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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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lunes, 9 de mayo de 2011

Un justo reconocimiento a Lidia Gueiler Tejada

La Vida, labor y legado de la ex - Presidenta de Bolivia, Lidia Gueiler Tejada, merece un justo reconocimiento por su labor política, compromiso con la democracia, liderazgo, revalorización de la mujer y de lo derechos de los menos favorecidos.

Múltiples son los aspectos que deben destacarse de su vida en oportunidad de su sentido fallecimiento esta madruga del 9 de Mayo de 2011. Sin embargo, Asesores Legales Corporativos y en especial mi persona como director general, quiero enfatizar dos de los aspectos más importantes: su capacidad de liderazgo en la defensa de la democracia y la participación de las mujeres en la vida política; y su contribución histórica a nuestro país y Sudamérica.

Ambos aspectos quizá puedan reflejarse y condensarse en su condición de única mujer Presidenta en Bolivia y de Segunda Presidenta Mujer en la historia política Sudamericana. Y no solo por el hecho de ser mujer, sino porque lo fue en las circunstancias históricas que le tocaron y sobre todo por la lección democrática que fue su participación política.

Actualmente, la tendencia democrática en nuestro continente pondera a las mujeres como figuras de autoridad Estatal, pero eso a penas a partir de interinatos y sucesiones de la década de los 90 y las elecciones constitucionales de los últimos años.

En las circunstancias históricas del mandato de Lidia Guelier Tejada, la participación política de las mujeres  era toda una revolución (de la que fue pionera y cimiento Lidia Guelier) y era una afrenta a los paradigmas entonces vigentes. Su condición de mujer no fuer elección, pero su liderazgo y su compromiso hacia la democracia y los derechos de los menos favorecidos la convirtió en líder política aún en contra de las circunstancias y cánones de la época. Esas mismas cualidades le permitieron además hacerlo no solo en paradigmas contrarios a la participación política de la mujer, sino inclusive en contra de las tendencias autoritarias y totalitarias de los gobiernos golpistas y militares de entonces en toda la región.

Y de todas las grandes cualidades que este pasaje histórico revelan de la ex-presidenta (corroborados por el resto de su trabajo y actividad) lo más digno de destacar en este homenaje es la loable actitud que tuvo de asumir el poder en una situación tan difícil con la firme convicción de servicio a democracia, de modo tal que lo hizo con el carácter y valor de llegar al poder solo para reponer el orden y renunciar a él dejando paso a la autoridad electa por voto popular que debía sucederle. Esa actitud de ejercicio del Poder como un Servicio y no como una facultad o atribución personal o para provecho propio o de los allegados, sean estos ideológicos, partidarios, económicos o de parentesco, es un valor que ojalá impregne a todo funcionario público y a todo acto de la población como verdadera manifestación de civismo.

Enrique Mendoza Vilar
A B O G A D O
Director General
Asesores Legales Corporativos

jueves, 24 de marzo de 2011

La finalidad del Derecho

En relación a la nota de prensa adjunta es necesario plantearse cuál es la Finalidad del Derecho para poder determinar si esta postura es o no cuestionable.

Si la finalidad del Derecho (y en consecuencia la de un Proceso dado) es la de ejercer fuerza y poder para fines de alguna de las Partes, entonces la postura del Senador Rojas sería percibible como una forma de buscar mayor eficacia en el Derecho, de modo tal que los mecanismos por él plateados, (que incluirían la presión y la tortura) podrían ser válidos para la persecución de este fin.

Sin embargo, si la finalidad del Derecho es entendida como la de lograr establecer reglas justas para el ejercicio de los derechos de los individuos, como en particular se entiende por nuestra parte, la finalidad de un Proceso Judicial debería ser la de traducir mecanismos para que "todas" las Partes de un litigio puedan perseguir sus pretensiones en el límite de los derechos de los demás y de la propia norma; de modo tal que los intereses de una u otra Parte no se logren en desmedro de los derechos y garantías que deben asistirnos a todos, como elemento clave del ejercicio del Derecho en un Estado de Derecho.

Así, queda claro que si se tiene que elegir entre la eficacia de la pretensión de una Parte y la eficacia del sistema jurídico como medio de garantía y protección de los Derechos de la generalidad, tendría que ponderarse ésta segunda alternativa siempre; por el bien común.

Esto debido a que es mejor correr el riesgo de dejar sin juzgar a un posible criminal que Sentenciar a inocentes. Por qué? porque en este contexto en particular resulta evidente que la eliminación de torturas y la legalidad de la prueba y el proceso en general actúan como límites al Poder, en especial al de tipo político, para evitar la penalización del derecho a discernir y oponerse, que de otro manera resultaría una herramienta tentadora para la monopolización del Poder y su inevitable disposición en perjuicio del bien común y los intereses particulares.

Fuera de estas consideraciones deontológicas, cabe mencionar que existen abundantes normas, leyes y tratados que repudian el uso de la fuerza como mecanismo de "averiguación de la verdad" porque la historia ha probado su notoria inconsistencia y tendencia a la disposición de los hechos en lugar de la averiguación de la verdad.

Por lo cual, ni moral ni legalmente se pueden permitir estos conceptos o prácticas.