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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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martes, 28 de junio de 2022

Arancel del Colegio de Abogados La Paz ICALP

 A los efectos de referencia e información, compartimos el arancel del Ilustre Colegios de Abogados de La Paz.

Los abogados en ejercicio libre de la profesión están sujetos al presente arancel mínimo. Esto quiere decir que los montos establecidos y los criterios aquí definidos, sirven para establecer una base de cobro por los servicios descritos, los mismos que no pueden cobrarse en menor cuantía, pero sí pueden cobrarse, por acuerdo de Partes, en montos superiores. 

En ausencia de Acuerdo regulador de honorarios o Iguala Profesional, la determinación de los honorarios debe hacer conforme el presente Arancel Mínimo.

Otros Colegios Departamentales tienen aranceles definidos con cuantías o criterios diferentes. En la actualidad, existen también propuestas arancelarias vigentes de distintas instituciones, siendo esta una propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, mismo que además se tiene cuestionado por falta de actualización al estar vigente por casi 20 años sin modificación, misma que es necesaria y urgente.



miércoles, 12 de mayo de 2021

Juzgados Civiles Comerciales en La Paz – Lista de Antiguas y actuales denominaciones

Tras la reorganización de tribunales, las denominaciones y numeración han cambiado, teniendo en cuenta además que se ha eliminado la jerarquía anterior de juzgados por cuantía y tipo de procesos que antes ocurría entre los juzgados civiles de instrucción y los juzgados civiles de Partido.

Como todos se han convertido en juzgados públicos en lo civil y comercial con idénticas competencias, se hace necesaria la reasignación de numeración.

Esta lista permite identificar la antigua denominación y su actual correspondencia con la actual denominación de cada juzgado en La Paz

Anterior denominación                                                   Actual denominación

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 1°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 2°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 3°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 4°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 5°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 6°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 7°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 8°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 9°                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 10°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 11°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 12°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 13°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 13°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 14°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14°

JUZGADO DE PARTIDO CIVIL Y COMERCIAL 15°                   JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 1°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 16°

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 2°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 3°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 4°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 5°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 6°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 7°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 8°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 9°                                       JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 10°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 11°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 12°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 13°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CIVIL 14°                                     JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29

 

miércoles, 9 de marzo de 2011

Acefalías en la judicatura de Bolivia


La actividad procesal en nuestro país tiene conocidos retos para lograr traducir su labor en justicia pronta y oportuna con pleno ejercicio de los deberes y derechos de las Partes. Pero a pesar de esa tarea pendiente, en los últimos meses se viene afrontando un terrible y nuevo obstáculo, ya que las de por sí sobrecargadas labores de los jueces y su personal a cargo, viene agobiada por la gran cantidad de acefalias y del ejercicio de funciones "en suplencia".

Este efecto resulta doblemente perjudicial porque deja a determinados juzgados sin juez titular o sin secretario titular o sin alguno de los funcionarios que se requieren para la administración de justicia que van desde auxiliares a oficiales de diligencia (en algunos casos inclusive existen juzgados con juez y secretario en suplencia u otras innumerables combinaciones posibles de ausentes en la mencionada actividad, que además cabe recalcar se trata de un servicio público). Pero además se perjudican también los juzgados que no sufren las mencionadas acefalías y sus respectivos usuarios, porque el personal de estos juzgados se ve en obligación de sobrellevar la carga procesal de quienes la padecen y en consecuencia nuestros administradores de justicia se encuentran imposibilitados de atender las causas dentro de término.

Y como bien se ha señalado en distintas oportunidades en el ámbito jurídico, "Justicia que tarda no es Justicia". Es sabido que la situación de acefalías y suplencias reflejan imprevistos y no pueden dejar de haber, pero también es evidente que tales situaciones deberían ser de orden temporal únicamente. En la experiencia de este profesional, existen acefalías y suplencias que ya han alcanzado un estatus permanente, puesto que hace meses mantienen juzgados sobrecargados con suplencias y a otros en acefalías ya constantes y el problema se agranda cada vez más. A manera de ejemplo solamente, cabe mencionar que en materia laboral la mitad de los juzgados en La Paz se encuentran en suplencia de secretaría o de juez y en algunos casos de ambos a la vez.

La administración de justicia es sin lugar a dudas un servicio público y así como el suministro de luz, agua o transporte deben restaurarse a la brevedad posible, con carácter de emergencia inclusive cuando sufren algún tipo de interrupción, de igual manera el nombramiento de los titulares en la administración de justicia debería atenderse con rapidez, emergencia y eficacia, para restaurar el correcto funcionamiento de tan importante servicio público como es la administración de justicia y el ejercicio de los derechos en la esfera procesal judicial.

Si bien la Administración de justicia involucra tanto a la parte actora, como a la parte contraria, es innegable que la ausencia del juez como administrador de justicia y de su personal en juzgados, afecta de manera vital la parte más importante en el impulso y administración de los procesos. Y como señalaba antes, mientras las acefalías y suplencias continúen, el público litigante tendrá que tropezar con una justicia que inevitablemente tardará. Mientras la administración de justicia no se conciba correctamente como el servicio público que es, no tendremos una solución oportuna y eficaz.