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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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jueves, 28 de febrero de 2013

Feminicidio... solución real o demagogia?


Ante los alarmante índices de violencia a las mujeres en nuestro país y la reciente gran exposición en los medios por los últimos casos de asesinatos violentos a mujeres, sobre todo el caso de la periodista Hanalí Huaycho, los movimientos sociales y los asambleístas se han apurado en pregonar la necesidad de incluir el Feminicidio en el código Penal y sancionarlo con 30 años de presidio. Esto responde como solución a la problemática o es una respuesta mediática y meramente demagógica?


La propuesta de incluir en el Feminicidio como tipo penal básicamente diferencia, de manera discriminatoria a mi parecer, al sujeto pasivo del delito o la víctima, sin ningún beneficio adicional o característica que lo justifique como un tipo penal distinto.

La legislación penal vigente ya prevé en el Asesinato y en el Homiciodo una figura en la que los delitos violentos que tengan como resultado la muerte de cualquier ser humano - indistintamente del género de quien es víctima o de quien cometa el crimen - previendo la máxima sanción penal, es decir 30 años de presidio sin derecho indulto.

Ahora bien, qué sucedería antes de la tipificación penal en del Feminicidio si un varón matara violentamente a una mujer. Se constituiría en Asesinato y se estaría ante un delito penal que tras su investigación y juzgamiento estaría sujeto a una sanción de 30 años de presidio sin derecho a indulto. Ese mismo delito, ante la existencia del tipo penal Feminicidio, sujetaría al hecho a una investigación y proceso penal luego del cual se prevería como máxima sanción 30 años de presidio sin derecho a indulto.

Alguna diferencia sustancial? El nuevo tipo penal implica algún endurecimiento a la sanción? prevé algún procedimiento de enjuiciamiento o investigación distinto? Genera una respuesta efectiva para disminuir o prevenir la violencia contra la mujer? La respuesta a todas estas interrogantes es NO.

Pero más importante, la existencia del tipo penal responde a la problemática? es decir los hechos de violencia que luego derivan en la muerte de mujeres no se sancionaba o investigaba por falta del tipo penal Feminicio? No. Cuales son los verdaderos inconvenientes prácticos para las partes, víctimas y administradores de justicia para efectivizar sanciones o  prevenir este tipo de actos?

Si bien la propuesta del nuevo tipo penal se incluye en una ley integral para generar otro tipo de recursos para efectivizar sanciones y prevenciones a esto hechos, el enfoque totalmente inquisitivo de la justicia hace que la respuesta aparente sea el endurecimiento de las penas. Como este Blog lo refleja en posts anteriores sobre la situación penitenciaria del país, la mayoría de nuestros procesos carecen de finalización, sea sentencia condenatoria o liberatoria, por lo que en nuestra realidad judicial, la pena pocas veces se aplica, y no tiene relevancia o verdadero impacto en la mayoría de los casos (alrededor del 70% de las causas penales).

El principal inconveniente radica en que la mayoría de los casos no ingresan a la esfera judicial porque no se denuncian formalmente, lo que impide la intervención de las instituciones de justicia y fuerza pública. Así que no importa como se tipifique la conducta o cuan dura sea la pena, la mayoría de los casos ni siquiera se conocen y menos se investigan y mucho menos aún se sancionan.

Y por qué no se denuncian? Primero una cultura tolerante hacia la violencia de género. Si bien nuestra legislación actual es intolerante hacia la violencia sin importar el género, el proyecto de ley refleja una cultura discriminatoria por género, porque de otra manera, por qué diferenciar el tipo penal según el género de la víctima si no implica otra diferenciación? Estamos reflejando en esa legislación que nuestro país tiene valores diferentes hacia los hechos según el género y somos altamente discriminatorios. Esa declaración de valores es para mí no solamente inútil a la problemática pero además más nociva que beneficiosa y un retroceso moral al espíritu de la ley Contra toda forma de Racismo y Discriminación.

La segunda razón por la cual no se denuncian estos hechos, es porque al igual que otros delitos dejan de denunciarse es porque los usuarios (víctimas y querellantes) prevén que los grandes obstáculos y costos de hacerlo no se compensan con los resultados y hay una alta desconfianza en la administración de justicia.

Y para colorario de esa razón, existen las inútiles exigencias de que la violencia debe estar comprobada necesariamente mediante los escasos médicos forenses y la terrible burocracia e incomodidad de acudir a ellos, más burócratas que médicos asistentes de una víctima de violencia. Y la deficiente participación en la investigación de todos los delitos de parte de la policía y la fiscalía, quienes además carecen del mínimo trato humano a las víctimas y sus familiares ante estos sensibles hechos.

Sin hondar más en las grandes trabas que presenta la justicia y en especial la justicia penal en nuestro país, y como esas falencias se magnifican ante la falta de especialización en aspectos técnicos y humanos a la hora de atender estos hechos tan sensibles y delicados, creo que se debe dejar de usar eslóganes demagógicos y atender a la verdadera problemática de la violencia a la mujer en nuestro país y admitir que urge un saneamiento a la administración de justicia como parte de la solución, que además beneficiaría a todos los usuarios de los procedimientos judiciales del país (víctimas, querellantes, administradores de justicia y otros).

De manera concreta, debería permitirse la denuncia sin instancia de parte, donde a sola denuncia o evidencia de agresiones las diversas instituciones participativas puedan constituirse en parte denunciante activa aún sin participación de la víctima. Así mismo, darle validez a cualquier dictamen médico que evidencia violencia y agresiones sean físicas o sicológicas y no restringir burocráticamente al dictamen del sobrecargado IDIF y su personal. Adicionalmente, como medida a mediano y largo plazo, capacitar en las distintas instituciones intervinientes, a personal con conocimiento técnico y humano para saber atender a la víctima en todas las dimensiones de auxilio requeridas, incluyéndose el apoyo humano y sicológico para superar traumas y enfrentarse contra la violencia. Finalmente, es imperativo combatir la cultura de la violencia hacia la mujer y su alta tolerancia en nuestra sociedad, para lo cual no basta una ley, sino una verdadera política integral y a largo plazo donde todos los actores de la sociedad estamos llamados a ser parte activa de la solución.


Aporte de Dr. Enrique Mendoza Vilar





miércoles, 1 de agosto de 2012

Pros y Contras del Nuevo Sistema de Seguridad Ciudadana

Ayer se promulgaron dos nuevas leyes que son parte de un paquete de reformas programadas dentro del nuevo sistema de seguridad ciudadana. Existen reformas pendientes que podrían afectar la valoración de este "sistema", pero las primeras dos leyes y las declaraciones de las reformas pendientes permiten hacer una primera tentativa.


Entre los aspectos destacables deben señalarse la oportunidad y su integralidad como parte del sistema. En el primer caso, las leyes se promulgan como parte de una preocupación ciudadana creciente en torno a la inseguridad de hecho en el país. Y se especifica como de hecho, porque es necesario remarcar que la criminalidad y la inseguridad no responden por falta de normativa, sino por aplicación y como parte de otros factores, donde la norma y su severidad no son ni garantía ni excluyen la necesidad de ver otros aspectos.

Sin embargo, la ley del sistema de seguridad ciudadana tiene esos elementos de integralidad y sistema como otro aspecto favorable digno de destacar. El hecho de que además de las 12 ó 14 leyes pendientes de promulgación, se esté previendo políticas de refuerzo tecnológico, infraestructural y de recursos humanos destinados a contribuir a la seguridad ciudadana, es también muy loable.

Sin embargo, la visión de las reformas parece enfocarse estrictamente en un enfoque inquisitivo, donde se trata de agrandar el poder y las facultades de la policía para perseguir y castigar el crimen, sin reconocer la necesidad de otras políticas necesarias para efectivamente reducir la criminalidad; tratando sus causas y no viendo solamente la oportunidad de castigarlo, pues esto es ineludiblemente una política sancionatoria y no preventiva.

Ha quedado corto el alcance del sistema, al no prever políticas de educación, fomento al deporte, promoción del empleo, mejora de la economía, reducción de la informalidad, como requisitos claves de efectiva reducción y prevención de la criminalidad. 

Y ese es  quizá uno de los aspectos más negativos, pues la ciudadanía no espera que la inseguridad siga ocurriendo y que con carácter posterior se castigue, sino que la vida cotidiana esté libre de la criminalidad que afecta su seguridad. La lógica inquisitiva además puede contribuir en mayor violencia e inseguridad al ciudadano, cometida desde las "atribuciones" del gobierno, sobre todo ante las abundantes evidencias de que el Estado de Derecho es cada vez más reducido, pues el ejercicio de la política del gobierno actual ha demostrado que para el gobierno las normas no se aplican.


Así resulta peligroso que bajo la priorización de la víctima se desconozcan las garantías de los ciudadanos sometidos a la inquisición y su posibilidad de demostrar su inocencia o de ejercer sus derechos aún en casos de culpabilidad. Pero peor aún, se promueve el riesgo de que a nombre de la seguridad ciudadana se violen los derechos de los propios ciudadanos, resultando la propia ciudadanía víctima del "control" del gobierno, en lugar de beneficiarios de los "servicios públicos" de su gestión.

Por otro lado, las reformas son selectivas con los procesos y delitos que se deben endurecer. Se están endureciendo penas de delitos sobre trata de personas, accidentes de tránsito, y la investigación en delitos entre privados y la acción directa de la policía, pero la creciente ola de crímenes tienen mucho que ver en su peligrosidad y complejidad con el aumento de tráfico de drogas y el consecuente aumento de tráfico de armas y de organizaciones criminales, que incluyen delitos de lavado de dinero y coacción para delinquir o tolerar la delincuencia. Sin embargo ninguna pena, proceso, desarrollo de recursos tecnológicos o humanos están comprendidos en este sistema y sus futuras reformas para tratar estos aspectos urgentes y necesarios para incidir efectivamente en la reducción de la criminalidad y la promoción de la seguridad ciudadana.

Uno de los aspectos que más preocupa es la posible reforma al Código de Procedimiento Penal, porque se están haciendo claras referencias a lo fácil que el sistema libera delincuentes. Esto no es cierto. El proceso actual no libera delincuentes, lo hace la falta de eficiencia en las labores tanto de parte de los jueces, como de los fiscales y la propia policía.

Sin embargo, la voluntad política ha demostrado la facilidad de tener personas detenidas preventivamente por más de lo que debería durar el proceso y ante los más pequeños indicios, negándose la posibilidad de control, ejercicio de libertades y derechos fundamentales. Si eso ocurre ahora, habrá que ser cautelosos con lo que puede pasar a futuro con un sistema que en su lógica reniega de las garantías a todas las partes de un proceso y que busca solamente castigar y sobre poblar aún más nuestras cárceles.

Compartimos algo de las nuevas reformas en la siguiente noticia

lunes, 28 de febrero de 2011

Basta la norma?

La noticia de reformas legales en búsqueda de reducir actividades ilícitas en nuestro país, plantea nuevamente la cuestión: ¿basta la norma para modificar una realidad de dimensiones complejas? En el caso concreto: ¿Puede el contrabando desaparecer o disminuir con la intención de penalizar y aumentar la dureza de las penas para este tipo de actividades?


Es necesario precisar que la mejor forma de eliminar un efecto no deseado es atacar la causa, por lo que como en muchos otros ejemplos en nuestro país (e inclusive muchos otros) la existencia, creación o modificación de una ley o norma no puede concebirse como único mecanismo para erradicar un efecto, pues como en el caso en cuestión, la falta de una norma no es la causa del problema.

La norma o la ley es un instrumento que debe coadyuvar a atacar la causa, pero no puede ser el único elemento. Nuestro país tiene una extensa proliferación de normas e incluso leyes, que a falta de otros elementos no se han traducido en mejoras o cambios palpables, muy a pesar incluso de ser normas aplaudidas y copiadas en otros países.

La razón del contrabando en nuestro país plantea la difícil cuestión de políticas económicas y fronterizas y no meramente un fenómeno legal. La erradicación del contrabando debe plantear necesariamente políticas económicas y fronterizas que coadyuven a atacar la causa del problema, que involucra tres aspectos importantísimos y muchos otros elementos complementarios:

1.- la política de subvención: mientras exista una interesante margen de "utilidades" a los contrabandistas por el comercio de productos y bienes subvencionados, siempre existirá un fuerte incentivo económico a esta actividad, que puede ser más persuasivo que el intento de disuasión a través de penas duras.
2.- la política de control fronterizo: la presencia institucional y de control en nuestras extensas fronteras es muy pobre no solo a nivel infraestructural sino que complementariamente, nuestras instituciones de control no cuentan con los mejores recursos en capacitación técnica, pero además la corrupción mengua notoriamente la finalidad de control.
3.- La crisis en nuestro sistema judicial: varias de nuestras leyes punitivas han encontrado una ineficacia intrínseca en su ejecución y cumplimiento debido a nuestro sistema judicial, deficiente en la pronta tramitación de juicios a sus responsables y la alta penalización de actores intermedios, inocentes o pequeños infractores sin afectar a los grandes criminales o la actividad en general de forma significativa.

Ojalá las nuevas medidas legales se conciban en adelante como parte de una política destinada a garantizar combatir la causa y no solamente evidenciar nuestro descontento con los efectos.


Colaboración:
Enrique Mendoza Villar