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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

jueves, 28 de febrero de 2013

Feminicidio... solución real o demagogia?


Ante los alarmante índices de violencia a las mujeres en nuestro país y la reciente gran exposición en los medios por los últimos casos de asesinatos violentos a mujeres, sobre todo el caso de la periodista Hanalí Huaycho, los movimientos sociales y los asambleístas se han apurado en pregonar la necesidad de incluir el Feminicidio en el código Penal y sancionarlo con 30 años de presidio. Esto responde como solución a la problemática o es una respuesta mediática y meramente demagógica?


La propuesta de incluir en el Feminicidio como tipo penal básicamente diferencia, de manera discriminatoria a mi parecer, al sujeto pasivo del delito o la víctima, sin ningún beneficio adicional o característica que lo justifique como un tipo penal distinto.

La legislación penal vigente ya prevé en el Asesinato y en el Homiciodo una figura en la que los delitos violentos que tengan como resultado la muerte de cualquier ser humano - indistintamente del género de quien es víctima o de quien cometa el crimen - previendo la máxima sanción penal, es decir 30 años de presidio sin derecho indulto.

Ahora bien, qué sucedería antes de la tipificación penal en del Feminicidio si un varón matara violentamente a una mujer. Se constituiría en Asesinato y se estaría ante un delito penal que tras su investigación y juzgamiento estaría sujeto a una sanción de 30 años de presidio sin derecho a indulto. Ese mismo delito, ante la existencia del tipo penal Feminicidio, sujetaría al hecho a una investigación y proceso penal luego del cual se prevería como máxima sanción 30 años de presidio sin derecho a indulto.

Alguna diferencia sustancial? El nuevo tipo penal implica algún endurecimiento a la sanción? prevé algún procedimiento de enjuiciamiento o investigación distinto? Genera una respuesta efectiva para disminuir o prevenir la violencia contra la mujer? La respuesta a todas estas interrogantes es NO.

Pero más importante, la existencia del tipo penal responde a la problemática? es decir los hechos de violencia que luego derivan en la muerte de mujeres no se sancionaba o investigaba por falta del tipo penal Feminicio? No. Cuales son los verdaderos inconvenientes prácticos para las partes, víctimas y administradores de justicia para efectivizar sanciones o  prevenir este tipo de actos?

Si bien la propuesta del nuevo tipo penal se incluye en una ley integral para generar otro tipo de recursos para efectivizar sanciones y prevenciones a esto hechos, el enfoque totalmente inquisitivo de la justicia hace que la respuesta aparente sea el endurecimiento de las penas. Como este Blog lo refleja en posts anteriores sobre la situación penitenciaria del país, la mayoría de nuestros procesos carecen de finalización, sea sentencia condenatoria o liberatoria, por lo que en nuestra realidad judicial, la pena pocas veces se aplica, y no tiene relevancia o verdadero impacto en la mayoría de los casos (alrededor del 70% de las causas penales).

El principal inconveniente radica en que la mayoría de los casos no ingresan a la esfera judicial porque no se denuncian formalmente, lo que impide la intervención de las instituciones de justicia y fuerza pública. Así que no importa como se tipifique la conducta o cuan dura sea la pena, la mayoría de los casos ni siquiera se conocen y menos se investigan y mucho menos aún se sancionan.

Y por qué no se denuncian? Primero una cultura tolerante hacia la violencia de género. Si bien nuestra legislación actual es intolerante hacia la violencia sin importar el género, el proyecto de ley refleja una cultura discriminatoria por género, porque de otra manera, por qué diferenciar el tipo penal según el género de la víctima si no implica otra diferenciación? Estamos reflejando en esa legislación que nuestro país tiene valores diferentes hacia los hechos según el género y somos altamente discriminatorios. Esa declaración de valores es para mí no solamente inútil a la problemática pero además más nociva que beneficiosa y un retroceso moral al espíritu de la ley Contra toda forma de Racismo y Discriminación.

La segunda razón por la cual no se denuncian estos hechos, es porque al igual que otros delitos dejan de denunciarse es porque los usuarios (víctimas y querellantes) prevén que los grandes obstáculos y costos de hacerlo no se compensan con los resultados y hay una alta desconfianza en la administración de justicia.

Y para colorario de esa razón, existen las inútiles exigencias de que la violencia debe estar comprobada necesariamente mediante los escasos médicos forenses y la terrible burocracia e incomodidad de acudir a ellos, más burócratas que médicos asistentes de una víctima de violencia. Y la deficiente participación en la investigación de todos los delitos de parte de la policía y la fiscalía, quienes además carecen del mínimo trato humano a las víctimas y sus familiares ante estos sensibles hechos.

Sin hondar más en las grandes trabas que presenta la justicia y en especial la justicia penal en nuestro país, y como esas falencias se magnifican ante la falta de especialización en aspectos técnicos y humanos a la hora de atender estos hechos tan sensibles y delicados, creo que se debe dejar de usar eslóganes demagógicos y atender a la verdadera problemática de la violencia a la mujer en nuestro país y admitir que urge un saneamiento a la administración de justicia como parte de la solución, que además beneficiaría a todos los usuarios de los procedimientos judiciales del país (víctimas, querellantes, administradores de justicia y otros).

De manera concreta, debería permitirse la denuncia sin instancia de parte, donde a sola denuncia o evidencia de agresiones las diversas instituciones participativas puedan constituirse en parte denunciante activa aún sin participación de la víctima. Así mismo, darle validez a cualquier dictamen médico que evidencia violencia y agresiones sean físicas o sicológicas y no restringir burocráticamente al dictamen del sobrecargado IDIF y su personal. Adicionalmente, como medida a mediano y largo plazo, capacitar en las distintas instituciones intervinientes, a personal con conocimiento técnico y humano para saber atender a la víctima en todas las dimensiones de auxilio requeridas, incluyéndose el apoyo humano y sicológico para superar traumas y enfrentarse contra la violencia. Finalmente, es imperativo combatir la cultura de la violencia hacia la mujer y su alta tolerancia en nuestra sociedad, para lo cual no basta una ley, sino una verdadera política integral y a largo plazo donde todos los actores de la sociedad estamos llamados a ser parte activa de la solución.


Aporte de Dr. Enrique Mendoza Vilar





martes, 5 de febrero de 2013

La ley de indulto no da respuesta a los problemas carcelario

La norma de indulto, solo tiende a operativizar pocedimientos abreviados a quienes se declaren culpables, pero no representa una verdadera solución a todos los injustamente detenidos o a los afectados por retardación de justicia. La norma no cumple con la finalidad anunciada.

http://eju.tv/2012/12/indulto-presidencial-ya-es-ley-y-empieza-a-aplicarse-en-bolivia/


La idea de promulgar la ley de indulto se sustentaba en la posibilidad de aliviar el recargo penitenciario, sobre todo en nuestro país donde el 95% de la población de centros penitenciarios como el de San Pedro en La Paz son de detenciones preventivas que exceden el tiempo de detención inclusive del máximo legal del proceso o de las penas previstas para los delitos por los que están acusados.

Lamentablemente, lejos de corregir esta injusticia, la norma demuestra una lógica chantajista que quizá beneficie a las estadísticas pero no a la problemática penitneciaria en el país.

Urge una norma que viabilice la descongestión de detenidos sin sentencia a la par de una sistematización que mejore le eficiencia del proceso penal.