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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

viernes, 28 de octubre de 2011

Día de las y los artistas Bolivianos

Este año mediante Decreto Supremo 1012 de 18 de Octubre de 2011, se ha reconocido el 18 de Octubre de cada año como el día de las y los artistas bolivianos. A tiempo de compartir la noticia celebramos a todos los artistas en Bolivia, pero también nos permitimos hacer una referencia sobre la incidencia de la norma y la falta de políticas más profundas en apoyo a la actividad artística boliviana.
El reconocimiento del día de las y los artistas bolivianos resulta una medida de carácter conmemorativa, pero en este caso se recuerda la mera existencia del artista boliviano, hay que reconocer también que no existen normas que promuevan la actividad artística o que mejoren las condiciones para quienes realizan esta actividad en nuestro país.
Existen normas de mayor impacto e importancia para promover la actividad artística en el país de carácter urgente que hasta ahora no han sido si quiera consideradas para promover verdaderas políticas de impacto que van desde el efectivo control y combate a la piratería, la promoción de normas que garanticen mecanismos de remuneración justa a los artistas, el reconocimiento a la formación en el campo artístico (sobre todo musical) como una verdadera carrera, la efectiva promoción a la producción boliviana en este campo y las medidas de ayuda e incentivo; que entre otras requiere una liberación de cargas impositivas y otras tasas par el desarrollo de la actividad de los artistas, no solamente de forma directa sino a la actividad de quienes impulsen de cualquier forma la actividad artística en el país (empresarios, organizaciones públicas, privadas, personas particulares, medios de comunicación, etc.)
Pero la grave falta de políticas de verdadera incidencia no solamente se evidencia en la falta de este tipo de propuestas, sino también en el efectivo impulso de actividades que indirectamente atentan contra las condiciones favorables del desempeño artístico en el país.
Tal es el caso, por ejemplo, de la promoción de actividades informales que en muchos casos ha impulsado la actividad de distribución de piratería aunque sea de manera indirecta. Por otro lado, lejos de existir incentivos a la actividad artística, la única medida reciente de impacto ha resultado negativa al promover un control por razones tributarias casi castrante a la actividad musical propia y peor para el caso de personas naturales o jurídicas, que sin ser músicos o artistas propiamente, han asumido un emprendimiento de impulso y promoción de las actividades artísticas y un rédito económico a sus artistas e impulsores, que han encontrado en las medidas adoptadas un mayor obstáculo a éstas actividades, sin distinguir sus efectos entre los grandes empresarios o los propios artistas; ni entre los extranjeros de los bolivianos .
Ojalá se promulguen de manera pronta leyes que garanticen incentivos verdaderos y efectivos a la actividad artística boliviana y su remuneración justa y realización digna, tales como la creación directa o indirecta de espacios de producción y difusión del gran talento artístico de nuestro país y su incentivo frente a otras actividades que en muchos casos no inciden en nuestro arte o siquiera la producción boliviana, o peor aún que resultan ilegales.

Enrique Mendoza Vilar
A B O G A D O y también Músico

sábado, 15 de octubre de 2011

Elecciones Judiciales en Bolivia

A pocas horas de llevarse a cabo las elecciones Judiciales en Bolivia, ante la multitud de posiciones sobre la misma, es menester hacer una reflexión desde el punto de vista técnico jurídico de sus implicancias y alternativas.

Y para el caso concreto de estas elecciones es necesario hacer tres breves evaluaciones: sobre la democratización de cargos judiciales de niveles jerárquicos, la adecuación del proceso selectivo previo y de la eficiencia de la difusión de la información.

En relación a la elección de magistrados por medio de lecciones democráticas, debemos concluir que no se trata de ninguna ventaja al sistema ni a la justicia. Primero porque el ejercicio de la abogacía es uno que debe fundarse indefectiblemente en los conocimientos, experiencia y aptitudes, y más aún para el caso de magistrados que tienen en su responsabilidad la de realizar el control técnico e imparcial del ejercicio de los representantes legales de las partes en conflicto y de los valores jurídicos del propio sistema.

En ese panorama, la elección de magistrados no resulta de representación y el carácter de imparcialidad está implícitamente reñido con la elección democrática. La actividad de los jueces, esencialmente dirimidora de partes confrontadas en litigio, no puede estar supeditada a la aprobación o no de la mayoría. Por el contrario, la función de las autoridades judiciales, debe responder netamente a un sentido meritocrático, imparcial e independiente, que le permita imponer su autoridad y el imperio de la ley de forma coercitiva inclusive, esto es sin la aprobación o aceptación del pueblo. Esto es imposible de lograrse bajo un sistema de elección democrática.

Sin embargo, esto no quiere decir que la actividad judicial no pueda estar sometida al control social o a los valores sociales sin una elección democrática, pues la actividad judicial ya está sometida al cumplimiento de la ley, que emana de la voluntad del pueblo a través de sus representantes legislativos y su gobierno, quienes además tienen la autoridad delegada de escoger etas autoridades bajo el principio meritocrático que ya hemos señalado.

En el caso concreto, para quienes puedan considerar meritoria la elección democrática de cargos no representativos sino técnicos, el proceso de selección previo de los candidatos resulta indefectiblemente inadecuado. Primero porque el propio foro de profesionales a nivel nacional desaprobó de manera previa las mencionadas elecciones, generando una auto eliminación del proceso selectivo de muchos de los profesionales más reconocidos e idóneos.

Desde ya, para éstas elecciones judiciales del próximo 16 de Octubre, se partió el proceso de selección sin la posibilidad de contar con la participación de los profesionales más aptos a competir por los cargos acéfalos.

Por otro lado, el proceso tan acelerado y urgente de llevar a cabo las elecciones así, sin haber concebido previamente un proceso que garantice las mejores condiciones de postulación y evaluación de los candidatos, generó una apresurada y poco seria selección que se deja evidenciar en el hecho de que muchos de los postulantes son desconocidos en el propio foro de abogados a nivel nacional o local y que en la mayoría de los casos su currículo no refleja la necesaria experiencia en cargos similares, ni siquiera como jueces de instancias menores y por tanto sin real experiencia en la actividad juzgadora, lo que se agravia tomando en cuenta que los cargos a elegirse representan no solo una actividad juzgadora de alta importancia, sino en cierto modo de fiscalización de la actividad juzgadora de jueces inferiores. Será posible que jueces con varios años de experiencia en la actividad judicial estén sometidos al control de personas sin experiencia demostrada esta función?

El proceso de selección de candidatos ha sido deslegitimado por completo con las denuncias no atendidas de varios postulantes admitidos sin haber cumplido los requisitos legales mínimos, ya ni hablar de los requisitos meritorios.

Finalmente, la eficacia de la información sobre el proceso y sus candidatos, elemento sin el cual no puede consentirse ninguna bondad al proceso, ha sido evidentemente nula. La gran mayoría de la información es escrita y no ha podido difundirse. El resto de la información se ha limitado ha gastar mucho dinero en publicidades en medios masivos donde lo único que se ha hecho conocer al electorado y la población es una lista larguísima de nombres, números y fotos, sin posibilidad de conocer en absoluto los méritos del candidato, el perfil requerido en cada cargo o siquiera la justificación del proceso electoral en sí.

En consecuencia, el grave problema de las elecciones de mañana radica en que sin importar el resultado, nos veremos ante autoridades judiciales designadas (alguna tiene que ganar y ser electa sin importar el porcentaje de votos que obtenga) que carecerán por completo de legitimidad para ejercer su cargo. Las denuncias de voto consigna, la expectativa de ausentismo y de votos nulos como repudio a este proceso lo confirman y le obligan a nuestro país, sea a través de sus representantes o por medio de la propia sociedad civil, organizada o no, definir si se va a permitir este ilegítimo, aunque legal, ejercicio de los niveles jerárquicos de la justicia en el país, si desconocer la autoridad o retractar el proceso electivo, por lo menos hasta que exista mecanismo que garantice mejor la legitimidad y autoridad de estos magistrados y en consecuencia el mejoramiento del sistema judicial y de la cultura jurídica del país.


Enrique Mendoza Vilar
Asesores Legales Corporativos

Felicitaciones a los colegas abogados

En el mes de Octubre, se recuerda en Bolivia el mes de la abogacía y el día 13 de Octubre, el día del Abogado.

Es para nosotros un verdadero honor poder compartir esta profesión, oficio y vocación con tantos hombres y mujeres de alta cualidad humana y profesional. A todos ellos, les extendemos nuestras mayores felicitaciones.

Para nosotros en Asesores Legales Corporativos, la profesión de abogados es una verdadera vocación de servicio y una inmejorable oportunidad de ayudar a las personas y empresas a econtrar soluciones y afectar positivamente la vida de los demás.

Esperamos colaborar siempre a nuestros clientes, colegas y a la sociedad y por eso festejamos y rendimos homenaje a esta profesión.