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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

jueves, 22 de diciembre de 2011

Una historia que grafica un pesar de los usuarios en el sistema de justicia

El día ayer se suspendió por sexta vez una audiencia con el ex director del Banco Central, Juan Antonio Morales. Y a pesar de las presunciones de que los perjuicios al normal desenvolvimiento se suponen de tintes políticos, en similar situación se encuentran muchos usuarios en el sistema de justicia, aún exentos de cualquier presión política.
Como se detalla en la noticia, la continua suspensión de la audiencia no tiene un fundamento legal y está amparada en justificativos ajenos a la esfera jurídica y presupone situaciones ni siquiera previstas en la economía jurídica, que revelan una gravedad adicional a los perjuicios sentidos por los usuarios: la imposibilidad de tener mecanismos legales de reparación del daño o tan siquiera de efectiva reclamación.
Muchas cuestiones procesales legales se desvirtúan ante la efectiva posibilidad de ejercer el derecho a la acción o la defensa, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser oído, a recibir una respuesta, que llevan el perjuicio a extremos del desconocimiento de los derechos constitucionales y humanos más esenciales, como consecuencia de estas situaciones fácticas que impiden inclusive la generación del marco circunstancial (tener a las partes y las autoridades convocadas al debate legal) sobre el cual los derechos y normativas se presuponen ante la imposibilidad de siquiera llevarse a cabo una audiencia, legalmente notificada y señalada.
Lo indignante de la noticia es que las explicaciones del Juez, para el caso del Doctor Morales, tan poco convincentes y hasta absurdas, son tan inverosímiles y del mismo calibre que muchas otras dadas al resto del mundo litigante en casos de todos los tipos. Si bien existen autoridades que se libran del ejemplo, lo que preocupa es que sin tanto eco en los medios, muchos casos corren similares peregrinaciones procesales, cuya pluralidad resulta alarmante y evidencia ya un mal del propio sistema.
Así, los usuarios de nuestro sistema de justicia pueden encontrarse ante la frustración de tener plazos procesales para las autoridades y jueces que no se cumplen jamás, una total falta de atención seria y concienzuda a sus peticiones que ven en las resoluciones que ellas ameritan una falta de pertinencia y omisión al fondo de la cuestión con el mero afán de comprar tiempo con incidencias poco importantes, y por sobre todo un total apego mecánico al procedimentalismo en lugar del verdadero ejercicio del razonamiento, debate e intelectuo  jurídico legal que cada caso y su universo de particularidades merecen.
Estos factores se suman a los problemas quizá más debatidos de corrupción en el sistema, retardo procesal, falta de modernización  y otras trabas, pero requieren una atención urgente para poder ofrecer efectivamente a todos los litigantes, un verdadero servicio público como debería ser.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Pago de Aguinaldo: obligaciones, plazos y derechos

Como lo advierte La instructiva del Ministerio de Trabajo, el pago de aguinaldos a los trabajadores, tanto del sector público como privado debe hacerse efectivo como plazo máximo hasta el 20 de Diciembre. Posterior a esa fecha existen multas a favor del trabajador (pago doble del aguinaldo por pago fuera de fecha) y posibilidad de considerarse multas por infracción a ley social.
La cuestión del aguinaldo es un tema que tiene dos fuentes de obligaciones para los empleadores, las obligaciones legales y las obligaciones tradicionales o de costumbre en favor del trabajador.

La normativa aplicable dispone el pago de un sueldo adicional en favor del trabajador por el año trabajado o en caso de los trabajadores con menor antigüedad, el pago de dicho concepto por duodécimas (una duodécima parte del salario por cada mes trabajado durante el 2011) y que tengan una antiuedad mínima superior o igual a un mes.

Pero también es cierto que la ley reconoce como derecho en favor de los trabajadores la obligación de los empleadores de cumplir con otro tipo de prestaciones adicionales en caso de ser éstas prácticas habituales y periódicas. Así por ejemplo, en muchas empresas se tiene instituidos los regalos de panetones o canastones, vales de compra o reglaos de juguetes para los trabajadores con hijos menores de cierta edad. Esto se constituye en esos casos particulares en un derecho exigible por los trabajadores así como en una obligación del empleador.

Las Obligaciones de los empleadores no se limitan al efectivo cumplimiento del pago del aguinaldo, sino que dicho pago conlleva la obligación de cumplimiento de ciertas formalidades que también están sujetas a plazo y son susceptibles de infracción a normas sociales que implican multas de hasta Bs. 10.000,00.

Por ello además de cumplirse con el aguinaldo se recomienda a los empleadores cumplir con las otras obligaciones formales, a fin de evitar multas y de darle validez probatoria al cumplimiento de sus obligaciones.

En Asesores Legales, queremos aprovechar de felicitar a todos, tanto trabajadores como empleadores e independientes y esperamos poder servirles de la mejor manera posible. Estar correctamente informado y asesorado es una gran ventaja que puede traducirse en significativos ahorros de tiempo, dinero y conflictos.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Jubilación en Bolivia?

Como lo advierte la noticia, muchas personas están obligadas a trabajar de por vida, aún tras la jubilación. Y el futuro de los rentistas no es mejor. Pero y los trabajadores activos?
La verdad es que este panorama tampoco es alentador para los trabajadores activos. La modificación en el nuevo sistema y la desconfianza a la administración estatal de los fondos aportados, sumada a la creciente informalidad han generado la desconfianza hacia el sistema y la eminente crisis de su financiamiento.
Esta desconfianza no está infundada, pues como los datos revelan la mayoría no llega a cumplir los requisitos para la jubilación, por lo menos la teórica; y percibe rentas escasas o no consigue jubilarse. Pero la situación empieza a provocar un ciclo vicioso con pocas alternativas: el financiamiento de los sistemas previsionales se basan en que el aporte de los trabajadores activos será siempre superior a los gastos de financiación de los pasivos. Esto implica reducir gastos, y lograr mayores recaudaciones junto a mayores rentabilidades a lo recaudado.
Pero como se menciona antes, la informalidad crece, no solo por parte de los empleadores, sino por los propios trabajadores que prefieren “eludir” sus aportes y la creciente cantidad de “auto empleados” o “independientes” que no encuentran beneficios o incentivos suficientes para realizar aportes individuales voluntarios. El último golpe dado al futuro de la jubilación en Bolivia son las medidas relacionadas a la administración de los fondos y los componentes de los aportes.
Tanto la Estatización de los Fondos de Pensiones como la estatización de las empresas sectoriales estratégicas, cuyas ganancias aportaban a los fondos de Pensiones, han significado un duro golpe al financiamiento de dichos fondos pero también a la transparencia y eficiencia en el control de los beneficiarios y aportantes. El Estado ahora es Regulador, Regulado y Beneficiario de estos fondos; y ya se ha podido evidenciar la mala administración del Estado, no solo en la falta de dividendos que antes producían las empresas privadas, sino porque ante la prioridad política de la administración gubernamental, el destino de los recursos no siempre se respeta, echando mano de ellos ya sea para financiar otras actividades o a través de perdonazos y condonaciones que el propio estado se hace como administrador de las empresas. Y ya que se menciona esto, no sólo ha ocurrido en perjuicio de los aportantes y beneficiarios sino también en perjuicio de la población en general que ahora ha visto disminuida la posibilidad de recaudación de impuestos a las nacionalizadas (lo que jamás ocurrió ni ocurriría con las privadas) y con ello la pretendida redistribución de la riqueza que debería lograrse con ello.
Y aunque las expectativas económicas y financieras puedan aparentar positivas par algunos optimistas, para los trabajadores activos el sistema no refleja la seguridad que debería; ni se han podido comunicar eficientemente los beneficios del aporte conjunto para el caso de cada particular, enfrentándonos con la principal causa de desastre financiero que a su vez, justifica el miedo y resistencia a aportar y afiliarse.
El problema es claro y la crisis que enfrentamos no se debe exclusivamente a particularidades en nuestro país, así que a modo de alternativas de solución es preciso señalar la necesidad de fomentar políticas de estabilidad laboral y efectivización de aportes de empleadores, trabajadores e independientes. Para ello se debe otorgar certeza y transparencia sobre el destino, rentabilidad y control de los fondos de pensiones. Para ello debe haber una mejor separación de los actores y sus atribuciones, debiendo tener controles efectivos, independencia en la administración e información efectiva sobre los beneficios, administración y destino de los aportes. También generar mecanismos eficientes de financiación de los fondos, no solo a través de los aportes directos, sino  través de su rentabilidad, correcta inversión, contribución en aportes de la rentabilidad de los negocios estatales y economía nacional.
Independientemente de ello, nosotros recomendamos que además de cumplir con los aportes patronales, del trabajador o voluntarios, los empleadores, trabajadores e inclusive los independientes o auto empleados, prevean la importancia del ahorro para el retiro a través de seguros particulares, ahorros, inversiones, y la creación de ingresos indirectos.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Balcón Interior: Despenalizar sexualidad en jóvenes

Compartimos un interesante punto de vista sobre la penalización en la sexualidad de los jóvenes, si bien el tema es sobre la realidad peruana, lo que aquí nos llama la atención es la actitud inquisiva para enfocar problemas sociales a través de la normativa.
Balcón Interior: Despenalizar sexualidad en jóvenes

viernes, 28 de octubre de 2011

Día de las y los artistas Bolivianos

Este año mediante Decreto Supremo 1012 de 18 de Octubre de 2011, se ha reconocido el 18 de Octubre de cada año como el día de las y los artistas bolivianos. A tiempo de compartir la noticia celebramos a todos los artistas en Bolivia, pero también nos permitimos hacer una referencia sobre la incidencia de la norma y la falta de políticas más profundas en apoyo a la actividad artística boliviana.
El reconocimiento del día de las y los artistas bolivianos resulta una medida de carácter conmemorativa, pero en este caso se recuerda la mera existencia del artista boliviano, hay que reconocer también que no existen normas que promuevan la actividad artística o que mejoren las condiciones para quienes realizan esta actividad en nuestro país.
Existen normas de mayor impacto e importancia para promover la actividad artística en el país de carácter urgente que hasta ahora no han sido si quiera consideradas para promover verdaderas políticas de impacto que van desde el efectivo control y combate a la piratería, la promoción de normas que garanticen mecanismos de remuneración justa a los artistas, el reconocimiento a la formación en el campo artístico (sobre todo musical) como una verdadera carrera, la efectiva promoción a la producción boliviana en este campo y las medidas de ayuda e incentivo; que entre otras requiere una liberación de cargas impositivas y otras tasas par el desarrollo de la actividad de los artistas, no solamente de forma directa sino a la actividad de quienes impulsen de cualquier forma la actividad artística en el país (empresarios, organizaciones públicas, privadas, personas particulares, medios de comunicación, etc.)
Pero la grave falta de políticas de verdadera incidencia no solamente se evidencia en la falta de este tipo de propuestas, sino también en el efectivo impulso de actividades que indirectamente atentan contra las condiciones favorables del desempeño artístico en el país.
Tal es el caso, por ejemplo, de la promoción de actividades informales que en muchos casos ha impulsado la actividad de distribución de piratería aunque sea de manera indirecta. Por otro lado, lejos de existir incentivos a la actividad artística, la única medida reciente de impacto ha resultado negativa al promover un control por razones tributarias casi castrante a la actividad musical propia y peor para el caso de personas naturales o jurídicas, que sin ser músicos o artistas propiamente, han asumido un emprendimiento de impulso y promoción de las actividades artísticas y un rédito económico a sus artistas e impulsores, que han encontrado en las medidas adoptadas un mayor obstáculo a éstas actividades, sin distinguir sus efectos entre los grandes empresarios o los propios artistas; ni entre los extranjeros de los bolivianos .
Ojalá se promulguen de manera pronta leyes que garanticen incentivos verdaderos y efectivos a la actividad artística boliviana y su remuneración justa y realización digna, tales como la creación directa o indirecta de espacios de producción y difusión del gran talento artístico de nuestro país y su incentivo frente a otras actividades que en muchos casos no inciden en nuestro arte o siquiera la producción boliviana, o peor aún que resultan ilegales.

Enrique Mendoza Vilar
A B O G A D O y también Músico

sábado, 15 de octubre de 2011

Elecciones Judiciales en Bolivia

A pocas horas de llevarse a cabo las elecciones Judiciales en Bolivia, ante la multitud de posiciones sobre la misma, es menester hacer una reflexión desde el punto de vista técnico jurídico de sus implicancias y alternativas.

Y para el caso concreto de estas elecciones es necesario hacer tres breves evaluaciones: sobre la democratización de cargos judiciales de niveles jerárquicos, la adecuación del proceso selectivo previo y de la eficiencia de la difusión de la información.

En relación a la elección de magistrados por medio de lecciones democráticas, debemos concluir que no se trata de ninguna ventaja al sistema ni a la justicia. Primero porque el ejercicio de la abogacía es uno que debe fundarse indefectiblemente en los conocimientos, experiencia y aptitudes, y más aún para el caso de magistrados que tienen en su responsabilidad la de realizar el control técnico e imparcial del ejercicio de los representantes legales de las partes en conflicto y de los valores jurídicos del propio sistema.

En ese panorama, la elección de magistrados no resulta de representación y el carácter de imparcialidad está implícitamente reñido con la elección democrática. La actividad de los jueces, esencialmente dirimidora de partes confrontadas en litigio, no puede estar supeditada a la aprobación o no de la mayoría. Por el contrario, la función de las autoridades judiciales, debe responder netamente a un sentido meritocrático, imparcial e independiente, que le permita imponer su autoridad y el imperio de la ley de forma coercitiva inclusive, esto es sin la aprobación o aceptación del pueblo. Esto es imposible de lograrse bajo un sistema de elección democrática.

Sin embargo, esto no quiere decir que la actividad judicial no pueda estar sometida al control social o a los valores sociales sin una elección democrática, pues la actividad judicial ya está sometida al cumplimiento de la ley, que emana de la voluntad del pueblo a través de sus representantes legislativos y su gobierno, quienes además tienen la autoridad delegada de escoger etas autoridades bajo el principio meritocrático que ya hemos señalado.

En el caso concreto, para quienes puedan considerar meritoria la elección democrática de cargos no representativos sino técnicos, el proceso de selección previo de los candidatos resulta indefectiblemente inadecuado. Primero porque el propio foro de profesionales a nivel nacional desaprobó de manera previa las mencionadas elecciones, generando una auto eliminación del proceso selectivo de muchos de los profesionales más reconocidos e idóneos.

Desde ya, para éstas elecciones judiciales del próximo 16 de Octubre, se partió el proceso de selección sin la posibilidad de contar con la participación de los profesionales más aptos a competir por los cargos acéfalos.

Por otro lado, el proceso tan acelerado y urgente de llevar a cabo las elecciones así, sin haber concebido previamente un proceso que garantice las mejores condiciones de postulación y evaluación de los candidatos, generó una apresurada y poco seria selección que se deja evidenciar en el hecho de que muchos de los postulantes son desconocidos en el propio foro de abogados a nivel nacional o local y que en la mayoría de los casos su currículo no refleja la necesaria experiencia en cargos similares, ni siquiera como jueces de instancias menores y por tanto sin real experiencia en la actividad juzgadora, lo que se agravia tomando en cuenta que los cargos a elegirse representan no solo una actividad juzgadora de alta importancia, sino en cierto modo de fiscalización de la actividad juzgadora de jueces inferiores. Será posible que jueces con varios años de experiencia en la actividad judicial estén sometidos al control de personas sin experiencia demostrada esta función?

El proceso de selección de candidatos ha sido deslegitimado por completo con las denuncias no atendidas de varios postulantes admitidos sin haber cumplido los requisitos legales mínimos, ya ni hablar de los requisitos meritorios.

Finalmente, la eficacia de la información sobre el proceso y sus candidatos, elemento sin el cual no puede consentirse ninguna bondad al proceso, ha sido evidentemente nula. La gran mayoría de la información es escrita y no ha podido difundirse. El resto de la información se ha limitado ha gastar mucho dinero en publicidades en medios masivos donde lo único que se ha hecho conocer al electorado y la población es una lista larguísima de nombres, números y fotos, sin posibilidad de conocer en absoluto los méritos del candidato, el perfil requerido en cada cargo o siquiera la justificación del proceso electoral en sí.

En consecuencia, el grave problema de las elecciones de mañana radica en que sin importar el resultado, nos veremos ante autoridades judiciales designadas (alguna tiene que ganar y ser electa sin importar el porcentaje de votos que obtenga) que carecerán por completo de legitimidad para ejercer su cargo. Las denuncias de voto consigna, la expectativa de ausentismo y de votos nulos como repudio a este proceso lo confirman y le obligan a nuestro país, sea a través de sus representantes o por medio de la propia sociedad civil, organizada o no, definir si se va a permitir este ilegítimo, aunque legal, ejercicio de los niveles jerárquicos de la justicia en el país, si desconocer la autoridad o retractar el proceso electivo, por lo menos hasta que exista mecanismo que garantice mejor la legitimidad y autoridad de estos magistrados y en consecuencia el mejoramiento del sistema judicial y de la cultura jurídica del país.


Enrique Mendoza Vilar
Asesores Legales Corporativos

Felicitaciones a los colegas abogados

En el mes de Octubre, se recuerda en Bolivia el mes de la abogacía y el día 13 de Octubre, el día del Abogado.

Es para nosotros un verdadero honor poder compartir esta profesión, oficio y vocación con tantos hombres y mujeres de alta cualidad humana y profesional. A todos ellos, les extendemos nuestras mayores felicitaciones.

Para nosotros en Asesores Legales Corporativos, la profesión de abogados es una verdadera vocación de servicio y una inmejorable oportunidad de ayudar a las personas y empresas a econtrar soluciones y afectar positivamente la vida de los demás.

Esperamos colaborar siempre a nuestros clientes, colegas y a la sociedad y por eso festejamos y rendimos homenaje a esta profesión.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Delitos evidentes

Ante la proximidad de la marcha por el TIPNIS hacia el Bloqueo de los movimientos sociales afines al gobierno y la presencia policial y militar, las declaraciones del Fiscal General evidencian imparcialidad del gobierno, desconocimiento de la norma o una actitud muy pasiva sobre los delitos que se vienen cometiendo y que ya deberían procesarse.

El día viernes, el fiscal anunció que ante la preocupación de que la presencia militar y policial estuviera en la próxima zona de conflicto para "impedir" la marcha y la legítima exigencia de los pueblos indígenas ante el riesgo de que se avasalle el TIPNIS. El Gobierno aseguró que la presencia de las fuerzas del orden se debía ante la el riesgo de enfrentamientos y que su misión era la de impedirlos y por su parte Uribe aseguró haber instruido a los fiscales procesar cualquier delito que ocurriera por parte de los bloqueadores y que sea debidamente investigado y sancionado. Ver declaración

Sin embargo, la revisión de los hechos permite asegurar ya mismo la necesidad de dar inicio a las investigaciones de los delitos que se vienen cometiendo desde hace tiempo ya, porque el bloqueo que existe hace varios días en Yucumo y las anunciadas medidas de impedir la marcha pacífica evidencian ya actos y elementos tipificados por la normativa vigente como delitos que resultan además de conocimiento público de comprobación inmediata, sin que hayan merecido ninguna acción por parte de la policía o la fiscalía.

Como se sabe, el bloque ha impedido la libre circulación en la carretera que es parte de la ruta de la marcha hacia la ciudad de La Paz, y la obstrucción se ha logrado con la obstrucción a través de palos, maderas, piedras e inclusive a través de la cava de zanjas en la propia carretera.

Nuestro Código Penal prevé esos hechos como delitos tipificados en su título V Capítulo II sobre los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación; e inclusive en algunos casos las declaraciones representarían otro tipo de delitos como amenazas, y puede que el temido enfrentamiento y la anunciada actitud violenta para frenar la marcha llegaría inclusive a delitos más lamentables.

Los artículos 212, 213, 214 y 215 del Código Penal y los elementos constitutivos de dichos delitos están plenamente configurados en las acciones que se han tomado premeditadamente para impedir el paso de la marcha y si los enfrentamientos se dieran podría además incurrirse en mayores delitos.

La evidencia de las zanjas, destrozos de la carretera (medio terrestre de transporte), el impedimento de su tránsito que pone en riesgo la regularidad del transporte y la circulación en las vías públicas, y la destrucción de la carretera como un bien de gran valor económico,  constituyen evidencias de la comisión de dichos delitos.

Con estos elementos está plenamente justificada la actuación inmediata de la fiscalía y la policía para procesar estos delitos en pos de evitar mayor hechos delictivos y otras violaciones a los derechos de los marchistas y todos los demás bolivianos.

La obligación de la policía y de la propia fiscalía y otras instituciones del Orden es la de restituir el paso, salvaguardar la marcha y procesar debidamente a quienes cometieron los delitos antes mencionados y así lograr despejar el bloque y evitar el temido enfrentamiento y sus previsibles consecuencias.

Otras Noticias relacionadas: Marchistas condicionan el diálogo a levantar el cerco, Tensión y primeros roces entre marchistas, policías y colonos

lunes, 15 de agosto de 2011

Los verdaderos perjuicios de la Ley de telecomunicaciones

Durante las últimas semanas, se ha discutido mucho sobre la Ley de Telecomunicaciones y sus supuestos perjuicios, sin embargo, esta poco profunda discusión, ha pasado por alto los verdaderos riesgos y perjuicios, que incumben no solamente a los dueños de redes de telecomunicaciones, sino a todos los usuarios.

Entre los aspectos negativos advertidos por los medios informativos y los partícipes del debate se han mencionado la obligatoriedad de pasar los mensajes presidenciales gratuitos como punto álgido, la reducción de las conceciones en perjuicio de los actuales dueños e inversores y el supuesto control a los contenidos que la ley pretendería lograr.

Si bien estos aspectos por sí solos son suficientes para comentar las intenciones de la Ley como una con propuestas poco aceptables, los efectos realmente negativos se dan en el sistema que se estaría creando para "regular" un mercado de servicio público cuyo diseño está pensado para fortalecer una posición dminante en el mercado y restringir la competencia, lo que resulta obviamente en un terrible perjuicio para los usuarios y en la verdadera afectación indirecta al libre ejercicio de la expresión favoreciendo (aunque no necesariamente sea la intención de sus promulgadores) un sistema óptimo para el control y la dogmatización.

Los factores realmente preocupantes para la generalidad de los usuarios no son las propuestas acaloradamente debatidas en estos últimos días, sino el diseño en sí de la regulación en el sector a través de varias disposiciones de la pretendida ley. La combinación de mecanismo subjetivos de concesión de licencias, el control de contenidos y fuentes, la sujeción del sistema de regulación a dependencias directas de un ministerio, la eliminación de la pretendida y necesitada autonomía e independencia del control sectorial, la particiapción predominante en el sector de una empresa estatal, los nuevos mecanismos de cobro, la falta de promoción de la libre y leal competencia, la limitación de acceso y corporativización de los proveedores del servicio, en su conjunto intentan diseñar un sistema de manipulación del sector para favorecer el control del mercado de la empresa estatal y la proliferación del control y dominio de las telecomunicaciones de manera directa por parte del gobierno.

La consecuencia de este nuevo diseño del sector, implicaría la desaparición para los usuarios de las indiscutibles bondades de un mercado competitivo en la prestación de servicio básicos y la indirecta restricción al libre ejercicio de la expresión, sin necesidad de hacer un control directo o censura de contenidos sino sometiendo y comprometiendo a los proveedores de los servicios (prensa, radio, televisión) a un control rígido y subjetivo, sin perjuicio del control a contenidos a través de la divulgación de fuentes y el control de información alarmante aún cuando sea verdadera.

La consecuencia para nosotros los usuarios: no podremos escojer servicios bajo alternativas de precio y oferta, impulsando cada vez la mejora de la calidad del servicio y la atención al usuario, y aunque en teoría no habrá restricciones de contenido para la información accedida por medios de telecomubnicación, todos los proveedores del servicio deberán comprometer su línea a una que el gobierno vaya a considerar aceptable y queda una subjetiva línea para determinar lo que debe transmitirse o no; y se estaría dañando una de las más elementales fuentes de información peródística, la fuente anónima.

En el fondo, la Ley bajo el pretexto de regular aspectos técnicos, ha sentado las bases para una regulación sectorial cuyo principal objetivo es beneficiar la posición dominante de una empresa estatal en desmedro de los usuarios, además de sentar las bases indirectas del control subjetivo de contenidos y de los propietarios o responsables de los medios de Telecomunicaciones.

lunes, 4 de julio de 2011

Entre el uso y la regulación

Existe una evidente necesidad de regular derechos y obligaciones en las nuevas tendencias de interacción social y de promover la protección y eficacia de los derechos de los individuos también en la internet. Pero ¿hasta dónde debe confiarse únicamente en la regulación de estas actividades? ¿No existe también la necesidad de promover un uso responsable por parte de los usuarios indistintamente de la existencia o no de normativas, prohibiciones o regulaciones?

Como lo señala la noticia adjunta, a raíz de un hecho a principios del pasado mes de junio donde una adolescente invitó a su cumpleaños de manera erróneamente abierta en Facebook y se presentaron más de 1.600 personas, que resultó en la necesidad de intervención de la fuerza pública para controlar la situación en un barrio de Hamburgo, donde detuvieron a 11 participantes en la fiesta por agresión física, daños materiales y resistencia contra la autoridad; se han empezado a exigir prohibiciones relacionadas a eventos por este medio en Alemania.

Los justificativos de estas posturas, basadas en el hecho antes comentado, se fundamentan en razones de seguridad pública principalmente. Y a pesar de que resulta evidente la necesidad de regular ciertas actividades en las redes sociales de alta incidencia en la intimidad de las personas y los riesgos de robos materiales, de identidad, de datos y otro tipo de afectaciones a derechos de los usuarios, cabe también la necesidad de admitir que en la mayoría de los casos, dichos daños o peligros se refieren principalmente al mal uso de los usuarios de estas herramientas sociales. Entonces, no resulta igual o más importante aún promover el uso responsable de la tecnología?

Para ese efecto, no basta con intentar regular cada vez más las posibilidades infinitas de interacción por la red, sino que es primordial enfocar esos recursos en una medida tanto necesaria como efectiva: educar a los usuarios e informar sobre un uso responsable y sobre los riegos existentes y los mecanismo de protección a través de medidas al alcance de los usuarios, por medio del uso adecuado a estas y otras tecnologías.

Ver la  Noticia sobre la prohibición de eventos en Facebook

jueves, 26 de mayo de 2011

El verdadero costo de los beneficios sociales tras la finalización de una relación laboral

Cuando el empleador y el trabajador concluyen la relación laboral, el verdadero costo de los beneficios puede resultar mayor a lo previsto por el empleador, y generarle varias dificultades.

Muchas veces el mayor costo se debe a un cálculo errado sobre las bases reales para el cálculo de los beneficios, un desconocimiento de los conceptos que comprenden los que se deben pagar en favor del trabajador, los plazos para hacerlo y otras obligaciones patronales y obligaciones formales. Sin embargo, es posible también que la falta de previsionamiento de dichos conceptos sea una razón también frecuente de problemas, sobre todo con trabajadores con bastante antigüedad, ya que la cuantía puede resultar bastante considerable y aparentemente repentina.

Lamentablemente, los empleadores buscan una ayuda o asesoramiento legal para intentar disminuir las obligaciones luego de ocurrido el despido o la renuncia. Sin embargo, en materia laboral, muchos de los conceptos a los que pueda verse obligado a pagar un empleador no dependen únicamente de un correcto cálculo de los beneficios tras el hecho, sino de un correcto asesoramiento y previsionamiento desde antes de la contratación y durante toda la relación laboral.

Ante una materia del derecho caracterizada por el proteccionismo, la inversión de la prueba y las ventajas procesales al trabajador como medio de compensación a la desigualdad económica entre las partes, muchos empleadores se encuentran en verdadera desventaja e inclusive indefensión ante un trabajador que pudiera estar buscando prestaciones superiores a las que legítimamente debería reclamar y obtener compensaciones injustas.

Y muchas veces la falta de asesoramiento oportuno no solamente implica el incumplimiento o inobservancia de parte del empleador, que pueda traducirse en cuantías mayores, sino que un reclamo del trabajador puede elevar los costos reales de dichos beneficios por gastos de representación, costas y honorarios, multas, intereses, actualizaciones y otros, pero sobre todo por la posibilidad de sufrir medidas preventivas y el notorio desgaste de esfuerzos y tiempos, recursos tan valiosos para el empleador. Un asesoramiento previo y constante puede resultar menos oneroso, más efectivo y más fácilmente previsible que un conflicto laboral.

lunes, 9 de mayo de 2011

Un justo reconocimiento a Lidia Gueiler Tejada

La Vida, labor y legado de la ex - Presidenta de Bolivia, Lidia Gueiler Tejada, merece un justo reconocimiento por su labor política, compromiso con la democracia, liderazgo, revalorización de la mujer y de lo derechos de los menos favorecidos.

Múltiples son los aspectos que deben destacarse de su vida en oportunidad de su sentido fallecimiento esta madruga del 9 de Mayo de 2011. Sin embargo, Asesores Legales Corporativos y en especial mi persona como director general, quiero enfatizar dos de los aspectos más importantes: su capacidad de liderazgo en la defensa de la democracia y la participación de las mujeres en la vida política; y su contribución histórica a nuestro país y Sudamérica.

Ambos aspectos quizá puedan reflejarse y condensarse en su condición de única mujer Presidenta en Bolivia y de Segunda Presidenta Mujer en la historia política Sudamericana. Y no solo por el hecho de ser mujer, sino porque lo fue en las circunstancias históricas que le tocaron y sobre todo por la lección democrática que fue su participación política.

Actualmente, la tendencia democrática en nuestro continente pondera a las mujeres como figuras de autoridad Estatal, pero eso a penas a partir de interinatos y sucesiones de la década de los 90 y las elecciones constitucionales de los últimos años.

En las circunstancias históricas del mandato de Lidia Guelier Tejada, la participación política de las mujeres  era toda una revolución (de la que fue pionera y cimiento Lidia Guelier) y era una afrenta a los paradigmas entonces vigentes. Su condición de mujer no fuer elección, pero su liderazgo y su compromiso hacia la democracia y los derechos de los menos favorecidos la convirtió en líder política aún en contra de las circunstancias y cánones de la época. Esas mismas cualidades le permitieron además hacerlo no solo en paradigmas contrarios a la participación política de la mujer, sino inclusive en contra de las tendencias autoritarias y totalitarias de los gobiernos golpistas y militares de entonces en toda la región.

Y de todas las grandes cualidades que este pasaje histórico revelan de la ex-presidenta (corroborados por el resto de su trabajo y actividad) lo más digno de destacar en este homenaje es la loable actitud que tuvo de asumir el poder en una situación tan difícil con la firme convicción de servicio a democracia, de modo tal que lo hizo con el carácter y valor de llegar al poder solo para reponer el orden y renunciar a él dejando paso a la autoridad electa por voto popular que debía sucederle. Esa actitud de ejercicio del Poder como un Servicio y no como una facultad o atribución personal o para provecho propio o de los allegados, sean estos ideológicos, partidarios, económicos o de parentesco, es un valor que ojalá impregne a todo funcionario público y a todo acto de la población como verdadera manifestación de civismo.

Enrique Mendoza Vilar
A B O G A D O
Director General
Asesores Legales Corporativos

El entierro de la ex presidenta Gueiler será en la tarde de este martes · la-razon.com

Compartimos esta información y estaremos publicando una nota y entrada en homenaje a este gran personaje de Bolvia

El entierro de la ex presidenta Gueiler será en la tarde de este martes · la-razon.com

martes, 26 de abril de 2011

La pretendida muerte al 21060 ¿afecta al trabajador?

En los últimos días se habla de que el próximo 1 de mayo se "sepultará" al Decreto Supremo 21060 con la promulgación de una serie de normas, sepulcro que ha sido solicitado por la propia COB por sentirse directamente afectados en sus intereses por la norma.

Pero la pregunta vital es si realmente el D.S. 21060 (o lo que queda en actual vigencia del decreto) realmente incide de manera alguna al trabajador.

Muchos clientes nuestros, sobre todo empleadores y trabajadores están preocupados por noticias como las de la referencia (haz click en el título para leer el vínculo) por lo cual es necesario hacer esta aclaración: la muerte del 21060 (a través de una abrogatoria, derogatoria o incluso modificación) no implicaría una afectación directa a la esfera laboral y las otras medidas anunciadas necesitan una reforma legal parlamentaria. Por lo que a menos que se emita de manera específica una norma que reglamente la actual Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, el Código Procesal del Trabajo o las normas conexas, la muerte al 21060 no afecta al trabajador ni al empleador desde el punto de vista del derecho laboral.

El mencionado Decreto fue promulgado como una medida macroeconómica para combatir la situación inflacionaria del país hace un par de décadas atrás y su objetivo principal fue regular la política cambiara del país y descargar al Estado de la responsabilidad directa de la producción y la regulación directa del mercado.

Sin embargo, más allá del ya derogado artículo 55 de dicha norma y la favorable regulación y uniformidad del bono de antigüedad y otras favorables en relación al salario, no existe relación directa con el trabajador o la Ley General del Trabajo, pues la norma no afecta ya la esfera laboral del país.

Queda evidentemente pendiente la reforma laboral en nuestro país pero no cabe duda que los anuncios son netamente publicitarios en relación a la percepción propagandista del Decreto 21060 ajena por completo a su realidad normativa y sepultar el 21060 en nada afecta al trabajador en términos de alcance normativo laboral.

¿Por qué? porque los 200 artículos restantes se relacionan a la política cambiaria, a la regulación de la actividad productiva y la participación de los privados en la compra de divisas o la posibilidad de generar servicios y productos sin la intervención activa del Estado, la libre importación y exportación de productos, los feriados nacionales, la no regulación de mercados competitivos y la regulación de mercados oligopólicos o monopólicos. Todos estos factores tienen actual vigencia más allá del precepto meramente normativo y la desaparición del mencionado decreto no afectará necesariamente su vigencia y de ninguna manera lo hará en relación a la esfera legal laboral.

jueves, 7 de abril de 2011

Juicios y procesos: ¿panacea, necesidad o herramienta?

Es común ver constantes noticias sobre juicios, demandas, procesos, denuncias y también la literatura y el cine se han valido con frecuencia de éstos elementos como parte central de su trama. Sin embargo, como Asesores Legales Corporativos debemos plantearnos esta pregunta y poder reflejar las conclusiones a nuestros clientes para que puedan tomar una buena decisión.

Muchas veces, los clientes y algunos profesionales asumen que lo mejor es ejercer los mecanismos jurídico-procesales para la satisfacción de los intereses del cliente pero las expectativas de un proceso o juicio deben ser realistas.

No se puede pretender que el litigio judicial represente la solución total a los problemas. Esa creencia puede llevar a una sobre judicialización de los problemas y sus soluciones y enfrascar a los involucrados, inclusive los interesados, en un alargado espiral de demandas y contrademandas.

Muchas veces esto representa un problema mayor que el inicial. No puede considerarse los procesos o juicios como una panacea. Éstos tienen una finalidad y un límite en sus posibilidades de ofrecer soluciones. Ese el caso de algunos procesos civiles donde la deuda no se encuentre suficientemente garantizada por ejemplo o la demanda penal por estafa, donde ninguno de los casos puede ofrecer el efectivo pago al acreedor aún a pesar de contar con una sentencia favorable que implicará la restricciones civiles y comerciales en un caso y la penalización por cárcel en el otro, pero no necesariamente el cobro de lo adeudado.

En algunos casos, sin embargo, el juicio o el proceso puede resultar una herramienta, en la cual activar estos elementos puede facultar al interesado a valerse de mayores mecanismos que aseguren su pretensión. Así por ejemplo, un proceso ejecutivo puede significar una forma de afianzar la deuda o garantizar el pago ante un deudor solvente pero negligente o para el caso de un deudor con varios acreedores donde el proceso puede determinar la prioridad de pago a favor del interesado. También puede ejemplificar este caso las acciones comerciales destinadas a evitar el uso comercial de marcas registradas, o la resolución de disputas por procesos conciliatorios, de arbitraje o mediación.

En estos casos, debe tenerse en cuenta que el proceso es una herramienta y no el fin mismo y debe ejercerse sin dejar de lado los mecanismos no judiciales que puedan haber para reforzar el logra del fin propuesto.

Es importante, para estos dos casos, evaluar los costos en tiempo y dinero que siempre implica un juicio o proceso, que serán clave para determinar si optar por estos mecanismos es o no conveniente para el interesado.

Pero no podemos desconocer que en muchos casos los juicios o procesos son necesarios e ineludibles. Existen circunstancias que hacen necesaria la activación de los mecanismos judiciales, ya sea como requisito previo para la consecución del interés del cliente o como una necesidad colectiva, moral, institucional que puede ser incluso ajena al actor o los involucrados. En el primer caso, representa un ejemplo claro la necesidad de comprobación judicial previa del delito de robo, abuso de confianza u otros realizados por el trabajador en contra del empleador, la fuente laboral u otros trabajadores como causal justificada de despido. Para el segundo caso, el ejemplo claro son aquellos juicios penales de orden público, donde el interés del sistema no solo es la protección de los derechos de la víctima sino la averiguación de la verdad y la persecución de la finalidad de la pena donde el Estado considera de interés para su política penitenciaria.

Los clientes se verán ampliamente favorecidos al considerar sus opciones legales si se tienen estos criterios en mente, pero consideramos que los profesionales legales deben tenerlos siempre presentes y saber trasmitirlos como parte de su asesoramiento. Por eso, en Asesores Legales Corporativos son parte de nuestros principios y uno de los pilares para brindar verdaderamente asesoramiento y no  solo un conocimiento técnico especializado.

Enrique Mendoza Vilar
Director General
Asesores Legales Corporativos

sábado, 26 de marzo de 2011

Nos Adherimos al movimiento por cuidar a nuestro planeta

En Asesores Legales Corporativos nos sumamos al movimiento por cuidar nuestro planeta y reducir el calentamiento global. Invitamos a todos a apagar todo consumo energético por una hora hoy, a reducir el consumo en todas sus actividades, y a cuidar el medio ambiente en todas las formas posibles.

Muchas gracias.

Enrique Mendoza Vilar
 A B O G A D O
Director General
http://www.asesoreslegalescorporativos.blogspot.com/

jueves, 24 de marzo de 2011

La finalidad del Derecho

En relación a la nota de prensa adjunta es necesario plantearse cuál es la Finalidad del Derecho para poder determinar si esta postura es o no cuestionable.

Si la finalidad del Derecho (y en consecuencia la de un Proceso dado) es la de ejercer fuerza y poder para fines de alguna de las Partes, entonces la postura del Senador Rojas sería percibible como una forma de buscar mayor eficacia en el Derecho, de modo tal que los mecanismos por él plateados, (que incluirían la presión y la tortura) podrían ser válidos para la persecución de este fin.

Sin embargo, si la finalidad del Derecho es entendida como la de lograr establecer reglas justas para el ejercicio de los derechos de los individuos, como en particular se entiende por nuestra parte, la finalidad de un Proceso Judicial debería ser la de traducir mecanismos para que "todas" las Partes de un litigio puedan perseguir sus pretensiones en el límite de los derechos de los demás y de la propia norma; de modo tal que los intereses de una u otra Parte no se logren en desmedro de los derechos y garantías que deben asistirnos a todos, como elemento clave del ejercicio del Derecho en un Estado de Derecho.

Así, queda claro que si se tiene que elegir entre la eficacia de la pretensión de una Parte y la eficacia del sistema jurídico como medio de garantía y protección de los Derechos de la generalidad, tendría que ponderarse ésta segunda alternativa siempre; por el bien común.

Esto debido a que es mejor correr el riesgo de dejar sin juzgar a un posible criminal que Sentenciar a inocentes. Por qué? porque en este contexto en particular resulta evidente que la eliminación de torturas y la legalidad de la prueba y el proceso en general actúan como límites al Poder, en especial al de tipo político, para evitar la penalización del derecho a discernir y oponerse, que de otro manera resultaría una herramienta tentadora para la monopolización del Poder y su inevitable disposición en perjuicio del bien común y los intereses particulares.

Fuera de estas consideraciones deontológicas, cabe mencionar que existen abundantes normas, leyes y tratados que repudian el uso de la fuerza como mecanismo de "averiguación de la verdad" porque la historia ha probado su notoria inconsistencia y tendencia a la disposición de los hechos en lugar de la averiguación de la verdad.

Por lo cual, ni moral ni legalmente se pueden permitir estos conceptos o prácticas.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Acefalías en la judicatura de Bolivia


La actividad procesal en nuestro país tiene conocidos retos para lograr traducir su labor en justicia pronta y oportuna con pleno ejercicio de los deberes y derechos de las Partes. Pero a pesar de esa tarea pendiente, en los últimos meses se viene afrontando un terrible y nuevo obstáculo, ya que las de por sí sobrecargadas labores de los jueces y su personal a cargo, viene agobiada por la gran cantidad de acefalias y del ejercicio de funciones "en suplencia".

Este efecto resulta doblemente perjudicial porque deja a determinados juzgados sin juez titular o sin secretario titular o sin alguno de los funcionarios que se requieren para la administración de justicia que van desde auxiliares a oficiales de diligencia (en algunos casos inclusive existen juzgados con juez y secretario en suplencia u otras innumerables combinaciones posibles de ausentes en la mencionada actividad, que además cabe recalcar se trata de un servicio público). Pero además se perjudican también los juzgados que no sufren las mencionadas acefalías y sus respectivos usuarios, porque el personal de estos juzgados se ve en obligación de sobrellevar la carga procesal de quienes la padecen y en consecuencia nuestros administradores de justicia se encuentran imposibilitados de atender las causas dentro de término.

Y como bien se ha señalado en distintas oportunidades en el ámbito jurídico, "Justicia que tarda no es Justicia". Es sabido que la situación de acefalías y suplencias reflejan imprevistos y no pueden dejar de haber, pero también es evidente que tales situaciones deberían ser de orden temporal únicamente. En la experiencia de este profesional, existen acefalías y suplencias que ya han alcanzado un estatus permanente, puesto que hace meses mantienen juzgados sobrecargados con suplencias y a otros en acefalías ya constantes y el problema se agranda cada vez más. A manera de ejemplo solamente, cabe mencionar que en materia laboral la mitad de los juzgados en La Paz se encuentran en suplencia de secretaría o de juez y en algunos casos de ambos a la vez.

La administración de justicia es sin lugar a dudas un servicio público y así como el suministro de luz, agua o transporte deben restaurarse a la brevedad posible, con carácter de emergencia inclusive cuando sufren algún tipo de interrupción, de igual manera el nombramiento de los titulares en la administración de justicia debería atenderse con rapidez, emergencia y eficacia, para restaurar el correcto funcionamiento de tan importante servicio público como es la administración de justicia y el ejercicio de los derechos en la esfera procesal judicial.

Si bien la Administración de justicia involucra tanto a la parte actora, como a la parte contraria, es innegable que la ausencia del juez como administrador de justicia y de su personal en juzgados, afecta de manera vital la parte más importante en el impulso y administración de los procesos. Y como señalaba antes, mientras las acefalías y suplencias continúen, el público litigante tendrá que tropezar con una justicia que inevitablemente tardará. Mientras la administración de justicia no se conciba correctamente como el servicio público que es, no tendremos una solución oportuna y eficaz.

lunes, 28 de febrero de 2011

Basta la norma?

La noticia de reformas legales en búsqueda de reducir actividades ilícitas en nuestro país, plantea nuevamente la cuestión: ¿basta la norma para modificar una realidad de dimensiones complejas? En el caso concreto: ¿Puede el contrabando desaparecer o disminuir con la intención de penalizar y aumentar la dureza de las penas para este tipo de actividades?


Es necesario precisar que la mejor forma de eliminar un efecto no deseado es atacar la causa, por lo que como en muchos otros ejemplos en nuestro país (e inclusive muchos otros) la existencia, creación o modificación de una ley o norma no puede concebirse como único mecanismo para erradicar un efecto, pues como en el caso en cuestión, la falta de una norma no es la causa del problema.

La norma o la ley es un instrumento que debe coadyuvar a atacar la causa, pero no puede ser el único elemento. Nuestro país tiene una extensa proliferación de normas e incluso leyes, que a falta de otros elementos no se han traducido en mejoras o cambios palpables, muy a pesar incluso de ser normas aplaudidas y copiadas en otros países.

La razón del contrabando en nuestro país plantea la difícil cuestión de políticas económicas y fronterizas y no meramente un fenómeno legal. La erradicación del contrabando debe plantear necesariamente políticas económicas y fronterizas que coadyuven a atacar la causa del problema, que involucra tres aspectos importantísimos y muchos otros elementos complementarios:

1.- la política de subvención: mientras exista una interesante margen de "utilidades" a los contrabandistas por el comercio de productos y bienes subvencionados, siempre existirá un fuerte incentivo económico a esta actividad, que puede ser más persuasivo que el intento de disuasión a través de penas duras.
2.- la política de control fronterizo: la presencia institucional y de control en nuestras extensas fronteras es muy pobre no solo a nivel infraestructural sino que complementariamente, nuestras instituciones de control no cuentan con los mejores recursos en capacitación técnica, pero además la corrupción mengua notoriamente la finalidad de control.
3.- La crisis en nuestro sistema judicial: varias de nuestras leyes punitivas han encontrado una ineficacia intrínseca en su ejecución y cumplimiento debido a nuestro sistema judicial, deficiente en la pronta tramitación de juicios a sus responsables y la alta penalización de actores intermedios, inocentes o pequeños infractores sin afectar a los grandes criminales o la actividad en general de forma significativa.

Ojalá las nuevas medidas legales se conciban en adelante como parte de una política destinada a garantizar combatir la causa y no solamente evidenciar nuestro descontento con los efectos.


Colaboración:
Enrique Mendoza Villar

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Enrique Mendoza V.
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