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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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martes, 28 de junio de 2022

Arancel del Colegio de Abogados La Paz ICALP

 A los efectos de referencia e información, compartimos el arancel del Ilustre Colegios de Abogados de La Paz.

Los abogados en ejercicio libre de la profesión están sujetos al presente arancel mínimo. Esto quiere decir que los montos establecidos y los criterios aquí definidos, sirven para establecer una base de cobro por los servicios descritos, los mismos que no pueden cobrarse en menor cuantía, pero sí pueden cobrarse, por acuerdo de Partes, en montos superiores. 

En ausencia de Acuerdo regulador de honorarios o Iguala Profesional, la determinación de los honorarios debe hacer conforme el presente Arancel Mínimo.

Otros Colegios Departamentales tienen aranceles definidos con cuantías o criterios diferentes. En la actualidad, existen también propuestas arancelarias vigentes de distintas instituciones, siendo esta una propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, mismo que además se tiene cuestionado por falta de actualización al estar vigente por casi 20 años sin modificación, misma que es necesaria y urgente.



martes, 5 de febrero de 2013

La ley de indulto no da respuesta a los problemas carcelario

La norma de indulto, solo tiende a operativizar pocedimientos abreviados a quienes se declaren culpables, pero no representa una verdadera solución a todos los injustamente detenidos o a los afectados por retardación de justicia. La norma no cumple con la finalidad anunciada.

http://eju.tv/2012/12/indulto-presidencial-ya-es-ley-y-empieza-a-aplicarse-en-bolivia/


La idea de promulgar la ley de indulto se sustentaba en la posibilidad de aliviar el recargo penitenciario, sobre todo en nuestro país donde el 95% de la población de centros penitenciarios como el de San Pedro en La Paz son de detenciones preventivas que exceden el tiempo de detención inclusive del máximo legal del proceso o de las penas previstas para los delitos por los que están acusados.

Lamentablemente, lejos de corregir esta injusticia, la norma demuestra una lógica chantajista que quizá beneficie a las estadísticas pero no a la problemática penitneciaria en el país.

Urge una norma que viabilice la descongestión de detenidos sin sentencia a la par de una sistematización que mejore le eficiencia del proceso penal.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Pros y Contras del Nuevo Sistema de Seguridad Ciudadana

Ayer se promulgaron dos nuevas leyes que son parte de un paquete de reformas programadas dentro del nuevo sistema de seguridad ciudadana. Existen reformas pendientes que podrían afectar la valoración de este "sistema", pero las primeras dos leyes y las declaraciones de las reformas pendientes permiten hacer una primera tentativa.


Entre los aspectos destacables deben señalarse la oportunidad y su integralidad como parte del sistema. En el primer caso, las leyes se promulgan como parte de una preocupación ciudadana creciente en torno a la inseguridad de hecho en el país. Y se especifica como de hecho, porque es necesario remarcar que la criminalidad y la inseguridad no responden por falta de normativa, sino por aplicación y como parte de otros factores, donde la norma y su severidad no son ni garantía ni excluyen la necesidad de ver otros aspectos.

Sin embargo, la ley del sistema de seguridad ciudadana tiene esos elementos de integralidad y sistema como otro aspecto favorable digno de destacar. El hecho de que además de las 12 ó 14 leyes pendientes de promulgación, se esté previendo políticas de refuerzo tecnológico, infraestructural y de recursos humanos destinados a contribuir a la seguridad ciudadana, es también muy loable.

Sin embargo, la visión de las reformas parece enfocarse estrictamente en un enfoque inquisitivo, donde se trata de agrandar el poder y las facultades de la policía para perseguir y castigar el crimen, sin reconocer la necesidad de otras políticas necesarias para efectivamente reducir la criminalidad; tratando sus causas y no viendo solamente la oportunidad de castigarlo, pues esto es ineludiblemente una política sancionatoria y no preventiva.

Ha quedado corto el alcance del sistema, al no prever políticas de educación, fomento al deporte, promoción del empleo, mejora de la economía, reducción de la informalidad, como requisitos claves de efectiva reducción y prevención de la criminalidad. 

Y ese es  quizá uno de los aspectos más negativos, pues la ciudadanía no espera que la inseguridad siga ocurriendo y que con carácter posterior se castigue, sino que la vida cotidiana esté libre de la criminalidad que afecta su seguridad. La lógica inquisitiva además puede contribuir en mayor violencia e inseguridad al ciudadano, cometida desde las "atribuciones" del gobierno, sobre todo ante las abundantes evidencias de que el Estado de Derecho es cada vez más reducido, pues el ejercicio de la política del gobierno actual ha demostrado que para el gobierno las normas no se aplican.


Así resulta peligroso que bajo la priorización de la víctima se desconozcan las garantías de los ciudadanos sometidos a la inquisición y su posibilidad de demostrar su inocencia o de ejercer sus derechos aún en casos de culpabilidad. Pero peor aún, se promueve el riesgo de que a nombre de la seguridad ciudadana se violen los derechos de los propios ciudadanos, resultando la propia ciudadanía víctima del "control" del gobierno, en lugar de beneficiarios de los "servicios públicos" de su gestión.

Por otro lado, las reformas son selectivas con los procesos y delitos que se deben endurecer. Se están endureciendo penas de delitos sobre trata de personas, accidentes de tránsito, y la investigación en delitos entre privados y la acción directa de la policía, pero la creciente ola de crímenes tienen mucho que ver en su peligrosidad y complejidad con el aumento de tráfico de drogas y el consecuente aumento de tráfico de armas y de organizaciones criminales, que incluyen delitos de lavado de dinero y coacción para delinquir o tolerar la delincuencia. Sin embargo ninguna pena, proceso, desarrollo de recursos tecnológicos o humanos están comprendidos en este sistema y sus futuras reformas para tratar estos aspectos urgentes y necesarios para incidir efectivamente en la reducción de la criminalidad y la promoción de la seguridad ciudadana.

Uno de los aspectos que más preocupa es la posible reforma al Código de Procedimiento Penal, porque se están haciendo claras referencias a lo fácil que el sistema libera delincuentes. Esto no es cierto. El proceso actual no libera delincuentes, lo hace la falta de eficiencia en las labores tanto de parte de los jueces, como de los fiscales y la propia policía.

Sin embargo, la voluntad política ha demostrado la facilidad de tener personas detenidas preventivamente por más de lo que debería durar el proceso y ante los más pequeños indicios, negándose la posibilidad de control, ejercicio de libertades y derechos fundamentales. Si eso ocurre ahora, habrá que ser cautelosos con lo que puede pasar a futuro con un sistema que en su lógica reniega de las garantías a todas las partes de un proceso y que busca solamente castigar y sobre poblar aún más nuestras cárceles.

Compartimos algo de las nuevas reformas en la siguiente noticia

jueves, 22 de diciembre de 2011

Una historia que grafica un pesar de los usuarios en el sistema de justicia

El día ayer se suspendió por sexta vez una audiencia con el ex director del Banco Central, Juan Antonio Morales. Y a pesar de las presunciones de que los perjuicios al normal desenvolvimiento se suponen de tintes políticos, en similar situación se encuentran muchos usuarios en el sistema de justicia, aún exentos de cualquier presión política.
Como se detalla en la noticia, la continua suspensión de la audiencia no tiene un fundamento legal y está amparada en justificativos ajenos a la esfera jurídica y presupone situaciones ni siquiera previstas en la economía jurídica, que revelan una gravedad adicional a los perjuicios sentidos por los usuarios: la imposibilidad de tener mecanismos legales de reparación del daño o tan siquiera de efectiva reclamación.
Muchas cuestiones procesales legales se desvirtúan ante la efectiva posibilidad de ejercer el derecho a la acción o la defensa, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser oído, a recibir una respuesta, que llevan el perjuicio a extremos del desconocimiento de los derechos constitucionales y humanos más esenciales, como consecuencia de estas situaciones fácticas que impiden inclusive la generación del marco circunstancial (tener a las partes y las autoridades convocadas al debate legal) sobre el cual los derechos y normativas se presuponen ante la imposibilidad de siquiera llevarse a cabo una audiencia, legalmente notificada y señalada.
Lo indignante de la noticia es que las explicaciones del Juez, para el caso del Doctor Morales, tan poco convincentes y hasta absurdas, son tan inverosímiles y del mismo calibre que muchas otras dadas al resto del mundo litigante en casos de todos los tipos. Si bien existen autoridades que se libran del ejemplo, lo que preocupa es que sin tanto eco en los medios, muchos casos corren similares peregrinaciones procesales, cuya pluralidad resulta alarmante y evidencia ya un mal del propio sistema.
Así, los usuarios de nuestro sistema de justicia pueden encontrarse ante la frustración de tener plazos procesales para las autoridades y jueces que no se cumplen jamás, una total falta de atención seria y concienzuda a sus peticiones que ven en las resoluciones que ellas ameritan una falta de pertinencia y omisión al fondo de la cuestión con el mero afán de comprar tiempo con incidencias poco importantes, y por sobre todo un total apego mecánico al procedimentalismo en lugar del verdadero ejercicio del razonamiento, debate e intelectuo  jurídico legal que cada caso y su universo de particularidades merecen.
Estos factores se suman a los problemas quizá más debatidos de corrupción en el sistema, retardo procesal, falta de modernización  y otras trabas, pero requieren una atención urgente para poder ofrecer efectivamente a todos los litigantes, un verdadero servicio público como debería ser.

sábado, 15 de octubre de 2011

Elecciones Judiciales en Bolivia

A pocas horas de llevarse a cabo las elecciones Judiciales en Bolivia, ante la multitud de posiciones sobre la misma, es menester hacer una reflexión desde el punto de vista técnico jurídico de sus implicancias y alternativas.

Y para el caso concreto de estas elecciones es necesario hacer tres breves evaluaciones: sobre la democratización de cargos judiciales de niveles jerárquicos, la adecuación del proceso selectivo previo y de la eficiencia de la difusión de la información.

En relación a la elección de magistrados por medio de lecciones democráticas, debemos concluir que no se trata de ninguna ventaja al sistema ni a la justicia. Primero porque el ejercicio de la abogacía es uno que debe fundarse indefectiblemente en los conocimientos, experiencia y aptitudes, y más aún para el caso de magistrados que tienen en su responsabilidad la de realizar el control técnico e imparcial del ejercicio de los representantes legales de las partes en conflicto y de los valores jurídicos del propio sistema.

En ese panorama, la elección de magistrados no resulta de representación y el carácter de imparcialidad está implícitamente reñido con la elección democrática. La actividad de los jueces, esencialmente dirimidora de partes confrontadas en litigio, no puede estar supeditada a la aprobación o no de la mayoría. Por el contrario, la función de las autoridades judiciales, debe responder netamente a un sentido meritocrático, imparcial e independiente, que le permita imponer su autoridad y el imperio de la ley de forma coercitiva inclusive, esto es sin la aprobación o aceptación del pueblo. Esto es imposible de lograrse bajo un sistema de elección democrática.

Sin embargo, esto no quiere decir que la actividad judicial no pueda estar sometida al control social o a los valores sociales sin una elección democrática, pues la actividad judicial ya está sometida al cumplimiento de la ley, que emana de la voluntad del pueblo a través de sus representantes legislativos y su gobierno, quienes además tienen la autoridad delegada de escoger etas autoridades bajo el principio meritocrático que ya hemos señalado.

En el caso concreto, para quienes puedan considerar meritoria la elección democrática de cargos no representativos sino técnicos, el proceso de selección previo de los candidatos resulta indefectiblemente inadecuado. Primero porque el propio foro de profesionales a nivel nacional desaprobó de manera previa las mencionadas elecciones, generando una auto eliminación del proceso selectivo de muchos de los profesionales más reconocidos e idóneos.

Desde ya, para éstas elecciones judiciales del próximo 16 de Octubre, se partió el proceso de selección sin la posibilidad de contar con la participación de los profesionales más aptos a competir por los cargos acéfalos.

Por otro lado, el proceso tan acelerado y urgente de llevar a cabo las elecciones así, sin haber concebido previamente un proceso que garantice las mejores condiciones de postulación y evaluación de los candidatos, generó una apresurada y poco seria selección que se deja evidenciar en el hecho de que muchos de los postulantes son desconocidos en el propio foro de abogados a nivel nacional o local y que en la mayoría de los casos su currículo no refleja la necesaria experiencia en cargos similares, ni siquiera como jueces de instancias menores y por tanto sin real experiencia en la actividad juzgadora, lo que se agravia tomando en cuenta que los cargos a elegirse representan no solo una actividad juzgadora de alta importancia, sino en cierto modo de fiscalización de la actividad juzgadora de jueces inferiores. Será posible que jueces con varios años de experiencia en la actividad judicial estén sometidos al control de personas sin experiencia demostrada esta función?

El proceso de selección de candidatos ha sido deslegitimado por completo con las denuncias no atendidas de varios postulantes admitidos sin haber cumplido los requisitos legales mínimos, ya ni hablar de los requisitos meritorios.

Finalmente, la eficacia de la información sobre el proceso y sus candidatos, elemento sin el cual no puede consentirse ninguna bondad al proceso, ha sido evidentemente nula. La gran mayoría de la información es escrita y no ha podido difundirse. El resto de la información se ha limitado ha gastar mucho dinero en publicidades en medios masivos donde lo único que se ha hecho conocer al electorado y la población es una lista larguísima de nombres, números y fotos, sin posibilidad de conocer en absoluto los méritos del candidato, el perfil requerido en cada cargo o siquiera la justificación del proceso electoral en sí.

En consecuencia, el grave problema de las elecciones de mañana radica en que sin importar el resultado, nos veremos ante autoridades judiciales designadas (alguna tiene que ganar y ser electa sin importar el porcentaje de votos que obtenga) que carecerán por completo de legitimidad para ejercer su cargo. Las denuncias de voto consigna, la expectativa de ausentismo y de votos nulos como repudio a este proceso lo confirman y le obligan a nuestro país, sea a través de sus representantes o por medio de la propia sociedad civil, organizada o no, definir si se va a permitir este ilegítimo, aunque legal, ejercicio de los niveles jerárquicos de la justicia en el país, si desconocer la autoridad o retractar el proceso electivo, por lo menos hasta que exista mecanismo que garantice mejor la legitimidad y autoridad de estos magistrados y en consecuencia el mejoramiento del sistema judicial y de la cultura jurídica del país.


Enrique Mendoza Vilar
Asesores Legales Corporativos

lunes, 19 de septiembre de 2011

Delitos evidentes

Ante la proximidad de la marcha por el TIPNIS hacia el Bloqueo de los movimientos sociales afines al gobierno y la presencia policial y militar, las declaraciones del Fiscal General evidencian imparcialidad del gobierno, desconocimiento de la norma o una actitud muy pasiva sobre los delitos que se vienen cometiendo y que ya deberían procesarse.

El día viernes, el fiscal anunció que ante la preocupación de que la presencia militar y policial estuviera en la próxima zona de conflicto para "impedir" la marcha y la legítima exigencia de los pueblos indígenas ante el riesgo de que se avasalle el TIPNIS. El Gobierno aseguró que la presencia de las fuerzas del orden se debía ante la el riesgo de enfrentamientos y que su misión era la de impedirlos y por su parte Uribe aseguró haber instruido a los fiscales procesar cualquier delito que ocurriera por parte de los bloqueadores y que sea debidamente investigado y sancionado. Ver declaración

Sin embargo, la revisión de los hechos permite asegurar ya mismo la necesidad de dar inicio a las investigaciones de los delitos que se vienen cometiendo desde hace tiempo ya, porque el bloqueo que existe hace varios días en Yucumo y las anunciadas medidas de impedir la marcha pacífica evidencian ya actos y elementos tipificados por la normativa vigente como delitos que resultan además de conocimiento público de comprobación inmediata, sin que hayan merecido ninguna acción por parte de la policía o la fiscalía.

Como se sabe, el bloque ha impedido la libre circulación en la carretera que es parte de la ruta de la marcha hacia la ciudad de La Paz, y la obstrucción se ha logrado con la obstrucción a través de palos, maderas, piedras e inclusive a través de la cava de zanjas en la propia carretera.

Nuestro Código Penal prevé esos hechos como delitos tipificados en su título V Capítulo II sobre los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación; e inclusive en algunos casos las declaraciones representarían otro tipo de delitos como amenazas, y puede que el temido enfrentamiento y la anunciada actitud violenta para frenar la marcha llegaría inclusive a delitos más lamentables.

Los artículos 212, 213, 214 y 215 del Código Penal y los elementos constitutivos de dichos delitos están plenamente configurados en las acciones que se han tomado premeditadamente para impedir el paso de la marcha y si los enfrentamientos se dieran podría además incurrirse en mayores delitos.

La evidencia de las zanjas, destrozos de la carretera (medio terrestre de transporte), el impedimento de su tránsito que pone en riesgo la regularidad del transporte y la circulación en las vías públicas, y la destrucción de la carretera como un bien de gran valor económico,  constituyen evidencias de la comisión de dichos delitos.

Con estos elementos está plenamente justificada la actuación inmediata de la fiscalía y la policía para procesar estos delitos en pos de evitar mayor hechos delictivos y otras violaciones a los derechos de los marchistas y todos los demás bolivianos.

La obligación de la policía y de la propia fiscalía y otras instituciones del Orden es la de restituir el paso, salvaguardar la marcha y procesar debidamente a quienes cometieron los delitos antes mencionados y así lograr despejar el bloque y evitar el temido enfrentamiento y sus previsibles consecuencias.

Otras Noticias relacionadas: Marchistas condicionan el diálogo a levantar el cerco, Tensión y primeros roces entre marchistas, policías y colonos

jueves, 7 de abril de 2011

Juicios y procesos: ¿panacea, necesidad o herramienta?

Es común ver constantes noticias sobre juicios, demandas, procesos, denuncias y también la literatura y el cine se han valido con frecuencia de éstos elementos como parte central de su trama. Sin embargo, como Asesores Legales Corporativos debemos plantearnos esta pregunta y poder reflejar las conclusiones a nuestros clientes para que puedan tomar una buena decisión.

Muchas veces, los clientes y algunos profesionales asumen que lo mejor es ejercer los mecanismos jurídico-procesales para la satisfacción de los intereses del cliente pero las expectativas de un proceso o juicio deben ser realistas.

No se puede pretender que el litigio judicial represente la solución total a los problemas. Esa creencia puede llevar a una sobre judicialización de los problemas y sus soluciones y enfrascar a los involucrados, inclusive los interesados, en un alargado espiral de demandas y contrademandas.

Muchas veces esto representa un problema mayor que el inicial. No puede considerarse los procesos o juicios como una panacea. Éstos tienen una finalidad y un límite en sus posibilidades de ofrecer soluciones. Ese el caso de algunos procesos civiles donde la deuda no se encuentre suficientemente garantizada por ejemplo o la demanda penal por estafa, donde ninguno de los casos puede ofrecer el efectivo pago al acreedor aún a pesar de contar con una sentencia favorable que implicará la restricciones civiles y comerciales en un caso y la penalización por cárcel en el otro, pero no necesariamente el cobro de lo adeudado.

En algunos casos, sin embargo, el juicio o el proceso puede resultar una herramienta, en la cual activar estos elementos puede facultar al interesado a valerse de mayores mecanismos que aseguren su pretensión. Así por ejemplo, un proceso ejecutivo puede significar una forma de afianzar la deuda o garantizar el pago ante un deudor solvente pero negligente o para el caso de un deudor con varios acreedores donde el proceso puede determinar la prioridad de pago a favor del interesado. También puede ejemplificar este caso las acciones comerciales destinadas a evitar el uso comercial de marcas registradas, o la resolución de disputas por procesos conciliatorios, de arbitraje o mediación.

En estos casos, debe tenerse en cuenta que el proceso es una herramienta y no el fin mismo y debe ejercerse sin dejar de lado los mecanismos no judiciales que puedan haber para reforzar el logra del fin propuesto.

Es importante, para estos dos casos, evaluar los costos en tiempo y dinero que siempre implica un juicio o proceso, que serán clave para determinar si optar por estos mecanismos es o no conveniente para el interesado.

Pero no podemos desconocer que en muchos casos los juicios o procesos son necesarios e ineludibles. Existen circunstancias que hacen necesaria la activación de los mecanismos judiciales, ya sea como requisito previo para la consecución del interés del cliente o como una necesidad colectiva, moral, institucional que puede ser incluso ajena al actor o los involucrados. En el primer caso, representa un ejemplo claro la necesidad de comprobación judicial previa del delito de robo, abuso de confianza u otros realizados por el trabajador en contra del empleador, la fuente laboral u otros trabajadores como causal justificada de despido. Para el segundo caso, el ejemplo claro son aquellos juicios penales de orden público, donde el interés del sistema no solo es la protección de los derechos de la víctima sino la averiguación de la verdad y la persecución de la finalidad de la pena donde el Estado considera de interés para su política penitenciaria.

Los clientes se verán ampliamente favorecidos al considerar sus opciones legales si se tienen estos criterios en mente, pero consideramos que los profesionales legales deben tenerlos siempre presentes y saber trasmitirlos como parte de su asesoramiento. Por eso, en Asesores Legales Corporativos son parte de nuestros principios y uno de los pilares para brindar verdaderamente asesoramiento y no  solo un conocimiento técnico especializado.

Enrique Mendoza Vilar
Director General
Asesores Legales Corporativos

miércoles, 9 de marzo de 2011

Acefalías en la judicatura de Bolivia


La actividad procesal en nuestro país tiene conocidos retos para lograr traducir su labor en justicia pronta y oportuna con pleno ejercicio de los deberes y derechos de las Partes. Pero a pesar de esa tarea pendiente, en los últimos meses se viene afrontando un terrible y nuevo obstáculo, ya que las de por sí sobrecargadas labores de los jueces y su personal a cargo, viene agobiada por la gran cantidad de acefalias y del ejercicio de funciones "en suplencia".

Este efecto resulta doblemente perjudicial porque deja a determinados juzgados sin juez titular o sin secretario titular o sin alguno de los funcionarios que se requieren para la administración de justicia que van desde auxiliares a oficiales de diligencia (en algunos casos inclusive existen juzgados con juez y secretario en suplencia u otras innumerables combinaciones posibles de ausentes en la mencionada actividad, que además cabe recalcar se trata de un servicio público). Pero además se perjudican también los juzgados que no sufren las mencionadas acefalías y sus respectivos usuarios, porque el personal de estos juzgados se ve en obligación de sobrellevar la carga procesal de quienes la padecen y en consecuencia nuestros administradores de justicia se encuentran imposibilitados de atender las causas dentro de término.

Y como bien se ha señalado en distintas oportunidades en el ámbito jurídico, "Justicia que tarda no es Justicia". Es sabido que la situación de acefalías y suplencias reflejan imprevistos y no pueden dejar de haber, pero también es evidente que tales situaciones deberían ser de orden temporal únicamente. En la experiencia de este profesional, existen acefalías y suplencias que ya han alcanzado un estatus permanente, puesto que hace meses mantienen juzgados sobrecargados con suplencias y a otros en acefalías ya constantes y el problema se agranda cada vez más. A manera de ejemplo solamente, cabe mencionar que en materia laboral la mitad de los juzgados en La Paz se encuentran en suplencia de secretaría o de juez y en algunos casos de ambos a la vez.

La administración de justicia es sin lugar a dudas un servicio público y así como el suministro de luz, agua o transporte deben restaurarse a la brevedad posible, con carácter de emergencia inclusive cuando sufren algún tipo de interrupción, de igual manera el nombramiento de los titulares en la administración de justicia debería atenderse con rapidez, emergencia y eficacia, para restaurar el correcto funcionamiento de tan importante servicio público como es la administración de justicia y el ejercicio de los derechos en la esfera procesal judicial.

Si bien la Administración de justicia involucra tanto a la parte actora, como a la parte contraria, es innegable que la ausencia del juez como administrador de justicia y de su personal en juzgados, afecta de manera vital la parte más importante en el impulso y administración de los procesos. Y como señalaba antes, mientras las acefalías y suplencias continúen, el público litigante tendrá que tropezar con una justicia que inevitablemente tardará. Mientras la administración de justicia no se conciba correctamente como el servicio público que es, no tendremos una solución oportuna y eficaz.