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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

sábado, 26 de marzo de 2011

Nos Adherimos al movimiento por cuidar a nuestro planeta

En Asesores Legales Corporativos nos sumamos al movimiento por cuidar nuestro planeta y reducir el calentamiento global. Invitamos a todos a apagar todo consumo energético por una hora hoy, a reducir el consumo en todas sus actividades, y a cuidar el medio ambiente en todas las formas posibles.

Muchas gracias.

Enrique Mendoza Vilar
 A B O G A D O
Director General
http://www.asesoreslegalescorporativos.blogspot.com/

jueves, 24 de marzo de 2011

La finalidad del Derecho

En relación a la nota de prensa adjunta es necesario plantearse cuál es la Finalidad del Derecho para poder determinar si esta postura es o no cuestionable.

Si la finalidad del Derecho (y en consecuencia la de un Proceso dado) es la de ejercer fuerza y poder para fines de alguna de las Partes, entonces la postura del Senador Rojas sería percibible como una forma de buscar mayor eficacia en el Derecho, de modo tal que los mecanismos por él plateados, (que incluirían la presión y la tortura) podrían ser válidos para la persecución de este fin.

Sin embargo, si la finalidad del Derecho es entendida como la de lograr establecer reglas justas para el ejercicio de los derechos de los individuos, como en particular se entiende por nuestra parte, la finalidad de un Proceso Judicial debería ser la de traducir mecanismos para que "todas" las Partes de un litigio puedan perseguir sus pretensiones en el límite de los derechos de los demás y de la propia norma; de modo tal que los intereses de una u otra Parte no se logren en desmedro de los derechos y garantías que deben asistirnos a todos, como elemento clave del ejercicio del Derecho en un Estado de Derecho.

Así, queda claro que si se tiene que elegir entre la eficacia de la pretensión de una Parte y la eficacia del sistema jurídico como medio de garantía y protección de los Derechos de la generalidad, tendría que ponderarse ésta segunda alternativa siempre; por el bien común.

Esto debido a que es mejor correr el riesgo de dejar sin juzgar a un posible criminal que Sentenciar a inocentes. Por qué? porque en este contexto en particular resulta evidente que la eliminación de torturas y la legalidad de la prueba y el proceso en general actúan como límites al Poder, en especial al de tipo político, para evitar la penalización del derecho a discernir y oponerse, que de otro manera resultaría una herramienta tentadora para la monopolización del Poder y su inevitable disposición en perjuicio del bien común y los intereses particulares.

Fuera de estas consideraciones deontológicas, cabe mencionar que existen abundantes normas, leyes y tratados que repudian el uso de la fuerza como mecanismo de "averiguación de la verdad" porque la historia ha probado su notoria inconsistencia y tendencia a la disposición de los hechos en lugar de la averiguación de la verdad.

Por lo cual, ni moral ni legalmente se pueden permitir estos conceptos o prácticas.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Acefalías en la judicatura de Bolivia


La actividad procesal en nuestro país tiene conocidos retos para lograr traducir su labor en justicia pronta y oportuna con pleno ejercicio de los deberes y derechos de las Partes. Pero a pesar de esa tarea pendiente, en los últimos meses se viene afrontando un terrible y nuevo obstáculo, ya que las de por sí sobrecargadas labores de los jueces y su personal a cargo, viene agobiada por la gran cantidad de acefalias y del ejercicio de funciones "en suplencia".

Este efecto resulta doblemente perjudicial porque deja a determinados juzgados sin juez titular o sin secretario titular o sin alguno de los funcionarios que se requieren para la administración de justicia que van desde auxiliares a oficiales de diligencia (en algunos casos inclusive existen juzgados con juez y secretario en suplencia u otras innumerables combinaciones posibles de ausentes en la mencionada actividad, que además cabe recalcar se trata de un servicio público). Pero además se perjudican también los juzgados que no sufren las mencionadas acefalías y sus respectivos usuarios, porque el personal de estos juzgados se ve en obligación de sobrellevar la carga procesal de quienes la padecen y en consecuencia nuestros administradores de justicia se encuentran imposibilitados de atender las causas dentro de término.

Y como bien se ha señalado en distintas oportunidades en el ámbito jurídico, "Justicia que tarda no es Justicia". Es sabido que la situación de acefalías y suplencias reflejan imprevistos y no pueden dejar de haber, pero también es evidente que tales situaciones deberían ser de orden temporal únicamente. En la experiencia de este profesional, existen acefalías y suplencias que ya han alcanzado un estatus permanente, puesto que hace meses mantienen juzgados sobrecargados con suplencias y a otros en acefalías ya constantes y el problema se agranda cada vez más. A manera de ejemplo solamente, cabe mencionar que en materia laboral la mitad de los juzgados en La Paz se encuentran en suplencia de secretaría o de juez y en algunos casos de ambos a la vez.

La administración de justicia es sin lugar a dudas un servicio público y así como el suministro de luz, agua o transporte deben restaurarse a la brevedad posible, con carácter de emergencia inclusive cuando sufren algún tipo de interrupción, de igual manera el nombramiento de los titulares en la administración de justicia debería atenderse con rapidez, emergencia y eficacia, para restaurar el correcto funcionamiento de tan importante servicio público como es la administración de justicia y el ejercicio de los derechos en la esfera procesal judicial.

Si bien la Administración de justicia involucra tanto a la parte actora, como a la parte contraria, es innegable que la ausencia del juez como administrador de justicia y de su personal en juzgados, afecta de manera vital la parte más importante en el impulso y administración de los procesos. Y como señalaba antes, mientras las acefalías y suplencias continúen, el público litigante tendrá que tropezar con una justicia que inevitablemente tardará. Mientras la administración de justicia no se conciba correctamente como el servicio público que es, no tendremos una solución oportuna y eficaz.