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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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martes, 15 de mayo de 2012

Medidas ilegales contra trabajadores de Salud

Es evidente que el conflicto con el sector supera los 30 días, sin embargo las medidas contra los trabajadores en huelga de retenciones salariales no tienen ningún sustento legal y resultan ilegales. Adicionalmente, este hecho refuerza la necesidad del sector de contar con un marco legal laboral apropiado.

Como informa la noticia, los trabajadores en salud que participan del reclamo por la abrogación al Decreto 1126, han visto reflejados, en su boleta de pago del mes de Abril, descuentos de entre el 80% y hasta el 100% de descuentos en sus haberes como medida en contra del paro del sector.
Esta retención resulta totalmente ilegal puesto que la normativa vigente establece la inembargabilidad del 80% del salario. Esto quiere decir que no se puede embargar más del 20% del sueldo. En consecuencia los montos que superan ese porcentaje son retenciones ilegales y prohibidas.
Así lo establecen los artículos 1336 del Código Civil y el 179 del Código de Procedimiento Civil
“Art. 179.- (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:
1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente. Excepto el caso de la asignación por asistencia familiar. […]”

Evidentemente, es factible, para la hipótesis general, poder aplicar descuentos por inasistencias e incumplimiento a las funciones contratadas. Pero estas retenciones tienen un límite y si fueran legalmente justificadas, los montos totales deberían descontarse en periodos siguientes afectando un máximo del 20%. Por otra parte, si existiese una justificación legal, en lugar de procederse al 100% de descuento por inasistencias, debería procederse al despido del trabajador por inasistencia injustificada.
En el caso específico, sin embargo, existe un derecho a la huelga reconocido, lo que genera circunstancias particulares porque la inasistencia no es injustificada, y en determinadas circunstancias, la huelga no solamente puede ser legal sino un mecanismo de defensa reconocido por nuestra legislación y por tanto una medida protegida.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de salud pública son servicios púbicos cuya prestación y continuidad debe garantizarse y además estar regulada. El conflicto por tanto ha permitido dejar a la luz la necesidad de otorgar a los trabajadores de salud un marco normativo laboral apropiado que garantice el cumplimiento de los derechos laborales y la garantía de el efectivo goce de los beneficios sociales, pero además la necesidad de considerar los servicios médicos como servicios públicos y por tanto la necesidad también de contar con una normativa que regule la prestación de dicho servicio asegurando condiciones de continuidad, calidad y regularidad. Todo esto debe hacerse desde la perspectiva de responsabilidad genuina del Estado como empleador y como responsable de la satisfacción primordial de las necesidades de salud – entre otras – de la ciudadanía, asumiendo por tanto el marco normativo con responsabilidad por la inversión y políticas necesarias para permitir estas características del servicio público.

jueves, 7 de abril de 2011

Juicios y procesos: ¿panacea, necesidad o herramienta?

Es común ver constantes noticias sobre juicios, demandas, procesos, denuncias y también la literatura y el cine se han valido con frecuencia de éstos elementos como parte central de su trama. Sin embargo, como Asesores Legales Corporativos debemos plantearnos esta pregunta y poder reflejar las conclusiones a nuestros clientes para que puedan tomar una buena decisión.

Muchas veces, los clientes y algunos profesionales asumen que lo mejor es ejercer los mecanismos jurídico-procesales para la satisfacción de los intereses del cliente pero las expectativas de un proceso o juicio deben ser realistas.

No se puede pretender que el litigio judicial represente la solución total a los problemas. Esa creencia puede llevar a una sobre judicialización de los problemas y sus soluciones y enfrascar a los involucrados, inclusive los interesados, en un alargado espiral de demandas y contrademandas.

Muchas veces esto representa un problema mayor que el inicial. No puede considerarse los procesos o juicios como una panacea. Éstos tienen una finalidad y un límite en sus posibilidades de ofrecer soluciones. Ese el caso de algunos procesos civiles donde la deuda no se encuentre suficientemente garantizada por ejemplo o la demanda penal por estafa, donde ninguno de los casos puede ofrecer el efectivo pago al acreedor aún a pesar de contar con una sentencia favorable que implicará la restricciones civiles y comerciales en un caso y la penalización por cárcel en el otro, pero no necesariamente el cobro de lo adeudado.

En algunos casos, sin embargo, el juicio o el proceso puede resultar una herramienta, en la cual activar estos elementos puede facultar al interesado a valerse de mayores mecanismos que aseguren su pretensión. Así por ejemplo, un proceso ejecutivo puede significar una forma de afianzar la deuda o garantizar el pago ante un deudor solvente pero negligente o para el caso de un deudor con varios acreedores donde el proceso puede determinar la prioridad de pago a favor del interesado. También puede ejemplificar este caso las acciones comerciales destinadas a evitar el uso comercial de marcas registradas, o la resolución de disputas por procesos conciliatorios, de arbitraje o mediación.

En estos casos, debe tenerse en cuenta que el proceso es una herramienta y no el fin mismo y debe ejercerse sin dejar de lado los mecanismos no judiciales que puedan haber para reforzar el logra del fin propuesto.

Es importante, para estos dos casos, evaluar los costos en tiempo y dinero que siempre implica un juicio o proceso, que serán clave para determinar si optar por estos mecanismos es o no conveniente para el interesado.

Pero no podemos desconocer que en muchos casos los juicios o procesos son necesarios e ineludibles. Existen circunstancias que hacen necesaria la activación de los mecanismos judiciales, ya sea como requisito previo para la consecución del interés del cliente o como una necesidad colectiva, moral, institucional que puede ser incluso ajena al actor o los involucrados. En el primer caso, representa un ejemplo claro la necesidad de comprobación judicial previa del delito de robo, abuso de confianza u otros realizados por el trabajador en contra del empleador, la fuente laboral u otros trabajadores como causal justificada de despido. Para el segundo caso, el ejemplo claro son aquellos juicios penales de orden público, donde el interés del sistema no solo es la protección de los derechos de la víctima sino la averiguación de la verdad y la persecución de la finalidad de la pena donde el Estado considera de interés para su política penitenciaria.

Los clientes se verán ampliamente favorecidos al considerar sus opciones legales si se tienen estos criterios en mente, pero consideramos que los profesionales legales deben tenerlos siempre presentes y saber trasmitirlos como parte de su asesoramiento. Por eso, en Asesores Legales Corporativos son parte de nuestros principios y uno de los pilares para brindar verdaderamente asesoramiento y no  solo un conocimiento técnico especializado.

Enrique Mendoza Vilar
Director General
Asesores Legales Corporativos