Ante los alarmante índices de violencia a las mujeres en nuestro país y la reciente gran exposición en los medios por los últimos casos de asesinatos violentos a mujeres, sobre todo el caso de la periodista Hanalí Huaycho, los movimientos sociales y los asambleístas se han apurado en pregonar la necesidad de incluir el Feminicidio en el código Penal y sancionarlo con 30 años de presidio. Esto responde como solución a la problemática o es una respuesta mediática y meramente demagógica?
La propuesta de incluir en el Feminicidio como tipo penal básicamente
diferencia, de manera discriminatoria a mi parecer, al sujeto pasivo del delito
o la víctima, sin ningún beneficio adicional o característica que lo justifique
como un tipo penal distinto.
La legislación penal vigente ya prevé en el Asesinato y en el Homiciodo una figura en la que los
delitos violentos que tengan como resultado la muerte de cualquier ser humano -
indistintamente del género de quien es víctima o de quien cometa el crimen -
previendo la máxima sanción penal, es decir 30 años de presidio sin derecho
indulto.
Ahora bien, qué sucedería antes de la tipificación penal en del Feminicidio
si un varón matara violentamente a una mujer. Se constituiría en Asesinato y se
estaría ante un delito penal que tras su investigación y juzgamiento estaría
sujeto a una sanción de 30 años de presidio sin derecho a indulto. Ese mismo
delito, ante la existencia del tipo penal Feminicidio, sujetaría al hecho a una
investigación y proceso penal luego del cual se prevería como máxima sanción 30
años de presidio sin derecho a indulto.
Alguna diferencia sustancial? El nuevo tipo penal implica algún
endurecimiento a la sanción? prevé algún procedimiento de enjuiciamiento o
investigación distinto? Genera una respuesta efectiva para disminuir o prevenir
la violencia contra la mujer? La respuesta a todas estas interrogantes es NO.
Pero más importante, la existencia del tipo penal responde a la problemática?
es decir los hechos de violencia que luego derivan en la muerte de mujeres no
se sancionaba o investigaba por falta del tipo penal Feminicio? No. Cuales son
los verdaderos inconvenientes prácticos para las partes, víctimas y
administradores de justicia para efectivizar sanciones o prevenir este
tipo de actos?
Si bien la propuesta del nuevo tipo penal se incluye en una ley integral
para generar otro tipo de recursos para efectivizar sanciones y prevenciones a
esto hechos, el enfoque totalmente inquisitivo de la justicia hace que la
respuesta aparente sea el endurecimiento de las penas. Como este Blog lo
refleja en posts anteriores sobre la situación penitenciaria del país, la
mayoría de nuestros procesos carecen de finalización, sea sentencia
condenatoria o liberatoria, por lo que en nuestra realidad judicial, la pena
pocas veces se aplica, y no tiene relevancia o verdadero impacto en la mayoría
de los casos (alrededor del 70% de las causas penales).
El principal inconveniente radica en que la mayoría de los casos no ingresan
a la esfera judicial porque no se denuncian formalmente, lo que impide la
intervención de las instituciones de justicia y fuerza pública. Así que no
importa como se tipifique la conducta o cuan dura sea la pena, la mayoría de
los casos ni siquiera se conocen y menos se investigan y mucho menos aún se sancionan.
Y por qué no se denuncian? Primero una cultura tolerante hacia la violencia
de género. Si bien nuestra legislación actual es intolerante hacia la violencia
sin importar el género, el proyecto de ley refleja una cultura discriminatoria
por género, porque de otra manera, por qué diferenciar el tipo penal según el
género de la víctima si no implica otra diferenciación? Estamos reflejando en
esa legislación que nuestro país tiene valores diferentes hacia los hechos
según el género y somos altamente discriminatorios. Esa declaración de valores
es para mí no solamente inútil a la problemática pero además más nociva que
beneficiosa y un retroceso moral al espíritu de la ley Contra toda forma de
Racismo y Discriminación.
La segunda razón por la cual no se denuncian estos hechos, es porque al
igual que otros delitos dejan de denunciarse es porque los usuarios (víctimas y
querellantes) prevén que los grandes obstáculos y costos de hacerlo no se
compensan con los resultados y hay una alta desconfianza en la administración
de justicia.
Y para colorario de esa razón, existen las inútiles exigencias de que la
violencia debe estar comprobada necesariamente mediante los escasos médicos
forenses y la terrible burocracia e incomodidad de acudir a ellos, más burócratas
que médicos asistentes de una víctima de violencia. Y la deficiente
participación en la investigación de todos los delitos de parte de la policía y
la fiscalía, quienes además carecen del mínimo trato humano a las víctimas y
sus familiares ante estos sensibles hechos.