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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

jueves, 24 de marzo de 2011

La finalidad del Derecho

En relación a la nota de prensa adjunta es necesario plantearse cuál es la Finalidad del Derecho para poder determinar si esta postura es o no cuestionable.

Si la finalidad del Derecho (y en consecuencia la de un Proceso dado) es la de ejercer fuerza y poder para fines de alguna de las Partes, entonces la postura del Senador Rojas sería percibible como una forma de buscar mayor eficacia en el Derecho, de modo tal que los mecanismos por él plateados, (que incluirían la presión y la tortura) podrían ser válidos para la persecución de este fin.

Sin embargo, si la finalidad del Derecho es entendida como la de lograr establecer reglas justas para el ejercicio de los derechos de los individuos, como en particular se entiende por nuestra parte, la finalidad de un Proceso Judicial debería ser la de traducir mecanismos para que "todas" las Partes de un litigio puedan perseguir sus pretensiones en el límite de los derechos de los demás y de la propia norma; de modo tal que los intereses de una u otra Parte no se logren en desmedro de los derechos y garantías que deben asistirnos a todos, como elemento clave del ejercicio del Derecho en un Estado de Derecho.

Así, queda claro que si se tiene que elegir entre la eficacia de la pretensión de una Parte y la eficacia del sistema jurídico como medio de garantía y protección de los Derechos de la generalidad, tendría que ponderarse ésta segunda alternativa siempre; por el bien común.

Esto debido a que es mejor correr el riesgo de dejar sin juzgar a un posible criminal que Sentenciar a inocentes. Por qué? porque en este contexto en particular resulta evidente que la eliminación de torturas y la legalidad de la prueba y el proceso en general actúan como límites al Poder, en especial al de tipo político, para evitar la penalización del derecho a discernir y oponerse, que de otro manera resultaría una herramienta tentadora para la monopolización del Poder y su inevitable disposición en perjuicio del bien común y los intereses particulares.

Fuera de estas consideraciones deontológicas, cabe mencionar que existen abundantes normas, leyes y tratados que repudian el uso de la fuerza como mecanismo de "averiguación de la verdad" porque la historia ha probado su notoria inconsistencia y tendencia a la disposición de los hechos en lugar de la averiguación de la verdad.

Por lo cual, ni moral ni legalmente se pueden permitir estos conceptos o prácticas.

1 comentario:

  1. El proceoso y el Derecho tienen como finalidad la eficacia del ejercicio de los derechos y obligaciones de las partes, pero también depende la finalidad propia de las partes como ustedes mismos anotan en otro post. Por eso en la práctica no se trata de una cuestión meramente deontológica.

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