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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

martes, 26 de abril de 2011

La pretendida muerte al 21060 ¿afecta al trabajador?

En los últimos días se habla de que el próximo 1 de mayo se "sepultará" al Decreto Supremo 21060 con la promulgación de una serie de normas, sepulcro que ha sido solicitado por la propia COB por sentirse directamente afectados en sus intereses por la norma.

Pero la pregunta vital es si realmente el D.S. 21060 (o lo que queda en actual vigencia del decreto) realmente incide de manera alguna al trabajador.

Muchos clientes nuestros, sobre todo empleadores y trabajadores están preocupados por noticias como las de la referencia (haz click en el título para leer el vínculo) por lo cual es necesario hacer esta aclaración: la muerte del 21060 (a través de una abrogatoria, derogatoria o incluso modificación) no implicaría una afectación directa a la esfera laboral y las otras medidas anunciadas necesitan una reforma legal parlamentaria. Por lo que a menos que se emita de manera específica una norma que reglamente la actual Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, el Código Procesal del Trabajo o las normas conexas, la muerte al 21060 no afecta al trabajador ni al empleador desde el punto de vista del derecho laboral.

El mencionado Decreto fue promulgado como una medida macroeconómica para combatir la situación inflacionaria del país hace un par de décadas atrás y su objetivo principal fue regular la política cambiara del país y descargar al Estado de la responsabilidad directa de la producción y la regulación directa del mercado.

Sin embargo, más allá del ya derogado artículo 55 de dicha norma y la favorable regulación y uniformidad del bono de antigüedad y otras favorables en relación al salario, no existe relación directa con el trabajador o la Ley General del Trabajo, pues la norma no afecta ya la esfera laboral del país.

Queda evidentemente pendiente la reforma laboral en nuestro país pero no cabe duda que los anuncios son netamente publicitarios en relación a la percepción propagandista del Decreto 21060 ajena por completo a su realidad normativa y sepultar el 21060 en nada afecta al trabajador en términos de alcance normativo laboral.

¿Por qué? porque los 200 artículos restantes se relacionan a la política cambiaria, a la regulación de la actividad productiva y la participación de los privados en la compra de divisas o la posibilidad de generar servicios y productos sin la intervención activa del Estado, la libre importación y exportación de productos, los feriados nacionales, la no regulación de mercados competitivos y la regulación de mercados oligopólicos o monopólicos. Todos estos factores tienen actual vigencia más allá del precepto meramente normativo y la desaparición del mencionado decreto no afectará necesariamente su vigencia y de ninguna manera lo hará en relación a la esfera legal laboral.

jueves, 7 de abril de 2011

Juicios y procesos: ¿panacea, necesidad o herramienta?

Es común ver constantes noticias sobre juicios, demandas, procesos, denuncias y también la literatura y el cine se han valido con frecuencia de éstos elementos como parte central de su trama. Sin embargo, como Asesores Legales Corporativos debemos plantearnos esta pregunta y poder reflejar las conclusiones a nuestros clientes para que puedan tomar una buena decisión.

Muchas veces, los clientes y algunos profesionales asumen que lo mejor es ejercer los mecanismos jurídico-procesales para la satisfacción de los intereses del cliente pero las expectativas de un proceso o juicio deben ser realistas.

No se puede pretender que el litigio judicial represente la solución total a los problemas. Esa creencia puede llevar a una sobre judicialización de los problemas y sus soluciones y enfrascar a los involucrados, inclusive los interesados, en un alargado espiral de demandas y contrademandas.

Muchas veces esto representa un problema mayor que el inicial. No puede considerarse los procesos o juicios como una panacea. Éstos tienen una finalidad y un límite en sus posibilidades de ofrecer soluciones. Ese el caso de algunos procesos civiles donde la deuda no se encuentre suficientemente garantizada por ejemplo o la demanda penal por estafa, donde ninguno de los casos puede ofrecer el efectivo pago al acreedor aún a pesar de contar con una sentencia favorable que implicará la restricciones civiles y comerciales en un caso y la penalización por cárcel en el otro, pero no necesariamente el cobro de lo adeudado.

En algunos casos, sin embargo, el juicio o el proceso puede resultar una herramienta, en la cual activar estos elementos puede facultar al interesado a valerse de mayores mecanismos que aseguren su pretensión. Así por ejemplo, un proceso ejecutivo puede significar una forma de afianzar la deuda o garantizar el pago ante un deudor solvente pero negligente o para el caso de un deudor con varios acreedores donde el proceso puede determinar la prioridad de pago a favor del interesado. También puede ejemplificar este caso las acciones comerciales destinadas a evitar el uso comercial de marcas registradas, o la resolución de disputas por procesos conciliatorios, de arbitraje o mediación.

En estos casos, debe tenerse en cuenta que el proceso es una herramienta y no el fin mismo y debe ejercerse sin dejar de lado los mecanismos no judiciales que puedan haber para reforzar el logra del fin propuesto.

Es importante, para estos dos casos, evaluar los costos en tiempo y dinero que siempre implica un juicio o proceso, que serán clave para determinar si optar por estos mecanismos es o no conveniente para el interesado.

Pero no podemos desconocer que en muchos casos los juicios o procesos son necesarios e ineludibles. Existen circunstancias que hacen necesaria la activación de los mecanismos judiciales, ya sea como requisito previo para la consecución del interés del cliente o como una necesidad colectiva, moral, institucional que puede ser incluso ajena al actor o los involucrados. En el primer caso, representa un ejemplo claro la necesidad de comprobación judicial previa del delito de robo, abuso de confianza u otros realizados por el trabajador en contra del empleador, la fuente laboral u otros trabajadores como causal justificada de despido. Para el segundo caso, el ejemplo claro son aquellos juicios penales de orden público, donde el interés del sistema no solo es la protección de los derechos de la víctima sino la averiguación de la verdad y la persecución de la finalidad de la pena donde el Estado considera de interés para su política penitenciaria.

Los clientes se verán ampliamente favorecidos al considerar sus opciones legales si se tienen estos criterios en mente, pero consideramos que los profesionales legales deben tenerlos siempre presentes y saber trasmitirlos como parte de su asesoramiento. Por eso, en Asesores Legales Corporativos son parte de nuestros principios y uno de los pilares para brindar verdaderamente asesoramiento y no  solo un conocimiento técnico especializado.

Enrique Mendoza Vilar
Director General
Asesores Legales Corporativos