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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

lunes, 19 de diciembre de 2011

Pago de Aguinaldo: obligaciones, plazos y derechos

Como lo advierte La instructiva del Ministerio de Trabajo, el pago de aguinaldos a los trabajadores, tanto del sector público como privado debe hacerse efectivo como plazo máximo hasta el 20 de Diciembre. Posterior a esa fecha existen multas a favor del trabajador (pago doble del aguinaldo por pago fuera de fecha) y posibilidad de considerarse multas por infracción a ley social.
La cuestión del aguinaldo es un tema que tiene dos fuentes de obligaciones para los empleadores, las obligaciones legales y las obligaciones tradicionales o de costumbre en favor del trabajador.

La normativa aplicable dispone el pago de un sueldo adicional en favor del trabajador por el año trabajado o en caso de los trabajadores con menor antigüedad, el pago de dicho concepto por duodécimas (una duodécima parte del salario por cada mes trabajado durante el 2011) y que tengan una antiuedad mínima superior o igual a un mes.

Pero también es cierto que la ley reconoce como derecho en favor de los trabajadores la obligación de los empleadores de cumplir con otro tipo de prestaciones adicionales en caso de ser éstas prácticas habituales y periódicas. Así por ejemplo, en muchas empresas se tiene instituidos los regalos de panetones o canastones, vales de compra o reglaos de juguetes para los trabajadores con hijos menores de cierta edad. Esto se constituye en esos casos particulares en un derecho exigible por los trabajadores así como en una obligación del empleador.

Las Obligaciones de los empleadores no se limitan al efectivo cumplimiento del pago del aguinaldo, sino que dicho pago conlleva la obligación de cumplimiento de ciertas formalidades que también están sujetas a plazo y son susceptibles de infracción a normas sociales que implican multas de hasta Bs. 10.000,00.

Por ello además de cumplirse con el aguinaldo se recomienda a los empleadores cumplir con las otras obligaciones formales, a fin de evitar multas y de darle validez probatoria al cumplimiento de sus obligaciones.

En Asesores Legales, queremos aprovechar de felicitar a todos, tanto trabajadores como empleadores e independientes y esperamos poder servirles de la mejor manera posible. Estar correctamente informado y asesorado es una gran ventaja que puede traducirse en significativos ahorros de tiempo, dinero y conflictos.

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