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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

lunes, 19 de septiembre de 2011

Delitos evidentes

Ante la proximidad de la marcha por el TIPNIS hacia el Bloqueo de los movimientos sociales afines al gobierno y la presencia policial y militar, las declaraciones del Fiscal General evidencian imparcialidad del gobierno, desconocimiento de la norma o una actitud muy pasiva sobre los delitos que se vienen cometiendo y que ya deberían procesarse.

El día viernes, el fiscal anunció que ante la preocupación de que la presencia militar y policial estuviera en la próxima zona de conflicto para "impedir" la marcha y la legítima exigencia de los pueblos indígenas ante el riesgo de que se avasalle el TIPNIS. El Gobierno aseguró que la presencia de las fuerzas del orden se debía ante la el riesgo de enfrentamientos y que su misión era la de impedirlos y por su parte Uribe aseguró haber instruido a los fiscales procesar cualquier delito que ocurriera por parte de los bloqueadores y que sea debidamente investigado y sancionado. Ver declaración

Sin embargo, la revisión de los hechos permite asegurar ya mismo la necesidad de dar inicio a las investigaciones de los delitos que se vienen cometiendo desde hace tiempo ya, porque el bloqueo que existe hace varios días en Yucumo y las anunciadas medidas de impedir la marcha pacífica evidencian ya actos y elementos tipificados por la normativa vigente como delitos que resultan además de conocimiento público de comprobación inmediata, sin que hayan merecido ninguna acción por parte de la policía o la fiscalía.

Como se sabe, el bloque ha impedido la libre circulación en la carretera que es parte de la ruta de la marcha hacia la ciudad de La Paz, y la obstrucción se ha logrado con la obstrucción a través de palos, maderas, piedras e inclusive a través de la cava de zanjas en la propia carretera.

Nuestro Código Penal prevé esos hechos como delitos tipificados en su título V Capítulo II sobre los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación; e inclusive en algunos casos las declaraciones representarían otro tipo de delitos como amenazas, y puede que el temido enfrentamiento y la anunciada actitud violenta para frenar la marcha llegaría inclusive a delitos más lamentables.

Los artículos 212, 213, 214 y 215 del Código Penal y los elementos constitutivos de dichos delitos están plenamente configurados en las acciones que se han tomado premeditadamente para impedir el paso de la marcha y si los enfrentamientos se dieran podría además incurrirse en mayores delitos.

La evidencia de las zanjas, destrozos de la carretera (medio terrestre de transporte), el impedimento de su tránsito que pone en riesgo la regularidad del transporte y la circulación en las vías públicas, y la destrucción de la carretera como un bien de gran valor económico,  constituyen evidencias de la comisión de dichos delitos.

Con estos elementos está plenamente justificada la actuación inmediata de la fiscalía y la policía para procesar estos delitos en pos de evitar mayor hechos delictivos y otras violaciones a los derechos de los marchistas y todos los demás bolivianos.

La obligación de la policía y de la propia fiscalía y otras instituciones del Orden es la de restituir el paso, salvaguardar la marcha y procesar debidamente a quienes cometieron los delitos antes mencionados y así lograr despejar el bloque y evitar el temido enfrentamiento y sus previsibles consecuencias.

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