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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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martes, 15 de mayo de 2012

Medidas ilegales contra trabajadores de Salud

Es evidente que el conflicto con el sector supera los 30 días, sin embargo las medidas contra los trabajadores en huelga de retenciones salariales no tienen ningún sustento legal y resultan ilegales. Adicionalmente, este hecho refuerza la necesidad del sector de contar con un marco legal laboral apropiado.

Como informa la noticia, los trabajadores en salud que participan del reclamo por la abrogación al Decreto 1126, han visto reflejados, en su boleta de pago del mes de Abril, descuentos de entre el 80% y hasta el 100% de descuentos en sus haberes como medida en contra del paro del sector.
Esta retención resulta totalmente ilegal puesto que la normativa vigente establece la inembargabilidad del 80% del salario. Esto quiere decir que no se puede embargar más del 20% del sueldo. En consecuencia los montos que superan ese porcentaje son retenciones ilegales y prohibidas.
Así lo establecen los artículos 1336 del Código Civil y el 179 del Código de Procedimiento Civil
“Art. 179.- (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:
1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente. Excepto el caso de la asignación por asistencia familiar. […]

Evidentemente, es factible, para la hipótesis general, poder aplicar descuentos por inasistencias e incumplimiento a las funciones contratadas. Pero estas retenciones tienen un límite y si fueran legalmente justificadas, los montos totales deberían descontarse en periodos siguientes afectando un máximo del 20%. Por otra parte, si existiese una justificación legal, en lugar de procederse al 100% de descuento por inasistencias, debería procederse al despido del trabajador por inasistencia injustificada.
En el caso específico, sin embargo, existe un derecho a la huelga reconocido, lo que genera circunstancias particulares porque la inasistencia no es injustificada, y en determinadas circunstancias, la huelga no solamente puede ser legal sino un mecanismo de defensa reconocido por nuestra legislación y por tanto una medida protegida.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de salud pública son servicios púbicos cuya prestación y continuidad debe garantizarse y además estar regulada. El conflicto por tanto ha permitido dejar a la luz la necesidad de otorgar a los trabajadores de salud un marco normativo laboral apropiado que garantice el cumplimiento de los derechos laborales y la garantía de el efectivo goce de los beneficios sociales, pero además la necesidad de considerar los servicios médicos como servicios públicos y por tanto la necesidad también de contar con una normativa que regule la prestación de dicho servicio asegurando condiciones de continuidad, calidad y regularidad. Todo esto debe hacerse desde la perspectiva de responsabilidad genuina del Estado como empleador y como responsable de la satisfacción primordial de las necesidades de salud – entre otras – de la ciudadanía, asumiendo por tanto el marco normativo con responsabilidad por la inversión y políticas necesarias para permitir estas características del servicio público.

lunes, 15 de agosto de 2011

Los verdaderos perjuicios de la Ley de telecomunicaciones

Durante las últimas semanas, se ha discutido mucho sobre la Ley de Telecomunicaciones y sus supuestos perjuicios, sin embargo, esta poco profunda discusión, ha pasado por alto los verdaderos riesgos y perjuicios, que incumben no solamente a los dueños de redes de telecomunicaciones, sino a todos los usuarios.

Entre los aspectos negativos advertidos por los medios informativos y los partícipes del debate se han mencionado la obligatoriedad de pasar los mensajes presidenciales gratuitos como punto álgido, la reducción de las conceciones en perjuicio de los actuales dueños e inversores y el supuesto control a los contenidos que la ley pretendería lograr.

Si bien estos aspectos por sí solos son suficientes para comentar las intenciones de la Ley como una con propuestas poco aceptables, los efectos realmente negativos se dan en el sistema que se estaría creando para "regular" un mercado de servicio público cuyo diseño está pensado para fortalecer una posición dminante en el mercado y restringir la competencia, lo que resulta obviamente en un terrible perjuicio para los usuarios y en la verdadera afectación indirecta al libre ejercicio de la expresión favoreciendo (aunque no necesariamente sea la intención de sus promulgadores) un sistema óptimo para el control y la dogmatización.

Los factores realmente preocupantes para la generalidad de los usuarios no son las propuestas acaloradamente debatidas en estos últimos días, sino el diseño en sí de la regulación en el sector a través de varias disposiciones de la pretendida ley. La combinación de mecanismo subjetivos de concesión de licencias, el control de contenidos y fuentes, la sujeción del sistema de regulación a dependencias directas de un ministerio, la eliminación de la pretendida y necesitada autonomía e independencia del control sectorial, la particiapción predominante en el sector de una empresa estatal, los nuevos mecanismos de cobro, la falta de promoción de la libre y leal competencia, la limitación de acceso y corporativización de los proveedores del servicio, en su conjunto intentan diseñar un sistema de manipulación del sector para favorecer el control del mercado de la empresa estatal y la proliferación del control y dominio de las telecomunicaciones de manera directa por parte del gobierno.

La consecuencia de este nuevo diseño del sector, implicaría la desaparición para los usuarios de las indiscutibles bondades de un mercado competitivo en la prestación de servicio básicos y la indirecta restricción al libre ejercicio de la expresión, sin necesidad de hacer un control directo o censura de contenidos sino sometiendo y comprometiendo a los proveedores de los servicios (prensa, radio, televisión) a un control rígido y subjetivo, sin perjuicio del control a contenidos a través de la divulgación de fuentes y el control de información alarmante aún cuando sea verdadera.

La consecuencia para nosotros los usuarios: no podremos escojer servicios bajo alternativas de precio y oferta, impulsando cada vez la mejora de la calidad del servicio y la atención al usuario, y aunque en teoría no habrá restricciones de contenido para la información accedida por medios de telecomubnicación, todos los proveedores del servicio deberán comprometer su línea a una que el gobierno vaya a considerar aceptable y queda una subjetiva línea para determinar lo que debe transmitirse o no; y se estaría dañando una de las más elementales fuentes de información peródística, la fuente anónima.

En el fondo, la Ley bajo el pretexto de regular aspectos técnicos, ha sentado las bases para una regulación sectorial cuyo principal objetivo es beneficiar la posición dominante de una empresa estatal en desmedro de los usuarios, además de sentar las bases indirectas del control subjetivo de contenidos y de los propietarios o responsables de los medios de Telecomunicaciones.

lunes, 4 de julio de 2011

Entre el uso y la regulación

Existe una evidente necesidad de regular derechos y obligaciones en las nuevas tendencias de interacción social y de promover la protección y eficacia de los derechos de los individuos también en la internet. Pero ¿hasta dónde debe confiarse únicamente en la regulación de estas actividades? ¿No existe también la necesidad de promover un uso responsable por parte de los usuarios indistintamente de la existencia o no de normativas, prohibiciones o regulaciones?

Como lo señala la noticia adjunta, a raíz de un hecho a principios del pasado mes de junio donde una adolescente invitó a su cumpleaños de manera erróneamente abierta en Facebook y se presentaron más de 1.600 personas, que resultó en la necesidad de intervención de la fuerza pública para controlar la situación en un barrio de Hamburgo, donde detuvieron a 11 participantes en la fiesta por agresión física, daños materiales y resistencia contra la autoridad; se han empezado a exigir prohibiciones relacionadas a eventos por este medio en Alemania.

Los justificativos de estas posturas, basadas en el hecho antes comentado, se fundamentan en razones de seguridad pública principalmente. Y a pesar de que resulta evidente la necesidad de regular ciertas actividades en las redes sociales de alta incidencia en la intimidad de las personas y los riesgos de robos materiales, de identidad, de datos y otro tipo de afectaciones a derechos de los usuarios, cabe también la necesidad de admitir que en la mayoría de los casos, dichos daños o peligros se refieren principalmente al mal uso de los usuarios de estas herramientas sociales. Entonces, no resulta igual o más importante aún promover el uso responsable de la tecnología?

Para ese efecto, no basta con intentar regular cada vez más las posibilidades infinitas de interacción por la red, sino que es primordial enfocar esos recursos en una medida tanto necesaria como efectiva: educar a los usuarios e informar sobre un uso responsable y sobre los riegos existentes y los mecanismo de protección a través de medidas al alcance de los usuarios, por medio del uso adecuado a estas y otras tecnologías.

Ver la  Noticia sobre la prohibición de eventos en Facebook