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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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lunes, 17 de diciembre de 2012

Aguinaldo, plazos y conceptos fundamentales

En esta época, una de las mayores preocupaciones de trabajadores y empleadores por igual es el tema del aguinaldo y muchas personas tienen dudas sobre cómo proceder. A continuación se exponen los plazos previstos para este año y algunos conceptos fundamentales de cómo, cuánto y a quienes de cumplirse y cómo verificar se efectivo cumplimiento o cuáles las alternativas y sanciones al incumplimiento.

Este año, se ha decretado el instructivo 218/12 para determinar los parámetros del pago del aguinaldo, donde su mayor importancia del mencionado instructivo, es el plazo establecido para esta gestión, el cual vence el 20 de diciembre de este año.

El aguinaldo es un derecho laboral de los trabajadores que se ofrece como una manera de financiar los gastos adicionales de las fiestas de fin de año y si bien su origen se dio a través del regalo de víveres y otros para la cena de navidad y año nuevo, se ha consolidado en el pago de un salario adicional en efectivo que no puede otorgarse en especie.

Quienes se benefician? Todos los que mantienen relaciones laborales, es decir aquellos que trabajan por cuenta ajena y perciben una remuneración a cambio. Las formas de beneficio se distinguen de los empleados públicos y privados, pero tanto públicos como privados gozan de este derecho. Sin embargo se debe contar con más de 90 días trabajados (antiguedad) para adquirir este derecho (esta antiguedad debe computarse hasta el fin de la gestión inclusive).

Cómo se paga? quienes han trabajado la gestión completa, deben recibir un salario (30 días para los trabajadores y 25 para los obreros) que deberá pagarse hasta el 20 de este mes y debe pagarse en efectivo, en moneda de curso legal y no puede darse en especie. Se debe calcular la base del promedio de los últimos tres meses en base al total ganado para los particulares (salario más cualquier otra forma de remuneración, inclusive bonos y otros) y el promedio de los últimos tres sueldos (sin bonos, gastos u otras remuneraciones) para el caso de los empleados públicos.

Qué pasa si hay regalos en especie? El regalo de canastones y otros típicos en la empresa no sustituyen el pago del aguinaldo y son complementarios y exigibles si reputan de habitualidad en la empresa.

Qué pasa si no se se paga a tiempo? los pagos fuere del plazo establecido, se sancionan con el pago doble en beneficio del trabajador.

Qué formalidades se deben cumplir por el empleador para evitar multas? además de pagar en plazo debe existir la constancia de pago y presentarse las planillas de pago de aguinaldo hasta el 31 de diciembre a fin de acreditar el pago oportuno y de evitar multas por incumplimiento de formalidades.

A fin de dar mayores bases de información se adjunta la ley del pago de Aguinaldo así como el respectivo instructivo de este año.




miércoles, 6 de junio de 2012

ampliación en trámites de registro y su normativa

Muchas personas han sido advertidas e incluso beneficiadas con un nuevo plazo para los trámites de matriculas en el registro de comercio de bolivia y los trámites en Fundempresa. Sin embargo pocos han conocido las razones y justificativos y por ende las nuevas implicaciones para las empresas registradas. Con el ánimo de proporcionar la norma completa, se adjunta aquí la resolución ministerial que amplía el plazo y que crea los nuevos requisitos. Sin embargo, a continuación un breve resumen.


El motivo principal de la ampliación del plazo es la inclusión de un nuevo requisito: un formulario cuestionario que tendría finalidades estadísticas sobre las empresas registradas. Esto implica un nuevo requisito a quienes tenían la actualización pendiente, pero también a quienes se habían adelantado en el trámite antes de su vecimiento.

La ampliación del plazo se justifica también en que Fundempresa recepcionará el cuestionario, el mismo que aún no ha sido puesto a disposición de fundmepresa o las empresas y por eso la ampliación hasta agosto.

La encuesta anual incluirá aspectos estadísticos en cuatro ámbitos: información general (lo que a nuetro criterio resulta una duplicación de información ya disponible en el registro) información financiera y de gestón integrada (habrá que ver que índices se requieren, pero los balances contables son parte de los registros en Fundempresa), uso y acceso a las teconologías e información; y capacitación y servicios tecnológicos para industria de manufactura.

Tomen en cuenta la disposición y asesórense oportunamente. descarga el pdf de la resolución.






jueves, 22 de diciembre de 2011

Una historia que grafica un pesar de los usuarios en el sistema de justicia

El día ayer se suspendió por sexta vez una audiencia con el ex director del Banco Central, Juan Antonio Morales. Y a pesar de las presunciones de que los perjuicios al normal desenvolvimiento se suponen de tintes políticos, en similar situación se encuentran muchos usuarios en el sistema de justicia, aún exentos de cualquier presión política.
Como se detalla en la noticia, la continua suspensión de la audiencia no tiene un fundamento legal y está amparada en justificativos ajenos a la esfera jurídica y presupone situaciones ni siquiera previstas en la economía jurídica, que revelan una gravedad adicional a los perjuicios sentidos por los usuarios: la imposibilidad de tener mecanismos legales de reparación del daño o tan siquiera de efectiva reclamación.
Muchas cuestiones procesales legales se desvirtúan ante la efectiva posibilidad de ejercer el derecho a la acción o la defensa, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser oído, a recibir una respuesta, que llevan el perjuicio a extremos del desconocimiento de los derechos constitucionales y humanos más esenciales, como consecuencia de estas situaciones fácticas que impiden inclusive la generación del marco circunstancial (tener a las partes y las autoridades convocadas al debate legal) sobre el cual los derechos y normativas se presuponen ante la imposibilidad de siquiera llevarse a cabo una audiencia, legalmente notificada y señalada.
Lo indignante de la noticia es que las explicaciones del Juez, para el caso del Doctor Morales, tan poco convincentes y hasta absurdas, son tan inverosímiles y del mismo calibre que muchas otras dadas al resto del mundo litigante en casos de todos los tipos. Si bien existen autoridades que se libran del ejemplo, lo que preocupa es que sin tanto eco en los medios, muchos casos corren similares peregrinaciones procesales, cuya pluralidad resulta alarmante y evidencia ya un mal del propio sistema.
Así, los usuarios de nuestro sistema de justicia pueden encontrarse ante la frustración de tener plazos procesales para las autoridades y jueces que no se cumplen jamás, una total falta de atención seria y concienzuda a sus peticiones que ven en las resoluciones que ellas ameritan una falta de pertinencia y omisión al fondo de la cuestión con el mero afán de comprar tiempo con incidencias poco importantes, y por sobre todo un total apego mecánico al procedimentalismo en lugar del verdadero ejercicio del razonamiento, debate e intelectuo  jurídico legal que cada caso y su universo de particularidades merecen.
Estos factores se suman a los problemas quizá más debatidos de corrupción en el sistema, retardo procesal, falta de modernización  y otras trabas, pero requieren una atención urgente para poder ofrecer efectivamente a todos los litigantes, un verdadero servicio público como debería ser.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Pago de Aguinaldo: obligaciones, plazos y derechos

Como lo advierte La instructiva del Ministerio de Trabajo, el pago de aguinaldos a los trabajadores, tanto del sector público como privado debe hacerse efectivo como plazo máximo hasta el 20 de Diciembre. Posterior a esa fecha existen multas a favor del trabajador (pago doble del aguinaldo por pago fuera de fecha) y posibilidad de considerarse multas por infracción a ley social.
La cuestión del aguinaldo es un tema que tiene dos fuentes de obligaciones para los empleadores, las obligaciones legales y las obligaciones tradicionales o de costumbre en favor del trabajador.

La normativa aplicable dispone el pago de un sueldo adicional en favor del trabajador por el año trabajado o en caso de los trabajadores con menor antigüedad, el pago de dicho concepto por duodécimas (una duodécima parte del salario por cada mes trabajado durante el 2011) y que tengan una antiuedad mínima superior o igual a un mes.

Pero también es cierto que la ley reconoce como derecho en favor de los trabajadores la obligación de los empleadores de cumplir con otro tipo de prestaciones adicionales en caso de ser éstas prácticas habituales y periódicas. Así por ejemplo, en muchas empresas se tiene instituidos los regalos de panetones o canastones, vales de compra o reglaos de juguetes para los trabajadores con hijos menores de cierta edad. Esto se constituye en esos casos particulares en un derecho exigible por los trabajadores así como en una obligación del empleador.

Las Obligaciones de los empleadores no se limitan al efectivo cumplimiento del pago del aguinaldo, sino que dicho pago conlleva la obligación de cumplimiento de ciertas formalidades que también están sujetas a plazo y son susceptibles de infracción a normas sociales que implican multas de hasta Bs. 10.000,00.

Por ello además de cumplirse con el aguinaldo se recomienda a los empleadores cumplir con las otras obligaciones formales, a fin de evitar multas y de darle validez probatoria al cumplimiento de sus obligaciones.

En Asesores Legales, queremos aprovechar de felicitar a todos, tanto trabajadores como empleadores e independientes y esperamos poder servirles de la mejor manera posible. Estar correctamente informado y asesorado es una gran ventaja que puede traducirse en significativos ahorros de tiempo, dinero y conflictos.