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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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jueves, 28 de febrero de 2013

Feminicidio... solución real o demagogia?


Ante los alarmante índices de violencia a las mujeres en nuestro país y la reciente gran exposición en los medios por los últimos casos de asesinatos violentos a mujeres, sobre todo el caso de la periodista Hanalí Huaycho, los movimientos sociales y los asambleístas se han apurado en pregonar la necesidad de incluir el Feminicidio en el código Penal y sancionarlo con 30 años de presidio. Esto responde como solución a la problemática o es una respuesta mediática y meramente demagógica?


La propuesta de incluir en el Feminicidio como tipo penal básicamente diferencia, de manera discriminatoria a mi parecer, al sujeto pasivo del delito o la víctima, sin ningún beneficio adicional o característica que lo justifique como un tipo penal distinto.

La legislación penal vigente ya prevé en el Asesinato y en el Homiciodo una figura en la que los delitos violentos que tengan como resultado la muerte de cualquier ser humano - indistintamente del género de quien es víctima o de quien cometa el crimen - previendo la máxima sanción penal, es decir 30 años de presidio sin derecho indulto.

Ahora bien, qué sucedería antes de la tipificación penal en del Feminicidio si un varón matara violentamente a una mujer. Se constituiría en Asesinato y se estaría ante un delito penal que tras su investigación y juzgamiento estaría sujeto a una sanción de 30 años de presidio sin derecho a indulto. Ese mismo delito, ante la existencia del tipo penal Feminicidio, sujetaría al hecho a una investigación y proceso penal luego del cual se prevería como máxima sanción 30 años de presidio sin derecho a indulto.

Alguna diferencia sustancial? El nuevo tipo penal implica algún endurecimiento a la sanción? prevé algún procedimiento de enjuiciamiento o investigación distinto? Genera una respuesta efectiva para disminuir o prevenir la violencia contra la mujer? La respuesta a todas estas interrogantes es NO.

Pero más importante, la existencia del tipo penal responde a la problemática? es decir los hechos de violencia que luego derivan en la muerte de mujeres no se sancionaba o investigaba por falta del tipo penal Feminicio? No. Cuales son los verdaderos inconvenientes prácticos para las partes, víctimas y administradores de justicia para efectivizar sanciones o  prevenir este tipo de actos?

Si bien la propuesta del nuevo tipo penal se incluye en una ley integral para generar otro tipo de recursos para efectivizar sanciones y prevenciones a esto hechos, el enfoque totalmente inquisitivo de la justicia hace que la respuesta aparente sea el endurecimiento de las penas. Como este Blog lo refleja en posts anteriores sobre la situación penitenciaria del país, la mayoría de nuestros procesos carecen de finalización, sea sentencia condenatoria o liberatoria, por lo que en nuestra realidad judicial, la pena pocas veces se aplica, y no tiene relevancia o verdadero impacto en la mayoría de los casos (alrededor del 70% de las causas penales).

El principal inconveniente radica en que la mayoría de los casos no ingresan a la esfera judicial porque no se denuncian formalmente, lo que impide la intervención de las instituciones de justicia y fuerza pública. Así que no importa como se tipifique la conducta o cuan dura sea la pena, la mayoría de los casos ni siquiera se conocen y menos se investigan y mucho menos aún se sancionan.

Y por qué no se denuncian? Primero una cultura tolerante hacia la violencia de género. Si bien nuestra legislación actual es intolerante hacia la violencia sin importar el género, el proyecto de ley refleja una cultura discriminatoria por género, porque de otra manera, por qué diferenciar el tipo penal según el género de la víctima si no implica otra diferenciación? Estamos reflejando en esa legislación que nuestro país tiene valores diferentes hacia los hechos según el género y somos altamente discriminatorios. Esa declaración de valores es para mí no solamente inútil a la problemática pero además más nociva que beneficiosa y un retroceso moral al espíritu de la ley Contra toda forma de Racismo y Discriminación.

La segunda razón por la cual no se denuncian estos hechos, es porque al igual que otros delitos dejan de denunciarse es porque los usuarios (víctimas y querellantes) prevén que los grandes obstáculos y costos de hacerlo no se compensan con los resultados y hay una alta desconfianza en la administración de justicia.

Y para colorario de esa razón, existen las inútiles exigencias de que la violencia debe estar comprobada necesariamente mediante los escasos médicos forenses y la terrible burocracia e incomodidad de acudir a ellos, más burócratas que médicos asistentes de una víctima de violencia. Y la deficiente participación en la investigación de todos los delitos de parte de la policía y la fiscalía, quienes además carecen del mínimo trato humano a las víctimas y sus familiares ante estos sensibles hechos.

Sin hondar más en las grandes trabas que presenta la justicia y en especial la justicia penal en nuestro país, y como esas falencias se magnifican ante la falta de especialización en aspectos técnicos y humanos a la hora de atender estos hechos tan sensibles y delicados, creo que se debe dejar de usar eslóganes demagógicos y atender a la verdadera problemática de la violencia a la mujer en nuestro país y admitir que urge un saneamiento a la administración de justicia como parte de la solución, que además beneficiaría a todos los usuarios de los procedimientos judiciales del país (víctimas, querellantes, administradores de justicia y otros).

De manera concreta, debería permitirse la denuncia sin instancia de parte, donde a sola denuncia o evidencia de agresiones las diversas instituciones participativas puedan constituirse en parte denunciante activa aún sin participación de la víctima. Así mismo, darle validez a cualquier dictamen médico que evidencia violencia y agresiones sean físicas o sicológicas y no restringir burocráticamente al dictamen del sobrecargado IDIF y su personal. Adicionalmente, como medida a mediano y largo plazo, capacitar en las distintas instituciones intervinientes, a personal con conocimiento técnico y humano para saber atender a la víctima en todas las dimensiones de auxilio requeridas, incluyéndose el apoyo humano y sicológico para superar traumas y enfrentarse contra la violencia. Finalmente, es imperativo combatir la cultura de la violencia hacia la mujer y su alta tolerancia en nuestra sociedad, para lo cual no basta una ley, sino una verdadera política integral y a largo plazo donde todos los actores de la sociedad estamos llamados a ser parte activa de la solución.


Aporte de Dr. Enrique Mendoza Vilar





jueves, 22 de diciembre de 2011

Una historia que grafica un pesar de los usuarios en el sistema de justicia

El día ayer se suspendió por sexta vez una audiencia con el ex director del Banco Central, Juan Antonio Morales. Y a pesar de las presunciones de que los perjuicios al normal desenvolvimiento se suponen de tintes políticos, en similar situación se encuentran muchos usuarios en el sistema de justicia, aún exentos de cualquier presión política.
Como se detalla en la noticia, la continua suspensión de la audiencia no tiene un fundamento legal y está amparada en justificativos ajenos a la esfera jurídica y presupone situaciones ni siquiera previstas en la economía jurídica, que revelan una gravedad adicional a los perjuicios sentidos por los usuarios: la imposibilidad de tener mecanismos legales de reparación del daño o tan siquiera de efectiva reclamación.
Muchas cuestiones procesales legales se desvirtúan ante la efectiva posibilidad de ejercer el derecho a la acción o la defensa, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser oído, a recibir una respuesta, que llevan el perjuicio a extremos del desconocimiento de los derechos constitucionales y humanos más esenciales, como consecuencia de estas situaciones fácticas que impiden inclusive la generación del marco circunstancial (tener a las partes y las autoridades convocadas al debate legal) sobre el cual los derechos y normativas se presuponen ante la imposibilidad de siquiera llevarse a cabo una audiencia, legalmente notificada y señalada.
Lo indignante de la noticia es que las explicaciones del Juez, para el caso del Doctor Morales, tan poco convincentes y hasta absurdas, son tan inverosímiles y del mismo calibre que muchas otras dadas al resto del mundo litigante en casos de todos los tipos. Si bien existen autoridades que se libran del ejemplo, lo que preocupa es que sin tanto eco en los medios, muchos casos corren similares peregrinaciones procesales, cuya pluralidad resulta alarmante y evidencia ya un mal del propio sistema.
Así, los usuarios de nuestro sistema de justicia pueden encontrarse ante la frustración de tener plazos procesales para las autoridades y jueces que no se cumplen jamás, una total falta de atención seria y concienzuda a sus peticiones que ven en las resoluciones que ellas ameritan una falta de pertinencia y omisión al fondo de la cuestión con el mero afán de comprar tiempo con incidencias poco importantes, y por sobre todo un total apego mecánico al procedimentalismo en lugar del verdadero ejercicio del razonamiento, debate e intelectuo  jurídico legal que cada caso y su universo de particularidades merecen.
Estos factores se suman a los problemas quizá más debatidos de corrupción en el sistema, retardo procesal, falta de modernización  y otras trabas, pero requieren una atención urgente para poder ofrecer efectivamente a todos los litigantes, un verdadero servicio público como debería ser.

sábado, 15 de octubre de 2011

Elecciones Judiciales en Bolivia

A pocas horas de llevarse a cabo las elecciones Judiciales en Bolivia, ante la multitud de posiciones sobre la misma, es menester hacer una reflexión desde el punto de vista técnico jurídico de sus implicancias y alternativas.

Y para el caso concreto de estas elecciones es necesario hacer tres breves evaluaciones: sobre la democratización de cargos judiciales de niveles jerárquicos, la adecuación del proceso selectivo previo y de la eficiencia de la difusión de la información.

En relación a la elección de magistrados por medio de lecciones democráticas, debemos concluir que no se trata de ninguna ventaja al sistema ni a la justicia. Primero porque el ejercicio de la abogacía es uno que debe fundarse indefectiblemente en los conocimientos, experiencia y aptitudes, y más aún para el caso de magistrados que tienen en su responsabilidad la de realizar el control técnico e imparcial del ejercicio de los representantes legales de las partes en conflicto y de los valores jurídicos del propio sistema.

En ese panorama, la elección de magistrados no resulta de representación y el carácter de imparcialidad está implícitamente reñido con la elección democrática. La actividad de los jueces, esencialmente dirimidora de partes confrontadas en litigio, no puede estar supeditada a la aprobación o no de la mayoría. Por el contrario, la función de las autoridades judiciales, debe responder netamente a un sentido meritocrático, imparcial e independiente, que le permita imponer su autoridad y el imperio de la ley de forma coercitiva inclusive, esto es sin la aprobación o aceptación del pueblo. Esto es imposible de lograrse bajo un sistema de elección democrática.

Sin embargo, esto no quiere decir que la actividad judicial no pueda estar sometida al control social o a los valores sociales sin una elección democrática, pues la actividad judicial ya está sometida al cumplimiento de la ley, que emana de la voluntad del pueblo a través de sus representantes legislativos y su gobierno, quienes además tienen la autoridad delegada de escoger etas autoridades bajo el principio meritocrático que ya hemos señalado.

En el caso concreto, para quienes puedan considerar meritoria la elección democrática de cargos no representativos sino técnicos, el proceso de selección previo de los candidatos resulta indefectiblemente inadecuado. Primero porque el propio foro de profesionales a nivel nacional desaprobó de manera previa las mencionadas elecciones, generando una auto eliminación del proceso selectivo de muchos de los profesionales más reconocidos e idóneos.

Desde ya, para éstas elecciones judiciales del próximo 16 de Octubre, se partió el proceso de selección sin la posibilidad de contar con la participación de los profesionales más aptos a competir por los cargos acéfalos.

Por otro lado, el proceso tan acelerado y urgente de llevar a cabo las elecciones así, sin haber concebido previamente un proceso que garantice las mejores condiciones de postulación y evaluación de los candidatos, generó una apresurada y poco seria selección que se deja evidenciar en el hecho de que muchos de los postulantes son desconocidos en el propio foro de abogados a nivel nacional o local y que en la mayoría de los casos su currículo no refleja la necesaria experiencia en cargos similares, ni siquiera como jueces de instancias menores y por tanto sin real experiencia en la actividad juzgadora, lo que se agravia tomando en cuenta que los cargos a elegirse representan no solo una actividad juzgadora de alta importancia, sino en cierto modo de fiscalización de la actividad juzgadora de jueces inferiores. Será posible que jueces con varios años de experiencia en la actividad judicial estén sometidos al control de personas sin experiencia demostrada esta función?

El proceso de selección de candidatos ha sido deslegitimado por completo con las denuncias no atendidas de varios postulantes admitidos sin haber cumplido los requisitos legales mínimos, ya ni hablar de los requisitos meritorios.

Finalmente, la eficacia de la información sobre el proceso y sus candidatos, elemento sin el cual no puede consentirse ninguna bondad al proceso, ha sido evidentemente nula. La gran mayoría de la información es escrita y no ha podido difundirse. El resto de la información se ha limitado ha gastar mucho dinero en publicidades en medios masivos donde lo único que se ha hecho conocer al electorado y la población es una lista larguísima de nombres, números y fotos, sin posibilidad de conocer en absoluto los méritos del candidato, el perfil requerido en cada cargo o siquiera la justificación del proceso electoral en sí.

En consecuencia, el grave problema de las elecciones de mañana radica en que sin importar el resultado, nos veremos ante autoridades judiciales designadas (alguna tiene que ganar y ser electa sin importar el porcentaje de votos que obtenga) que carecerán por completo de legitimidad para ejercer su cargo. Las denuncias de voto consigna, la expectativa de ausentismo y de votos nulos como repudio a este proceso lo confirman y le obligan a nuestro país, sea a través de sus representantes o por medio de la propia sociedad civil, organizada o no, definir si se va a permitir este ilegítimo, aunque legal, ejercicio de los niveles jerárquicos de la justicia en el país, si desconocer la autoridad o retractar el proceso electivo, por lo menos hasta que exista mecanismo que garantice mejor la legitimidad y autoridad de estos magistrados y en consecuencia el mejoramiento del sistema judicial y de la cultura jurídica del país.


Enrique Mendoza Vilar
Asesores Legales Corporativos

miércoles, 9 de marzo de 2011

Acefalías en la judicatura de Bolivia


La actividad procesal en nuestro país tiene conocidos retos para lograr traducir su labor en justicia pronta y oportuna con pleno ejercicio de los deberes y derechos de las Partes. Pero a pesar de esa tarea pendiente, en los últimos meses se viene afrontando un terrible y nuevo obstáculo, ya que las de por sí sobrecargadas labores de los jueces y su personal a cargo, viene agobiada por la gran cantidad de acefalias y del ejercicio de funciones "en suplencia".

Este efecto resulta doblemente perjudicial porque deja a determinados juzgados sin juez titular o sin secretario titular o sin alguno de los funcionarios que se requieren para la administración de justicia que van desde auxiliares a oficiales de diligencia (en algunos casos inclusive existen juzgados con juez y secretario en suplencia u otras innumerables combinaciones posibles de ausentes en la mencionada actividad, que además cabe recalcar se trata de un servicio público). Pero además se perjudican también los juzgados que no sufren las mencionadas acefalías y sus respectivos usuarios, porque el personal de estos juzgados se ve en obligación de sobrellevar la carga procesal de quienes la padecen y en consecuencia nuestros administradores de justicia se encuentran imposibilitados de atender las causas dentro de término.

Y como bien se ha señalado en distintas oportunidades en el ámbito jurídico, "Justicia que tarda no es Justicia". Es sabido que la situación de acefalías y suplencias reflejan imprevistos y no pueden dejar de haber, pero también es evidente que tales situaciones deberían ser de orden temporal únicamente. En la experiencia de este profesional, existen acefalías y suplencias que ya han alcanzado un estatus permanente, puesto que hace meses mantienen juzgados sobrecargados con suplencias y a otros en acefalías ya constantes y el problema se agranda cada vez más. A manera de ejemplo solamente, cabe mencionar que en materia laboral la mitad de los juzgados en La Paz se encuentran en suplencia de secretaría o de juez y en algunos casos de ambos a la vez.

La administración de justicia es sin lugar a dudas un servicio público y así como el suministro de luz, agua o transporte deben restaurarse a la brevedad posible, con carácter de emergencia inclusive cuando sufren algún tipo de interrupción, de igual manera el nombramiento de los titulares en la administración de justicia debería atenderse con rapidez, emergencia y eficacia, para restaurar el correcto funcionamiento de tan importante servicio público como es la administración de justicia y el ejercicio de los derechos en la esfera procesal judicial.

Si bien la Administración de justicia involucra tanto a la parte actora, como a la parte contraria, es innegable que la ausencia del juez como administrador de justicia y de su personal en juzgados, afecta de manera vital la parte más importante en el impulso y administración de los procesos. Y como señalaba antes, mientras las acefalías y suplencias continúen, el público litigante tendrá que tropezar con una justicia que inevitablemente tardará. Mientras la administración de justicia no se conciba correctamente como el servicio público que es, no tendremos una solución oportuna y eficaz.