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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

martes, 15 de mayo de 2012

Medidas ilegales contra trabajadores de Salud

Es evidente que el conflicto con el sector supera los 30 días, sin embargo las medidas contra los trabajadores en huelga de retenciones salariales no tienen ningún sustento legal y resultan ilegales. Adicionalmente, este hecho refuerza la necesidad del sector de contar con un marco legal laboral apropiado.

Como informa la noticia, los trabajadores en salud que participan del reclamo por la abrogación al Decreto 1126, han visto reflejados, en su boleta de pago del mes de Abril, descuentos de entre el 80% y hasta el 100% de descuentos en sus haberes como medida en contra del paro del sector.
Esta retención resulta totalmente ilegal puesto que la normativa vigente establece la inembargabilidad del 80% del salario. Esto quiere decir que no se puede embargar más del 20% del sueldo. En consecuencia los montos que superan ese porcentaje son retenciones ilegales y prohibidas.
Así lo establecen los artículos 1336 del Código Civil y el 179 del Código de Procedimiento Civil
“Art. 179.- (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:
1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente. Excepto el caso de la asignación por asistencia familiar. […]

Evidentemente, es factible, para la hipótesis general, poder aplicar descuentos por inasistencias e incumplimiento a las funciones contratadas. Pero estas retenciones tienen un límite y si fueran legalmente justificadas, los montos totales deberían descontarse en periodos siguientes afectando un máximo del 20%. Por otra parte, si existiese una justificación legal, en lugar de procederse al 100% de descuento por inasistencias, debería procederse al despido del trabajador por inasistencia injustificada.
En el caso específico, sin embargo, existe un derecho a la huelga reconocido, lo que genera circunstancias particulares porque la inasistencia no es injustificada, y en determinadas circunstancias, la huelga no solamente puede ser legal sino un mecanismo de defensa reconocido por nuestra legislación y por tanto una medida protegida.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de salud pública son servicios púbicos cuya prestación y continuidad debe garantizarse y además estar regulada. El conflicto por tanto ha permitido dejar a la luz la necesidad de otorgar a los trabajadores de salud un marco normativo laboral apropiado que garantice el cumplimiento de los derechos laborales y la garantía de el efectivo goce de los beneficios sociales, pero además la necesidad de considerar los servicios médicos como servicios públicos y por tanto la necesidad también de contar con una normativa que regule la prestación de dicho servicio asegurando condiciones de continuidad, calidad y regularidad. Todo esto debe hacerse desde la perspectiva de responsabilidad genuina del Estado como empleador y como responsable de la satisfacción primordial de las necesidades de salud – entre otras – de la ciudadanía, asumiendo por tanto el marco normativo con responsabilidad por la inversión y políticas necesarias para permitir estas características del servicio público.