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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

lunes, 17 de diciembre de 2012

Aguinaldo, plazos y conceptos fundamentales

En esta época, una de las mayores preocupaciones de trabajadores y empleadores por igual es el tema del aguinaldo y muchas personas tienen dudas sobre cómo proceder. A continuación se exponen los plazos previstos para este año y algunos conceptos fundamentales de cómo, cuánto y a quienes de cumplirse y cómo verificar se efectivo cumplimiento o cuáles las alternativas y sanciones al incumplimiento.

Este año, se ha decretado el instructivo 218/12 para determinar los parámetros del pago del aguinaldo, donde su mayor importancia del mencionado instructivo, es el plazo establecido para esta gestión, el cual vence el 20 de diciembre de este año.

El aguinaldo es un derecho laboral de los trabajadores que se ofrece como una manera de financiar los gastos adicionales de las fiestas de fin de año y si bien su origen se dio a través del regalo de víveres y otros para la cena de navidad y año nuevo, se ha consolidado en el pago de un salario adicional en efectivo que no puede otorgarse en especie.

Quienes se benefician? Todos los que mantienen relaciones laborales, es decir aquellos que trabajan por cuenta ajena y perciben una remuneración a cambio. Las formas de beneficio se distinguen de los empleados públicos y privados, pero tanto públicos como privados gozan de este derecho. Sin embargo se debe contar con más de 90 días trabajados (antiguedad) para adquirir este derecho (esta antiguedad debe computarse hasta el fin de la gestión inclusive).

Cómo se paga? quienes han trabajado la gestión completa, deben recibir un salario (30 días para los trabajadores y 25 para los obreros) que deberá pagarse hasta el 20 de este mes y debe pagarse en efectivo, en moneda de curso legal y no puede darse en especie. Se debe calcular la base del promedio de los últimos tres meses en base al total ganado para los particulares (salario más cualquier otra forma de remuneración, inclusive bonos y otros) y el promedio de los últimos tres sueldos (sin bonos, gastos u otras remuneraciones) para el caso de los empleados públicos.

Qué pasa si hay regalos en especie? El regalo de canastones y otros típicos en la empresa no sustituyen el pago del aguinaldo y son complementarios y exigibles si reputan de habitualidad en la empresa.

Qué pasa si no se se paga a tiempo? los pagos fuere del plazo establecido, se sancionan con el pago doble en beneficio del trabajador.

Qué formalidades se deben cumplir por el empleador para evitar multas? además de pagar en plazo debe existir la constancia de pago y presentarse las planillas de pago de aguinaldo hasta el 31 de diciembre a fin de acreditar el pago oportuno y de evitar multas por incumplimiento de formalidades.

A fin de dar mayores bases de información se adjunta la ley del pago de Aguinaldo así como el respectivo instructivo de este año.




viernes, 14 de diciembre de 2012

Incorporación Trabajadores Municipales a Ley General del Trabajo

La aprobación en grande de la incorporación de los trabajadores municipales a la ley general del trabajo, es una medida de alto impacto para el ámbito laboral. Aunque no deja de ser positiva, queda pendiente una deuda mayor con el sector de trabajadores en Bolivia, la incorporación de los funcionarios públicos a la ley general del trabajo.


La norma permitirá el reconocimiento de derechos y beneficios a trabajadores municipales, así como canales de reclamación que bajo el pretexto de no afectar a los presupuestos de instituciones públicas se venían evadiendo al considerarse a éstos trabajadores bajo el esquema de funcionarios públicos.


Por supesto la medida implica una afectación al gasto público, pero gracias a la autonomía y descentralización, el gobierno central por fin se ha animado a rectificar esta inapropiada exclusión, pues esta medida ya no le afecta el presupuesto como en la propia nota adjunta lo advierte el senador del MAS, ya que ahora esta medida afecta exclusivmente al presupuesto de los municipios con más de 250 mil habitantes.

Ahora queda pendiente el reconocimiento de estos derechos a todos los trabajadores públicos, es decir a los dependientes del gobierno central y otras instituciones departamentales o públicas que no están comprendidas por el proyecto. El efecto financiero será grande, pero debe conseguirse esta meta, sobre todo por el crecimiento de Estado como empleador.

Claro que con las declaraciones se entiende que esto no va a ocurrir de momento porque no quieren afectar el presupuesto general de lanación y ese factor financiero seguirá permitiendo una injusta exclusión al sector de trabajadores más grande del país, y seguirá generando una doble moral en cuanto al ámbito laboral se refiere por parte del gobierno y generando no solo una excepción laboral queno debería haber, sino una discriminación laboral que supestamente stá prohibida.


martes, 13 de noviembre de 2012

las 49 preguntas del próximo Censo 2012 en Bolivia

A fin de que el público general conozca y tenga su propia opinión sobre las 49 preguntas que se realizarán durante el próximo Censo de 21 de Noviembre de 2012 en Bolivia, adjuntamos las mismas. 

Desafortunadamente, la versión que se ha podido acceder no contempla las opciones de respuesta en todas las preguntas.

Sin perjuicio de ello, y a modo de único comentario, nos permitimos observar que la estructuración de las preguntas permiten identificar dos elementos notorios: el primero, las cuestiones típicamente censables en nuestro país han sido sustuidas por una serie de preguntas que centran su atención más en la vivienda y sus aspectos estructurales que en los habitantes; y se han omitido aspectos importantísimos sobre los niveles de educación, acceso a servicios, actividad económica y particularidades sectoriales, corporativas o de representatividad, que quedarán sin posibilidad de contraste y sin tomarse en cuenta en la radiografía Boliviana. El segundo, que la difusión del censo como proceso mismo ha sido muy pobre, la mayoría de los participantes desconoce los mecanismos de participación, su oportunidad, conveniencia, alternativas, objetivos, preguntas, respuestas, derchos y obligaciones, aspectos que son inegablemente importantes.

A continuación el Cuestionario:



1. Tipo de vivienda

Opciones: Particular (casa, choza, pahuichi, departamento, cuartos, habitaciones, vivienda improvisada, otras. Colectiva (hoteles, asilos, hospitales... ) y Sin vivienda.

2. La vivienda está: ocupada o desocupada.

3. ¿Cuál es el material de construcción más utilizado en las paredes exteriores de la vivienda?

4. ¿Las paredes interiores de esta vivienda tiene revoque? Sí o No

5. ¿Cuál es el material más utilizado en el techo de esta vivienda? (Opciones: calamina, techo de arcilla, hormigón armado... ).

6. ¿Cuál es el material más utilizado en los pisos de esta vivienda? (Opciones: tierra, tablón de madera, machihembre, cerámica...)

7. Principalmente. ¿El agua que usan en la vivienda proviene de...? (cañería, pileta, aguatero, pozo...)

8. ¿El agua que usan en la vivienda se distribuye...? (Por cañería dentro la vivienda, por cañería fuera de la vivienda pero dentro del lote o terreno...?

9. ¿Tiene servicio sanitario, baño o letrina?

10.¿ El servicio sanitario, baño o letrina tiene desagüe?

11. ¿Tiene energía eléctrica que proviene de...

12. ¿Cuál es principal combustible o energía que utiliza para cocinar?

13. ¿Tiene un cuarto solo para cocinar?

14. Cuantos cuartos o habitaciones ocupa su hogar, sin contar cuartos de baño y de cocina?

15. Del total de cuartos o habitaciones ¿Cuántos se utilizan solo para dormir?

16. ¿Cómo elimina principalmente la basura?

17. ¿Este hogar tiene...(radio, televisión, internet, celular, computadora (...)

18. ¿Este hogar tiene... Vehículo automotor, bicicleta (...)

19. La vivienda que ocupa este hogar es... Propia, alquilada, de parientes (...)

CAPÍTULO C/Migración internacional en el hogar.

20. Desde el 2001 a la fecha, alguna persona que vivía con usted en este hogar ¿actualmente vive en otro país? Sí o No, ¿cuántas?

CAPÍTULO D. Mortalidad en el hogar.

21. De enero a diciembre del año pasado, ¿murió alguna persona que vivía con ustedes en este hogar? muer, hombre motivo (...)

CAPÍTULO E. Personas en el hogar, con alguna dificultad permanente.

22. ¿Hay en este hogar alguna persona con dificultad permanente para... ver, oír, caminar (...)

CAPÍTULO F. Principales características de la persona.

23. ¿Qué relación o parentesco tiene con el jefe o jefa de hogar?

24. ¿Es hombre o mujer?

25. ¿Cuántos años cumplidos tiene?

26. ¿Su nacimiento está inscrito en registro civil o cívico?

27. ¿Tiene carnet o cédula de identidad?

28. Cuando tiene problemas de salud, ¿acude a... cajas de salud, seguros de salud privados, médicos tradicionalistas (...)

29. Como boliviana o boliviano ¿Pertenece a alguna nación o pueblo indígena originario campesino o afro boliviano? Sí ¿ A cuál?, NO, No pertenece, No soy boliviano.

30. ¿Cuál es el primer idioma que aprendió a hablar en su... ?

31. ¿Qué idiomas habla?

32. ¿Dónde nació?

33. ¿Dónde vive habitualmente?

34. ¿Dónde vivía hace 5 años?

35. ¿Lee y escribe?

36. Actualmente, ¿asiste a una escuela o colegio?

37. ¿Cuál fue el nivel y curso más alto de instrucción que aprobó? (varias opciones)

38. Para ingresar a ese nivel ¿Cuál fue el nivel y curso de educación escolar que aprobó?

39. Durante la semana pasada ¿Trabajó?

40. Durante la semana pasada... Tenía trabajo, atendió o ayudó en los cultivos agrícolas (...)

41 Durante la semana pasada...¿buscó trabajo?, ¿Realizó labores de casa? (...)

42. ¿Cuál fue su ocupación, trabajo u oficio principal que realizó durante la semana pasada?

43. En esa ocupación ¿Usted trabajó como... empleado, trabajador por cuenta propia, empleador, sin remuneración (...)

44. ¿Qué produce, vende o a qué actividad económica se dedica principalmente el lugar o establecimiento donde trabaja?

45. ¿Cuál es su estado civil o conyugal?

46. En total ¿Cuántas hijas e hijos nacidos vivos ha tenido usted, incluyendo fallecidos o ausentes?

47. De sus hijas e hijos nacidos vivos, ¿Cuántos viven actualmente?

48. ¿En qué mes y año nació su última hija o hijo nacido vivo?

49. Esta última hija o hijo ¿vive actualmente?

miércoles, 8 de agosto de 2012

Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas

La recientemente publicada ley de control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, es una norma altamente positiva, pero cuya efectividad y finalidad mucho depende de su amplia difusión. 

La norma, afecta a todos debido a su alcance no solo a medios de comunicación, lugares de expendio y consumo y limitaciones al consumo, sino que afecta a todos al estar relacionados en el control e su cumplimiento y en la existencia de derechos, deberes y límites para todos los ciudadanos, en relación a los lugares, horarios y formas de consumo o difusión del consumo o las políticas de prevención del consumo.



La nueva Ley de control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas es una norma necesaria y beneficiosa, más su difusión se hace necesaria al tratarse de una ley cuya aplicación afecta a todos de una manera u otra. 

Desde nuestros deberes, derechos y limitaciones como ciudadanos, hasta las nuevas restricciones al consumidor, a la publicidad, los locales de expendio y consumo y las multas y nuevos sistemas de control, la ley debe difundirse entre todos, en especial consumidores, medios de telecomunicación, organizadores de eventos, dueños de pubs, restaurantes, discotecas y publicistas.

Adjuntamos la norma para su difusión y opinión, a través del enlace de La Razón.



miércoles, 1 de agosto de 2012

Pros y Contras del Nuevo Sistema de Seguridad Ciudadana

Ayer se promulgaron dos nuevas leyes que son parte de un paquete de reformas programadas dentro del nuevo sistema de seguridad ciudadana. Existen reformas pendientes que podrían afectar la valoración de este "sistema", pero las primeras dos leyes y las declaraciones de las reformas pendientes permiten hacer una primera tentativa.


Entre los aspectos destacables deben señalarse la oportunidad y su integralidad como parte del sistema. En el primer caso, las leyes se promulgan como parte de una preocupación ciudadana creciente en torno a la inseguridad de hecho en el país. Y se especifica como de hecho, porque es necesario remarcar que la criminalidad y la inseguridad no responden por falta de normativa, sino por aplicación y como parte de otros factores, donde la norma y su severidad no son ni garantía ni excluyen la necesidad de ver otros aspectos.

Sin embargo, la ley del sistema de seguridad ciudadana tiene esos elementos de integralidad y sistema como otro aspecto favorable digno de destacar. El hecho de que además de las 12 ó 14 leyes pendientes de promulgación, se esté previendo políticas de refuerzo tecnológico, infraestructural y de recursos humanos destinados a contribuir a la seguridad ciudadana, es también muy loable.

Sin embargo, la visión de las reformas parece enfocarse estrictamente en un enfoque inquisitivo, donde se trata de agrandar el poder y las facultades de la policía para perseguir y castigar el crimen, sin reconocer la necesidad de otras políticas necesarias para efectivamente reducir la criminalidad; tratando sus causas y no viendo solamente la oportunidad de castigarlo, pues esto es ineludiblemente una política sancionatoria y no preventiva.

Ha quedado corto el alcance del sistema, al no prever políticas de educación, fomento al deporte, promoción del empleo, mejora de la economía, reducción de la informalidad, como requisitos claves de efectiva reducción y prevención de la criminalidad. 

Y ese es  quizá uno de los aspectos más negativos, pues la ciudadanía no espera que la inseguridad siga ocurriendo y que con carácter posterior se castigue, sino que la vida cotidiana esté libre de la criminalidad que afecta su seguridad. La lógica inquisitiva además puede contribuir en mayor violencia e inseguridad al ciudadano, cometida desde las "atribuciones" del gobierno, sobre todo ante las abundantes evidencias de que el Estado de Derecho es cada vez más reducido, pues el ejercicio de la política del gobierno actual ha demostrado que para el gobierno las normas no se aplican.


Así resulta peligroso que bajo la priorización de la víctima se desconozcan las garantías de los ciudadanos sometidos a la inquisición y su posibilidad de demostrar su inocencia o de ejercer sus derechos aún en casos de culpabilidad. Pero peor aún, se promueve el riesgo de que a nombre de la seguridad ciudadana se violen los derechos de los propios ciudadanos, resultando la propia ciudadanía víctima del "control" del gobierno, en lugar de beneficiarios de los "servicios públicos" de su gestión.

Por otro lado, las reformas son selectivas con los procesos y delitos que se deben endurecer. Se están endureciendo penas de delitos sobre trata de personas, accidentes de tránsito, y la investigación en delitos entre privados y la acción directa de la policía, pero la creciente ola de crímenes tienen mucho que ver en su peligrosidad y complejidad con el aumento de tráfico de drogas y el consecuente aumento de tráfico de armas y de organizaciones criminales, que incluyen delitos de lavado de dinero y coacción para delinquir o tolerar la delincuencia. Sin embargo ninguna pena, proceso, desarrollo de recursos tecnológicos o humanos están comprendidos en este sistema y sus futuras reformas para tratar estos aspectos urgentes y necesarios para incidir efectivamente en la reducción de la criminalidad y la promoción de la seguridad ciudadana.

Uno de los aspectos que más preocupa es la posible reforma al Código de Procedimiento Penal, porque se están haciendo claras referencias a lo fácil que el sistema libera delincuentes. Esto no es cierto. El proceso actual no libera delincuentes, lo hace la falta de eficiencia en las labores tanto de parte de los jueces, como de los fiscales y la propia policía.

Sin embargo, la voluntad política ha demostrado la facilidad de tener personas detenidas preventivamente por más de lo que debería durar el proceso y ante los más pequeños indicios, negándose la posibilidad de control, ejercicio de libertades y derechos fundamentales. Si eso ocurre ahora, habrá que ser cautelosos con lo que puede pasar a futuro con un sistema que en su lógica reniega de las garantías a todas las partes de un proceso y que busca solamente castigar y sobre poblar aún más nuestras cárceles.

Compartimos algo de las nuevas reformas en la siguiente noticia

miércoles, 6 de junio de 2012

ampliación en trámites de registro y su normativa

Muchas personas han sido advertidas e incluso beneficiadas con un nuevo plazo para los trámites de matriculas en el registro de comercio de bolivia y los trámites en Fundempresa. Sin embargo pocos han conocido las razones y justificativos y por ende las nuevas implicaciones para las empresas registradas. Con el ánimo de proporcionar la norma completa, se adjunta aquí la resolución ministerial que amplía el plazo y que crea los nuevos requisitos. Sin embargo, a continuación un breve resumen.


El motivo principal de la ampliación del plazo es la inclusión de un nuevo requisito: un formulario cuestionario que tendría finalidades estadísticas sobre las empresas registradas. Esto implica un nuevo requisito a quienes tenían la actualización pendiente, pero también a quienes se habían adelantado en el trámite antes de su vecimiento.

La ampliación del plazo se justifica también en que Fundempresa recepcionará el cuestionario, el mismo que aún no ha sido puesto a disposición de fundmepresa o las empresas y por eso la ampliación hasta agosto.

La encuesta anual incluirá aspectos estadísticos en cuatro ámbitos: información general (lo que a nuetro criterio resulta una duplicación de información ya disponible en el registro) información financiera y de gestón integrada (habrá que ver que índices se requieren, pero los balances contables son parte de los registros en Fundempresa), uso y acceso a las teconologías e información; y capacitación y servicios tecnológicos para industria de manufactura.

Tomen en cuenta la disposición y asesórense oportunamente. descarga el pdf de la resolución.






martes, 15 de mayo de 2012

Medidas ilegales contra trabajadores de Salud

Es evidente que el conflicto con el sector supera los 30 días, sin embargo las medidas contra los trabajadores en huelga de retenciones salariales no tienen ningún sustento legal y resultan ilegales. Adicionalmente, este hecho refuerza la necesidad del sector de contar con un marco legal laboral apropiado.

Como informa la noticia, los trabajadores en salud que participan del reclamo por la abrogación al Decreto 1126, han visto reflejados, en su boleta de pago del mes de Abril, descuentos de entre el 80% y hasta el 100% de descuentos en sus haberes como medida en contra del paro del sector.
Esta retención resulta totalmente ilegal puesto que la normativa vigente establece la inembargabilidad del 80% del salario. Esto quiere decir que no se puede embargar más del 20% del sueldo. En consecuencia los montos que superan ese porcentaje son retenciones ilegales y prohibidas.
Así lo establecen los artículos 1336 del Código Civil y el 179 del Código de Procedimiento Civil
“Art. 179.- (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:
1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente. Excepto el caso de la asignación por asistencia familiar. […]

Evidentemente, es factible, para la hipótesis general, poder aplicar descuentos por inasistencias e incumplimiento a las funciones contratadas. Pero estas retenciones tienen un límite y si fueran legalmente justificadas, los montos totales deberían descontarse en periodos siguientes afectando un máximo del 20%. Por otra parte, si existiese una justificación legal, en lugar de procederse al 100% de descuento por inasistencias, debería procederse al despido del trabajador por inasistencia injustificada.
En el caso específico, sin embargo, existe un derecho a la huelga reconocido, lo que genera circunstancias particulares porque la inasistencia no es injustificada, y en determinadas circunstancias, la huelga no solamente puede ser legal sino un mecanismo de defensa reconocido por nuestra legislación y por tanto una medida protegida.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de salud pública son servicios púbicos cuya prestación y continuidad debe garantizarse y además estar regulada. El conflicto por tanto ha permitido dejar a la luz la necesidad de otorgar a los trabajadores de salud un marco normativo laboral apropiado que garantice el cumplimiento de los derechos laborales y la garantía de el efectivo goce de los beneficios sociales, pero además la necesidad de considerar los servicios médicos como servicios públicos y por tanto la necesidad también de contar con una normativa que regule la prestación de dicho servicio asegurando condiciones de continuidad, calidad y regularidad. Todo esto debe hacerse desde la perspectiva de responsabilidad genuina del Estado como empleador y como responsable de la satisfacción primordial de las necesidades de salud – entre otras – de la ciudadanía, asumiendo por tanto el marco normativo con responsabilidad por la inversión y políticas necesarias para permitir estas características del servicio público.

domingo, 29 de abril de 2012

El trasfondo del conflicto médico

A más de un mes de conflicto sin solución con el sector de salud a raíz del incremento de horas de trabajo de atención clínica, la opinión pública refleja una tergiversación del verdadero reclamo de sector y la oposición a la medida. En el fondo no se trata sobre trabajar más o menos horas, sino las condiciones para hacerlo que resultan, al final de cuentas, en el reconocimiento o no de derechos laborales del sector y una efectiva protección al trabajador en salud.
Aunque los argumentos han demostrado la implicancia de factores económicos en la problemática, el equilibrio de las demandas pasa por el reconocimiento de los derechos laborales del sector a través de la incorporación a la ley general del trabajo. Para los sectores incorporados a la ley, existen jornadas máximos de trabajo – diarias o semanales - y reconocimiento de descansos mínimos. Esto tiene que ver con el reconocimiento de la OIT y la OMS así como muchas otras instancias, que reconocen el descanso como elemento esencial para la conservación del individuo y su capacidad productiva - que es al fin de cuentas el capital mismo del trabajador. También está relacionado con el reconocimiento de condiciones específicas de trabajo que garanticen la mejor productividad, la salud del trabajador y en este caso en particular, garanticen condiciones buenas en la práctica en beneficio también del beneficiario del servicio trabajo, relacionadas no solo a los derechos básicos de los trabajadores y el reconocimiento de condiciones dignas del trabajo sino a través del entendimiento de la prevención de riesgos y cuestiones de higiene y seguridad industrial que hacen también al interés del Derecho Laboral.
Por eso, las leyes del trabajo en todas partes del mundo determinan límites sobre la recarga laboral y también reglan las condiciones de realización del trabajo, a través de la implementación de descansos obligatorios, turnos, horas máximo de trabajo y el reconocimiento de sobrecargo a las horas extras, que además deben revistar la característica de excepcionales.
En el caso de salud, el incremento de las horas de trabajo sin la incorporación de los trabajadores afectados implica la posibilidad de explotación sin reconocimiento de los derechos laborales de horas extras, además de afectar las condiciones de no gozar de las condiciones mínimas de descansos diarios, semanales, mensuales, etc. Por otra parte, el incremento de las horas de trabajo como respuesta a las precarias condiciones de salud en nuestro país desconoce la verdadera problemática sobre las condiciones de trabajo, que implican la correcta prestación del servicio en infraestructura adecuada, con herramientas adecuadas y que se extiende al hecho de contar con condiciones adecuadas de trabajo tomando en cuenta las particularidades de cada caso, porque no es lo mismo 8 horas de trabajo diario total que ocho horas de trabajo clínico al que deberá adicionarse el trabajo adicional administrativo, las cargas horarias de actualización, especialización, el cumplimiento de turnos, e inclusive la realización de la práctica privada.
O sea que no se trata de negativa de asumir una determinada carga horaria, sino el reconocimiento efectivo de la verdadera carga laboral del sector, de las condiciones en que trabajan y la exclusión del reconocimiento de derechos laborales que otros sectores tienen garantizados.
Otro factor importante a tomar en cuenta es el hecho de que la modificación afecta a un sector, el de salud, y no exclusivamente a médicos. De ahí la importancia de que el decreto debería haber tenido desde su concepción una clara identificación del alcance de la disposición y las condiciones especiales para las especialidades, cargos y actividades que en atención a sus dinámicas propias deben ser excluidas o regladas de diferente manera. Y al respecto es necesario resaltar que no se puede continuar intentando reglamentar la normativa parchando las emergencias. La normativa debe respetar la técnica legislativa y reflejar un verdadero trabajo de planificación, estructuración y eficacia desde su concepción y a través de los mecanismos legislativos existentes, refinarse en su proceso hasta obtener una norma verdaderamente pensada, debatida y concebida como verdadera solución a un problema y no como una improvisación sin razón ni motivo para ajustarse a los afanes propagandísticos de un gobierno.
A modo de apéndice, es cierto también que la existencia de los turnos de 6 horas son comunes en casi todos los sistemas de salud debido a dos factores importantes, la necesidad de tener profesionales no sobrecargados ni agotados a momento de velar por la salud de sus pacientes, sino también la necesidad de poder generar la ocupación de más profesionales a través de 4 turnos diarios en lugar de tres, que de hecho fue uno de los factores para el establecimiento de los actuales turnos de 6 horas. Cómo resolvería el gobierno la innegable desaparición del 25% de los actuales trabajadores por la supresión de un turno?
Y resolver este problema requiere justamente una propuesta claramente pensada como una verdadera solución a un sector que efectivamente afecta a todos por su importancia y alcance. Y desde esta perspectiva habrá que percatarse que la salud es un servicio público; pero que los trabajadores del sector también son personas que deben reconocérseles sus derechos y con más razón cuando el empleador es el Estado mismo y se trata de un sector estratégico para la efectiva protección de otros valores jurídicos importantísimos para el Estado. Es hora de que el afán proteccionismo del Derecho Laboral alcance a todos y que el Estado se reconozca un empleador sometido a las mismas reglas del juego, por intereses de los trabajadores y como condición misma de un Estado de Derecho. Son muchas excepciones a la ley general del trabajo, desde médicos a empleados públicos. El Estado debe adecuarse al cumplimiento de los derechos que proclama y de los universalmente reconocidos.
Adjuntamos fotografías de los médicos en ejercicio de su compromiso a la salud, atendiendo a la propia fuerza policial que reprime violentamente su reclamo.







jueves, 22 de marzo de 2012

Seguridad ciudadana y normas

Existe una creciente demanda de modificar las normas a fin de combatir la creciente inseguridad ciudadana. Pero ¿hasta que punto puede la norma traducirse en Seguridad Ciudadana? ¿No debería plantearse un enfoque integral en busca de una efectiva solución? O será que las normas y sus reformas son el nuevo placebo social boliviano?
Las noticias son elocuentes, la violencia y la criminalidad se han incrementado y la sensación de inseguridad está provocando una fuerte reacción social. Pero el acalorado debate por la urgida solución es, como en oportunidades anteriores, ajeno a las verdaderas causas y por ende a la efectiva solución.
El clamor popular solicita normas más duras, penas más fuertes y reformas judiciales para recobrar la seguridad ciudadana. También hay un llamado urgente a una mayor presencia física de la policía e incluso de las fuerzas armadas y la alternativa de promover la justicia por mano propia.
En la práctica, existe abundante evidencia que corrobora que penas más duras no tienen una incidencia directa con la criminalidad, ni que un marco legal menos proteccionista incida en forma directa en los niveles de delincuencia. El hecho es que la norma y la lógica punitiva del derecho penal representan una reacción institucional al delito cometido, o para ser más precisos, al delito presuntamente cometido y no representa de ninguna manera una política de seguridad ciudadana que debería buscar la prevención de los delitos y no solamente su castigo.
Para ello es necesario ahondar en las causas e incidencias de la delincuencia. Y como primer elemento es imprescindible obtener datos reales del crimen en Bolivia. Es realmente evidente que la seguridad ciudadana se ha incrementado? En que proporción en relación al crecimiento demográfico de nuestra ciudades? Qué tipos de delitos han aumentado? Cuales disminuido? Que relación tienen ciertos delitos con el perfil social o económico de sus autores y de sus víctimas? Cuántos de éstos delincuentes son reincidentes? Cuantos beneficiados con salidas alternativas? Cual es la carga procesal? Cuál la estadística de correcta o incorrecta aplicación de la norma?
Estas interrogantes deberían poder consultarse a través de datos confiables, serios y actuales. Ante la actual carencia de los mismos, cabe hacer “suposiciones” sobre las causales que deberían tratase con prioridad al endurecimiento del proceso, las penas o la norma. Creo que es posible convenir que entre las causas reales que debieran tocar las políticas diseñadas a combatir la seguridad ciudadana están necesariamente aspectos económicos, sociales y de cultura ciudadana o jurídica antes que meramente normativos, procesales o punitivos.
De hecho, el gran número de reclamos de seguridad han puesto en manifiesto la preocupante conducta delictiva de quienes se sospechan posibles víctimas, en completo desconocimiento de procedimientos reglados y del respeto a garantías de las partes. Y creo que es evidente que los “castigos” representan delitos más graves que los que pretenden castigar, poniendo de manifiesto la falta de valores de nuestra sociedad, que son causa principal de delincuencia.
Es evidente que a nivel social y cultural no existe un respeto a la norma o al procedimiento y justamente por eso la solución no puede pasar por la mera reforma normativa. Esa falta de valores y respeto generalizado en nuestra sociedad hace comprensible, en consecuencia, que los administradores de justicia y responsables del cumplimiento de la norma tampoco tengan un apego a la norma, con las mismas consecuencias. El propio poder y la representación del Estado - con la misma consecuencia de inviabilizar la normativa como solución al problema-  no muestra intensiones de cumplir la norma y por tanto no tiene la autoridad moral para exigir su cumplimiento (para ejemplificar basta ver los procesos en que las autoridades gubernamentales son parte, tanto como víctima o imputados, o el desconocimiento sistemático del gobierno a sus propias normas en el ejercicio de sus políticas).
De hecho, la molestia con el sistema procesal actual no deriva del diseño jurídico del mismo, sino de su incorrecta aplicación. Si un delincuente habitual o reincidente es “soltado varias veces”, la policía y fiscales están eludiendo su responsabilidad escudados en las garantías del proceso; sin darse a la tarea de cumplir con la obligación de registrar los hechos y de comprobarlos, pues normativamente estos casos no podrían beneficiarse de la abusada “salida alternativa” por no cumplirse los requisitos.
La lógica de la “tolerancia cero” salvó a Nueva York de una creciente criminalidad bajo el principio de cambiar la conducta del neoyorkino, tanto la sociedad como sus servidores públicos, en relación al cumplimiento de la norma, sin necesidad de incurrir en reformas normativas. Bastó cumplir las normas que ya estaban vigentes y hacerlo en lo grande y lo pequeño, generando una verdadera cultura jurídica.
Adicionalmente, deben buscarse solucionarse otros factores de incidencia en la criminalidad relacionados a factores económicos y educativos (acceso a oportunidades de aprendizaje, cultura y empleo) como parte de una política, que como dije antes debe ser diseñada y no simplemente implementada o copiada. Ante esta mirada más integral del problema y sus soluciones, recién podría entrar al debate sobre la necesidad o no de reformas penales o procesales relacionadas a la seguridad ciudadana.
A modo de conclusión me vienen dos escenas: la primera la reveladora entrevista entre los personajes de Los Simpson, Homero y el reportero Ken sobre las consecuencias de la implementación de los vigilantes. La segunda un dialogo de los personajes del libro “American Visa” de Juan de Recacoechea donde sus protagonistas discuten sobre jugar a los policías o ladrones – si escoger ser los buenos o los malos – y Mario concluye que “en este país los policías son los ladrones”, sin hacer referencia explícita a una institución o profesión, tal vez quienes se suponen deben hacer cumplir la norma la están violando.

Enrique Mendoza Vilar
ABOGADO


sábado, 17 de marzo de 2012

El conflicto entre las desigualdades de hecho y las de derecho.

Entre la naturaleza humana de perseguir la diferenciación y la necesidad del Derecho de corregir las desigualdades que perjudiquen una aplicación objetiva de la norma, existe la necesidad de cuestionar hasta dónde debemos defender o siquiera permitir las “discriminaciones positivas” y el verdadero alcance de sus efectos no exclusivamente legales.
Es sabido que no todos los seres en el planeta somos iguales. Existen diferenciaciones de todo tipo, desde las objetivas a las subjetivas, desde las físicas hasta las intelectuales, y así sucesivamente. Estas diferenciaciones no solamente son inevitables, sino hasta anheladas. Sin embargo, en la esfera legal existe un principio fundamental: ante la ley todos somos iguales. La idea de que las normas tengan una aplicación generalizada y que los procedimientos para exigir su cumplimiento o en su caso castigar el incumplimiento sean lo más objetivos posibles conllevan la necesidad del precepto fundamental anterior.
Evidentemente, esto implica un previsible conflicto entre la realidad de hecho y el derecho y la realidad que intenta modelar. Si las diferencias son inevitables y el Derecho busca en principio una aplicación homogénea de la norma, la necesidad de de compensar legalmente las desigualdades de hecho se hace inevitable.
Ahora bien, existen parámetros indiscutibles sobre la necesidad y oportunidad de la aplicación de estas desigualdades llamadas “discriminaciones positivas”. Así por ejemplo, nadie cuestionará el proteccionismo a los más débiles en situaciones de desventaja, tales como la consideración de gravedad que podría tener la violencia contra menores, discapacitados o el castigo más severo a conductas delictivas dirigidas contra víctimas en situaciones de necesidad; o el acceso prioritario a ciertos beneficios o inclusive la creación de beneficiarios especiales, etc. Hasta aquí, todo bien.
Pero en el afán de equiparar las diferencias de hecho mediante discriminaciones positivas el derecho puede estar llegando en algunos casos a olvidar la finalidad de dichas discriminaciones y la naturaleza de las relaciones que mediante éstos mecanismos regulan.
Un ejemplo interesante a discutir es el análisis de la “prohibición de discriminaciones” en los requerimientos de personal y la “imposición” de discriminaciones igualmente arbitrarias por la ley en la posibilidad de proponer o elegir representantes o cargos; sobre todo si además de las cuestiones netamente políticas y legales sumamos los elementos económicos intrínsecos.
En la esfera de las relaciones de trabajo, las discriminaciones son parte de la naturaleza misma del derecho laboral. Por principio el empleador se encuentra en una posición de hecho de ventaja sobre el trabajador, por lo que la norma pone una desigualdad jurídica a favor del trabajador.
Sin embargo, y como lo manifiesta el artículo compartido “por qué no emplear a la bella”, las imposiciones sobre prohibiciones supuestamente discriminatorias pueden resultar tan ridículas como prohibir exigir en un anuncio de requerimiento de personal que busca contratar a un velocista profesional incluir en el perfil requerido a una persona atlética, en buena condición física y con posibilidades de correr los 100 metros por debajo de los 12 segundos y que sea varón pues deberá competir en dicha categoría. No exigir eso en el perfil sería ridículo puesto que lo que se requiere de esa persona es justamente esa habilidad y esas condiciones subjetivas.
En el caso del marketing, triste pero innegablemente cierto, las mujeres bonitas venden más que las feas e incluso que los hombres aún cuando éstos sean bonitos. Por eso, ha sido siempre parte de la predilección a momento de contratar gente que representa parte de la imagen de una empresa, institución o negocio, buscar una mujer bonita y de trato agradable para puestos de recepción, atención al cliente o secretariado, incluso para presentar noticias.
Esto no quiere decir que no se exigiría, además de un aspecto agradable y la condición de género de ser preferentemente mujer, otras habilidades y talentos necesarios para el desarrollo de sus funciones, verbigracia: saber escuchar, trato amable, correctas habilidades de comunicación, tanto verbales como escritas, un determinado perfil profesional o técnico, etc.
El punto es: aunque probablemente no deberíamos hacerlo, la verdad es que el ser humano juzga las apariencias, y valoramos altamente la estética y que también valoramos lo mejor, donde dado el caso se medirán las habilidades y talentos, incluidos la estética y buena apariencia, (que me permito agregar, además de un porcentaje de cuestión genética -15% según estudios- la gran parte de lo necesario para lograr verse estético, saludable y de buen gusto es una habilidad que puede aprenderse como la mayoría, incluidos los conocimientos técnicos).
Entonces, las desigualdades de derecho en algunos casos pueden ser tan discriminatorias y caprichosas como las de hecho y pueden acarrear problemas tan necesarios de erradicar como los que pretenden combatir. Y como lo mencionaba antes, las cuestiones desde el análisis económico, político y social tendrían que considerarse también: no es deseable poder contar con los mejores recursos? económicamente ¿no sería un desperdicio tener el recurso ideal y no emplearlo? ¿Aún cuando parte de su idoneidad esté determinada por el género, la belleza o cualquier otro talento? Y en la política, ¿no es deseable tener una representación que refleje lo más fielmente posible al electorado? ¿Aún cuando esa elección no sea proporcionalmente cabal en cuanto al género? Y socialmente no debería haber la completa libertad de que la organización de ciertos grupos refleje sus propios valores sin la imposición de criterios ajenos?
Para el caso de la representación política en nuestra legislación, sería totalmente posible la conformación de un partido exclusivamente femenino, más no sería posible la conformación de uno exclusivamente masculino, que tendría que obligatoriamente alternar mínimamente el 50% de sus listas con candidatas femeninas. Ahora bien, la cuestión de género es totalmente aleatoria y determinada por la naturaleza, pero las posturas ideológicas son totalmente personales y subjetivas. Y la verdad es que conozco y he visto muchas mujeres totalmente machistas.
Sin embargo, no dudo de la necesidad del derecho de “equilibrar” ciertas desigualdades, mi intención es simplemente que ejercitemos nuestra mente cuestionándonos si las “discriminaciones positivas” que tenemos adoptadas, son realmente positivas o si cumplen una función útil. Más allá del margen de permitir una aplicación objetiva de la norma, sobre todo procedimentalmente, las “discriminaciones positivas” no deberían imponerse. En lo personal, yo estoy muy de acuerdo en que un banco tenga un trato preferencial con sus ahorristas e inversores en relación al resto de clientes.

lunes, 27 de febrero de 2012

¿Porqué no emplear a la bella?

Como punto de vista económico, el post siguiente, propone desde la perspectiva de su autor, Robert Barro, las implicancias de derribar las discriminaciones de hecho con discrimincaciones positivas de derecho. El punto de vista es totalmente fresco y nos propone un próximo debate sobre las discriminaciones laborales desde el punto de vista legal...

¿Porqué no emplear a la bella?

sábado, 11 de febrero de 2012

EL TIPNIS SOMOS TODOS

Esta frase es parte de la campaña de la defensa del TIPNIS, pero no solo refleja una empatía hacia el TIPNIS, sus habitantes y sus demandas, sino más bien la connotación jurídica de la problemática de la carretera.
A partir de 1980, se empezaron a reclamar y desarrollar los “derechos de solidaridad” llamados también “derechos de los pueblos” o derechos de tercera generación. Estos derechos que han sido desde entonces impulsados no solo a nivel social sino a través de reconocimientos explícitos normativos, “son caracterizados porque para ser conseguidos o protegidos se debe contar con la participación solidaria de todos los individuos y todas las entidades públicas y privadas del mundo […] se vinculan con la solidaridad, cubren a pueblos o la humanidad entera y no meramente a individuos, contemplan al ser humano en su universalidad y buscan garantías para la humanidad como un todo”1.
Entre estos derechos están considerados el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente sano, derechos delos pueblos indígenas, a la cultura y el derecho a la paz. Todos estos derechos se han visto debatidos en el conflicto del TIPNIS, las Demandas de sus habitantes, la de los del CONISUR, las del Gobierno y las de la actual propuesta de la ley de consulta.
Lejos del debate de si la consulta debió ser previo o no, lo que debería considerarse es que todos estos derechos tienen una característica de participación solidaria de todos. Por eso el TIPNIS somos todos, y la consulta debería incluir no solo a sus habitantes y a los vecinos colindantes que demandan la carretera, no solo porque los efectos influyen de manera directa e indirecta a todos, sino porque su efectiva materialización requiere un compromiso social, es decir, obligarnos todos a cumplir la decisión que en conjunto y solidariamente deberíamos tomar.
No se puede someter por tanto el derecho al medio ambiente y al desarrollo, sin considerar la voluntad colectiva y solidaria de todos los bolivianos. La consulta pretende someter la decisión a una votación manipulada y poco solidaria que atentaría a la verdadera paz, al desarrollo y sesgaría al verdadera significación de la autodeterminación de los pueblos.
Como consideración aparte, el tramo dos no es el único problema, porque empeñarse a construir los otros dos extremos de la carretera es una clara muestra de que no se quiere cambiar el trazo original del proyecto ya que parte de ambos tramos ya afecta al TIPNIS haciendo que cualquier desviación del tramo 2 sea en la práctica técnica y financieramente hablando muy poco viable.
Que los gobernantes no se olviden del impulso que ellos mismos imprimieron al reconocimiento de estos derechos en normas, convenciones y socalizaciones, y que asuman verdadero respeto a los derechos de solidaridad y que incluyan a todos los bolivianos como beneficiarios.
1.      Fuente: Wikipedia. Org; y PDDH Universidad Andina Simón Bolivar.

Enrique Mendoza Vilar
    A B O G A D O
      Director ALC

lunes, 2 de enero de 2012

Feliz año Nuevo 2012

Para nosotros el año 2011 tiene muchas cosas de las cuales estar agradecidos, y queremos aprovechar de extender nuestros más profundos agradecimientos a todos los colaboradores, participantes, seguidores y lectores, así como también a nuestros clientes y asociados en Asesores Legales Corporativos. Nuestros mejores deseos para que este año 2012 este lleno de éxitos y podamos compartir muchas oportunidades para aportar con nuestros servicios, asesoramiento y opinión. FELIZ AÑO NUEVO 2012!!!