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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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miércoles, 8 de agosto de 2012

Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas

La recientemente publicada ley de control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, es una norma altamente positiva, pero cuya efectividad y finalidad mucho depende de su amplia difusión. 

La norma, afecta a todos debido a su alcance no solo a medios de comunicación, lugares de expendio y consumo y limitaciones al consumo, sino que afecta a todos al estar relacionados en el control e su cumplimiento y en la existencia de derechos, deberes y límites para todos los ciudadanos, en relación a los lugares, horarios y formas de consumo o difusión del consumo o las políticas de prevención del consumo.



La nueva Ley de control de expendio y consumo de bebidas alcohólicas es una norma necesaria y beneficiosa, más su difusión se hace necesaria al tratarse de una ley cuya aplicación afecta a todos de una manera u otra. 

Desde nuestros deberes, derechos y limitaciones como ciudadanos, hasta las nuevas restricciones al consumidor, a la publicidad, los locales de expendio y consumo y las multas y nuevos sistemas de control, la ley debe difundirse entre todos, en especial consumidores, medios de telecomunicación, organizadores de eventos, dueños de pubs, restaurantes, discotecas y publicistas.

Adjuntamos la norma para su difusión y opinión, a través del enlace de La Razón.



sábado, 15 de octubre de 2011

Elecciones Judiciales en Bolivia

A pocas horas de llevarse a cabo las elecciones Judiciales en Bolivia, ante la multitud de posiciones sobre la misma, es menester hacer una reflexión desde el punto de vista técnico jurídico de sus implicancias y alternativas.

Y para el caso concreto de estas elecciones es necesario hacer tres breves evaluaciones: sobre la democratización de cargos judiciales de niveles jerárquicos, la adecuación del proceso selectivo previo y de la eficiencia de la difusión de la información.

En relación a la elección de magistrados por medio de lecciones democráticas, debemos concluir que no se trata de ninguna ventaja al sistema ni a la justicia. Primero porque el ejercicio de la abogacía es uno que debe fundarse indefectiblemente en los conocimientos, experiencia y aptitudes, y más aún para el caso de magistrados que tienen en su responsabilidad la de realizar el control técnico e imparcial del ejercicio de los representantes legales de las partes en conflicto y de los valores jurídicos del propio sistema.

En ese panorama, la elección de magistrados no resulta de representación y el carácter de imparcialidad está implícitamente reñido con la elección democrática. La actividad de los jueces, esencialmente dirimidora de partes confrontadas en litigio, no puede estar supeditada a la aprobación o no de la mayoría. Por el contrario, la función de las autoridades judiciales, debe responder netamente a un sentido meritocrático, imparcial e independiente, que le permita imponer su autoridad y el imperio de la ley de forma coercitiva inclusive, esto es sin la aprobación o aceptación del pueblo. Esto es imposible de lograrse bajo un sistema de elección democrática.

Sin embargo, esto no quiere decir que la actividad judicial no pueda estar sometida al control social o a los valores sociales sin una elección democrática, pues la actividad judicial ya está sometida al cumplimiento de la ley, que emana de la voluntad del pueblo a través de sus representantes legislativos y su gobierno, quienes además tienen la autoridad delegada de escoger etas autoridades bajo el principio meritocrático que ya hemos señalado.

En el caso concreto, para quienes puedan considerar meritoria la elección democrática de cargos no representativos sino técnicos, el proceso de selección previo de los candidatos resulta indefectiblemente inadecuado. Primero porque el propio foro de profesionales a nivel nacional desaprobó de manera previa las mencionadas elecciones, generando una auto eliminación del proceso selectivo de muchos de los profesionales más reconocidos e idóneos.

Desde ya, para éstas elecciones judiciales del próximo 16 de Octubre, se partió el proceso de selección sin la posibilidad de contar con la participación de los profesionales más aptos a competir por los cargos acéfalos.

Por otro lado, el proceso tan acelerado y urgente de llevar a cabo las elecciones así, sin haber concebido previamente un proceso que garantice las mejores condiciones de postulación y evaluación de los candidatos, generó una apresurada y poco seria selección que se deja evidenciar en el hecho de que muchos de los postulantes son desconocidos en el propio foro de abogados a nivel nacional o local y que en la mayoría de los casos su currículo no refleja la necesaria experiencia en cargos similares, ni siquiera como jueces de instancias menores y por tanto sin real experiencia en la actividad juzgadora, lo que se agravia tomando en cuenta que los cargos a elegirse representan no solo una actividad juzgadora de alta importancia, sino en cierto modo de fiscalización de la actividad juzgadora de jueces inferiores. Será posible que jueces con varios años de experiencia en la actividad judicial estén sometidos al control de personas sin experiencia demostrada esta función?

El proceso de selección de candidatos ha sido deslegitimado por completo con las denuncias no atendidas de varios postulantes admitidos sin haber cumplido los requisitos legales mínimos, ya ni hablar de los requisitos meritorios.

Finalmente, la eficacia de la información sobre el proceso y sus candidatos, elemento sin el cual no puede consentirse ninguna bondad al proceso, ha sido evidentemente nula. La gran mayoría de la información es escrita y no ha podido difundirse. El resto de la información se ha limitado ha gastar mucho dinero en publicidades en medios masivos donde lo único que se ha hecho conocer al electorado y la población es una lista larguísima de nombres, números y fotos, sin posibilidad de conocer en absoluto los méritos del candidato, el perfil requerido en cada cargo o siquiera la justificación del proceso electoral en sí.

En consecuencia, el grave problema de las elecciones de mañana radica en que sin importar el resultado, nos veremos ante autoridades judiciales designadas (alguna tiene que ganar y ser electa sin importar el porcentaje de votos que obtenga) que carecerán por completo de legitimidad para ejercer su cargo. Las denuncias de voto consigna, la expectativa de ausentismo y de votos nulos como repudio a este proceso lo confirman y le obligan a nuestro país, sea a través de sus representantes o por medio de la propia sociedad civil, organizada o no, definir si se va a permitir este ilegítimo, aunque legal, ejercicio de los niveles jerárquicos de la justicia en el país, si desconocer la autoridad o retractar el proceso electivo, por lo menos hasta que exista mecanismo que garantice mejor la legitimidad y autoridad de estos magistrados y en consecuencia el mejoramiento del sistema judicial y de la cultura jurídica del país.


Enrique Mendoza Vilar
Asesores Legales Corporativos

lunes, 15 de agosto de 2011

Los verdaderos perjuicios de la Ley de telecomunicaciones

Durante las últimas semanas, se ha discutido mucho sobre la Ley de Telecomunicaciones y sus supuestos perjuicios, sin embargo, esta poco profunda discusión, ha pasado por alto los verdaderos riesgos y perjuicios, que incumben no solamente a los dueños de redes de telecomunicaciones, sino a todos los usuarios.

Entre los aspectos negativos advertidos por los medios informativos y los partícipes del debate se han mencionado la obligatoriedad de pasar los mensajes presidenciales gratuitos como punto álgido, la reducción de las conceciones en perjuicio de los actuales dueños e inversores y el supuesto control a los contenidos que la ley pretendería lograr.

Si bien estos aspectos por sí solos son suficientes para comentar las intenciones de la Ley como una con propuestas poco aceptables, los efectos realmente negativos se dan en el sistema que se estaría creando para "regular" un mercado de servicio público cuyo diseño está pensado para fortalecer una posición dminante en el mercado y restringir la competencia, lo que resulta obviamente en un terrible perjuicio para los usuarios y en la verdadera afectación indirecta al libre ejercicio de la expresión favoreciendo (aunque no necesariamente sea la intención de sus promulgadores) un sistema óptimo para el control y la dogmatización.

Los factores realmente preocupantes para la generalidad de los usuarios no son las propuestas acaloradamente debatidas en estos últimos días, sino el diseño en sí de la regulación en el sector a través de varias disposiciones de la pretendida ley. La combinación de mecanismo subjetivos de concesión de licencias, el control de contenidos y fuentes, la sujeción del sistema de regulación a dependencias directas de un ministerio, la eliminación de la pretendida y necesitada autonomía e independencia del control sectorial, la particiapción predominante en el sector de una empresa estatal, los nuevos mecanismos de cobro, la falta de promoción de la libre y leal competencia, la limitación de acceso y corporativización de los proveedores del servicio, en su conjunto intentan diseñar un sistema de manipulación del sector para favorecer el control del mercado de la empresa estatal y la proliferación del control y dominio de las telecomunicaciones de manera directa por parte del gobierno.

La consecuencia de este nuevo diseño del sector, implicaría la desaparición para los usuarios de las indiscutibles bondades de un mercado competitivo en la prestación de servicio básicos y la indirecta restricción al libre ejercicio de la expresión, sin necesidad de hacer un control directo o censura de contenidos sino sometiendo y comprometiendo a los proveedores de los servicios (prensa, radio, televisión) a un control rígido y subjetivo, sin perjuicio del control a contenidos a través de la divulgación de fuentes y el control de información alarmante aún cuando sea verdadera.

La consecuencia para nosotros los usuarios: no podremos escojer servicios bajo alternativas de precio y oferta, impulsando cada vez la mejora de la calidad del servicio y la atención al usuario, y aunque en teoría no habrá restricciones de contenido para la información accedida por medios de telecomubnicación, todos los proveedores del servicio deberán comprometer su línea a una que el gobierno vaya a considerar aceptable y queda una subjetiva línea para determinar lo que debe transmitirse o no; y se estaría dañando una de las más elementales fuentes de información peródística, la fuente anónima.

En el fondo, la Ley bajo el pretexto de regular aspectos técnicos, ha sentado las bases para una regulación sectorial cuyo principal objetivo es beneficiar la posición dominante de una empresa estatal en desmedro de los usuarios, además de sentar las bases indirectas del control subjetivo de contenidos y de los propietarios o responsables de los medios de Telecomunicaciones.