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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

martes, 28 de junio de 2022

Arancel del Colegio de Abogados La Paz ICALP

 A los efectos de referencia e información, compartimos el arancel del Ilustre Colegios de Abogados de La Paz.

Los abogados en ejercicio libre de la profesión están sujetos al presente arancel mínimo. Esto quiere decir que los montos establecidos y los criterios aquí definidos, sirven para establecer una base de cobro por los servicios descritos, los mismos que no pueden cobrarse en menor cuantía, pero sí pueden cobrarse, por acuerdo de Partes, en montos superiores. 

En ausencia de Acuerdo regulador de honorarios o Iguala Profesional, la determinación de los honorarios debe hacer conforme el presente Arancel Mínimo.

Otros Colegios Departamentales tienen aranceles definidos con cuantías o criterios diferentes. En la actualidad, existen también propuestas arancelarias vigentes de distintas instituciones, siendo esta una propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, mismo que además se tiene cuestionado por falta de actualización al estar vigente por casi 20 años sin modificación, misma que es necesaria y urgente.



miércoles, 12 de mayo de 2021

Juzgados Civiles Comerciales en La Paz – Lista de Antiguas y actuales denominaciones

Tras la reorganización de tribunales, las denominaciones y numeración han cambiado, teniendo en cuenta además que se ha eliminado la jerarquía anterior de juzgados por cuantía y tipo de procesos que antes ocurría entre los juzgados civiles de instrucción y los juzgados civiles de Partido.

Como todos se han convertido en juzgados públicos en lo civil y comercial con idénticas competencias, se hace necesaria la reasignación de numeración.

Esta lista permite identificar la antigua denominación y su actual correspondencia con la actual denominación de cada juzgado en La Paz

Anterior denominación                                                   Actual denominación

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 1°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 2°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 3°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 4°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 5°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 6°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 7°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 8°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 9°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 10°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 11°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 12°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 13°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 14°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 15°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 1°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 16°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 2°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 3°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 4°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 5°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 6°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 7°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 8°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 9°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 10°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 11°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 12°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 13°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 14°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29

 

viernes, 21 de agosto de 2020

Un saludable cambio en la gestión de contrataciones estatales: una óptica alternativa ante la denuncia y el caso ATGen y Compra de Tests

Un saludable cambio en la gestión de contrataciones estatales: una óptica alternativa  ante la denuncia y el caso ATGen y Compra de Tests Covid 19

Por Enrique Mendoza Vilar


"Cuando asumimos la ilegalidad como la primera opción ante las responsabilidades cotidianas - individuales o colectivas - socavamos las bases de la democracia.- Francisco Dominguez Brito.

Tras la denuncia hecha por el presidente de la Cámara Uruguaya de Comercio en Bolivia, Oscar Toledo, sobre la adjudicación hecha por autoridades de gobierno boliviano de la compra de 672.000 tests PCR para coronavirus a una empresa china por un monto de 25 millones de bolivianos más que el ofrecido por un laboratorio uruguayo, la noticia se ha viralizado, usándose como prueba de hechos de corrupción en la gestión del gobierno de transición.

Ver noticia de la denuncia que motivó este artículo

Sin entrar a asumir una postura absolutoria o condenatoria sobre la alegada corrupción en este caso, creo que es oportuno advertir dos factores que influyen en su connotación, pero más importante aún, me permiten asegurar la oportunidad de encontrar en este caso implicaciones altamente positivas que están pasando inadvertidas.

En relación a los factores circunstanciales que influyen la connotación de esta noticia, es innegable que la propagación de la denuncia y el pretendido enfoque de una evidencia de corrupción en el gobierno, tiene mucho que ver con el momento preelectoral que vive el país, en el que la Presidenta Añez, autoridad en ejercicio, es además candidata a las próximas elecciones, y que los efectos de este tipo de denuncias no solamente resultan perjudiciales para la gestión del gobierno, sino altamente capitalizables para los no pocos contrincantes electorales que tiene.

Un tanto menos obvio y fácil de advertir, pero no menos innegable, es el factor de que la denuncia la promueve ATGen, a través de la cámara de Comercio de su país, quien hubiera resultado una de las empresas perdidosas en el proceso de Adjudicación y Contratación de referencia.

Ahora bien, como ya he dicho antes, no pretendo con esto negar ni admitir la existencia o no de irregularidades o responsabilidades, pero sí demostrar que estas circunstancias han desviado el enfoque a otros hechos y connotaciones que se desprenden de la misma denuncia, aspectos que son importantes reconocer, porque permiten identificar no solo un saludable cambio en la gestión de contrataciones estatales, sino una necesaria aspiración de mayor legalidad y cambio de paradigma en la administración de la cosa pública.

Para ello, hay que considerar primeramente que, hasta hace poco, la administración pública había adquirido en las últimas décadas, una creciente predilección por contrataciones directas en desmedro de las licitaciones públicas.

A nivel mundial, se han ido diseñando marcos normativos que obliguen a la administración pública a la contratación de bienes y servicios mediante procesos estandarizados que, sin perjuicio de otros mecanismos de contratación, se incentiven aquellos por medio de licitaciones públicas regladas como mecanismos que favorecen la transparencia y eficiencia del manejo de recursos públicos.

En ese mismo sentido, dichos marcos normativos limitan, reglan y restringen las contrataciones que no se dan mediante licitaciones públicas, en especial las contrataciones directas o por excepción, que deben estar reservadas a circunstancias especiales y excepcionales, ya que estas modalidades no permiten alta transparencia ni publicidad, y con ello se favorece la corrupción y la ineficaz administración del gasto.

En Bolivia, el marco normativo que moderniza bajo esta lógica los mecanismos de adquisición de bienes y servicios por parte del estado, y que construye el actual y vigente Sistema de Administración de bienes y Servicios, por el cual se regulan los procedimientos y mecanismos de contratación estatal,  se inicia con la Ley 1178 de 1990 y a partir de entonces se empieza a reglar la actividad de la administración pública ante la necesidad de contratar tanto bienes como servicios por parte del Estado.

acceda al texto de la ley 1178 SAFCO aquí

Al hacerlo, se fue determinando no solo los mecanismos y procedimientos para la contratación, sino las responsabilidades de los funcionarios públicos encargados y partícipes.

Pero luego de adoptar este nuevo paradigma de publicidad, transparencia y eficiencia en la administración pública, a pesar de la existencia y vigencia de estas normas y la creación de las actuales Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) impulsadas entre el 2009 y 2016 y que tienen como base el D.S. 0181 de 28 de Junio de 2009, la práctica y cultura de la función pública se fue apartando de la legalidad y promoviendo e incentivando las modalidades Directas sobre las licitaciones públicas, favoreciendo con ello la corrupción y la falta de transparencia.

Acceda aquí al texto oficial compilado de Normas de Administración y Contratación

Prueba clara de ello es que para el 2016, tras 10 años de gestión continua del Gobierno de EvoMorales, se tenía un 63% de adjudicaciones de contrataciones estatales pormodalidad de contratación directa, que contrasta significativamente con menos del 1% de adjudicaciones por esta modalidad en el decenio previo, y en contra partida, las licitaciones cayeron de más del 75% entre 1996 y 2006 a menos del 12% entre 2006 y 2016, porcentajes que además, debido al incremento de ingresos del país, representan contrataciones por montos notoriamente mayores y multimillonarios muchos de ellos.

Según datos de la prensa, las adjudicaciones por licitaciones públicas el 2004 alcanzaban el 76%. Para el 2010 ese porcentaje había bajado al 41%, el 2013 al 8% y el 2014 al 1%, todo mientras los montos de las contrataciones ascendían de cientos de miles de bolivianos a decenas de miles de millones.

Conforme datos del IBCE, esto supone que los Contratos directos crecieron 746% en 10 años; mientras que las licitaciones nunca superaron el 2% en promedio en ese mismo periodo.

Un caso alarmante es el de caminos donde las contrataciones directas llegaron alcanzar el 84% y además se concentraron en gestión de determinada autoridad entre lasgestiones 2014 y 2016, y que implican contrataciones por mega proyectos con un billonario impacto (Bs. 15.300.000.000,00 según Informe del Ministerio de ObrasPúblicas).

Si bien el dato para el último periodo no lo conozco con exactitud, se puede convenir que esa tendencia se mantuvo, si es que no incrementó.

Prueba de ello es que, en esta gestión, y a pesar del cambio de autoridades, los escándalos de corrupción que se dieron en los primeros meses del año tenían también como raíz 6 adjudicaciones por contratación directa y el antecedente de que la mayoría de los funcionarios públicos venían de años de pertenecer a la cultura y paradigma de privilegiar la menos transparente modalidad de contratación directa.

Gracias a la crítica que ello generó y una voluntad de evitar favorecer la falta de transparencia, a finales de mayo se dispuso restringir la modalidad de contrataciones directa, lo que supone un retorno a la legalidad y transparencia en las contrataciones estatales.

Así lo evidencia precisamente este reciente escándalo de posible corrupción en la compra de tests PCR que motiva este análisis, porque puede o no que las alegadas irregularidades tengan una motivación de favoritismo indebido o estén en el marco de las justificaciones técnicas o procesales como se alegan; pero la sola existencia del reclamo y la revisión del antecedente nos demuestra que estamos en el saludable camino de retomar una mejor cultura de gestión contractual estatal a través de la legalidad de los procesos.

Con ello, contamos con mejores oportunidades de evitar la corrupción y de dotar de transparencia a las contrataciones.

El primer indicio saludable es el hecho de que una de las empresas perdidosas es quien hace la denuncia e identifica las supuestas irregularidades que detecta en su perjuicio.

Este aspecto es posible gracias a que se procedió a una licitación pública, y en contraste, sería más difícil de conocerse si la modalidad de contratación hubiera sido directa, en donde la publicidad del proceso es menor y sobre todo no es fácilmente contrastable la propuesta adjudicada con otras competitivas en el mercado.

Nótese que he dicho “una de las empresas perdidosas”. Este es otro elemento rescatable en el saludable cambio en contrataciones estatales al privilegiar la licitación pública antes que contrataciones directas. Conforme a los antecedentes de la licitación pública y su adjudicación se tiene que 15 empresas participaron de esta licitación en concreto.

Esto implica que todas esas empresas, velando sus propios intereses, irán fiscalizando el proceso de adjudicación.

Por otra parte, el proceso de adjudicación por licitación pública permite la competencia de las empresas, pero bajo parámetros técnicos específicos sobre los cuales se deben justificar las decisiones, y bajo reglas claras tanto de formas, plazos y requerimientos para las empresas, que a lo largo del procedimiento de adjudicación tienen además garantizada la posibilidad de reclamación de cualquier irregularidad e incluso oportunidades para subsanar sus omisiones o aclarar aspectos de sus propuestas.

Y todos estos aspectos quedan no solo registrados, sino que adquieren de cierta publicidad, para restringir el mal manejo de los recursos o posibles hechos de corrupción.

Esto no quiere decir que se tenga garantía de que no existan irregularidades o hechos de corrupción, pero es el primer paso. El segundo, es implementar también los controles de estos procesos y la exigibilidad de las responsabilidades administrativas, civiles y penales cuando las hubieran, para lo cual está todavía pendiente que la administración pública y la justicia también retomen su rol dentro de la legalidad para hacer efectivo el cambio cultural y paradigmático que tanto hace falta en la administración de la cosa pública, empezando por las contrataciones estatales.

Sin embargo, como el contexto siempre influye para entender y analizar las cosas, sigo pensando que la denuncia se ha sobredimensionado y que existen otros intereses menos evidentes.

Y me baso para esta afirmación, tanto en la existencia de otras empresas participantes en la licitación como en los procedimientos legales disponibles de reclamación dentro de una licitación pública.

Por eso mi susceptibilidad ante la denuncia, ya que, de las demás empresas no adjudicadas, ninguna otra ha denunciado irregularidades en el proceso, por una parte.

Por otra, la denuncia que se hace se la promueve ante los medios de comunicación y generando la actual controversia, pero sin activar los procedimientos legales a los que ATGen está facultada para evitar que cualquier irregularidad le afecte o afecte el proceso de adjudicación, los cuales además serían más idóneos para revertir una indebida adjudicación en caso de estar fundada la denuncia.

Mayor mi susceptibilidad además si se toma en cuenta que el proceso le otorgaba a ATGen varias oportunidades en diversas etapas para denunciar cualquier irregularidad sin tener que esperar el resultado de la adjudicación.

Noticia que advierte que no hubo denuncias de ATGen

Las justificaciones y explicaciones parecen ser atendibles desde el punto de vista del marco legal de la modalidad de contratación, lo que hace pensar que la falta de una adjudicación a su favor también tiene base en la incorrecta forma de afrontar el proceso de licitación y un cierto grado de negligencia propia, más que un evidente caso de corrupción o sobreprecio.

Desde el punto de vista del proceso de contratación, aparentemente no existe irregularidad. Las decisiones se han tomado en base a un criterio de orden técnico, que si bien pueden ser o no del agrado de ATGen, eran de su pleno conocimiento desde el momento de la convocatoria para la licitación.

A menos que se pueda demostrar que se cumplió con los mismos requisitos que la empresa adjudicada sin observaciones técnicas o de requisitos formales, la decisión de desestimar su propuesta se ajusta a la legalidad.

Pero recordemos que la gran mayoría de las contrataciones antes eran directas u otras formas de contratación no regulares y representaban contrataciones cada vez más cuantiosas sin verdadero justificativo para optar dichas modalidades en lugar de la licitación pública, que debiera ser la modalidad privilegiada.

Creo que es un buen contraste a la anterior forma de hacer las cosas y se estaría rompiendo para bien la 'normalidad' y cultura de gestión anterior en la que por años se venía practicando en nuestro país, aún ante el cambio de autoridades y que podría representar un cambio favorable para Bolivia, sin decir que eso hace que este gobierno sea una joya y que no haya tenida antes prácticas similares rápidamente adoptadas.

De hecho, que haya una empresa participante que se queje, es ya una mejora, antes nadie podía participar si quiera y se adjudicaban todo tipo de contratos desde pequeños hasta mega proyectos de manera poco transparente, dando lugar incluso a concentración de adjudicaciones en pocas empresas e inclusive que la construcción de carreteras sea adjudicada a empresas sin idoneidad, ni siquiera objeto coincidente al proyecto adjudicado.

Y la gran mayoría con sobreprecio, que se justificaba porque ganaban por adjudicarse el contrato (retribuyendo a los funcionarios que desestimaban las licitaciones públicas y escogían a una empresa sin fomentar la sana competencia en el mercado) y salían a sub contratar a la empresa que sí sabía hacerlo pero que no tenía chance de acceder a una adjudicación en la contratación directa u otra modalidad de contratación excepcional.

Retomar el camino de la legalidad y la licitación pública como mecanismo habitual para la mayoría de las contrataciones estatales es un gran avance que contrasta con viejas prácticas que deben erradicarse, y aunque aún no estemos ajenos a irregularidades o corrupción, por lo menos estamos ante un paradigma más restrictivo a esas prácticas, que otorga más transparencia y se traduce en una práctica mucho más democrática además de eficiente.

Con ello se allana el camino para la siguiente etapa que es la de controlar y fiscalizar estos procesos, y eventualmente sancionar y exigir las responsabilidades cuando se rompa la legalidad y se comprueben faltas, daños o delitos.

Enrique Mendoza Vilar
17 de Agosto de 2020
Abogado y Consultor en Abogados Legales Corporativos ALC, experto en Contratos y Procesos de exigibilidad y cumplimiento de obligaciones contractuales, así como exigibilidad de las responsabilidades emergentes.