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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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jueves, 22 de diciembre de 2011

Una historia que grafica un pesar de los usuarios en el sistema de justicia

El día ayer se suspendió por sexta vez una audiencia con el ex director del Banco Central, Juan Antonio Morales. Y a pesar de las presunciones de que los perjuicios al normal desenvolvimiento se suponen de tintes políticos, en similar situación se encuentran muchos usuarios en el sistema de justicia, aún exentos de cualquier presión política.
Como se detalla en la noticia, la continua suspensión de la audiencia no tiene un fundamento legal y está amparada en justificativos ajenos a la esfera jurídica y presupone situaciones ni siquiera previstas en la economía jurídica, que revelan una gravedad adicional a los perjuicios sentidos por los usuarios: la imposibilidad de tener mecanismos legales de reparación del daño o tan siquiera de efectiva reclamación.
Muchas cuestiones procesales legales se desvirtúan ante la efectiva posibilidad de ejercer el derecho a la acción o la defensa, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser oído, a recibir una respuesta, que llevan el perjuicio a extremos del desconocimiento de los derechos constitucionales y humanos más esenciales, como consecuencia de estas situaciones fácticas que impiden inclusive la generación del marco circunstancial (tener a las partes y las autoridades convocadas al debate legal) sobre el cual los derechos y normativas se presuponen ante la imposibilidad de siquiera llevarse a cabo una audiencia, legalmente notificada y señalada.
Lo indignante de la noticia es que las explicaciones del Juez, para el caso del Doctor Morales, tan poco convincentes y hasta absurdas, son tan inverosímiles y del mismo calibre que muchas otras dadas al resto del mundo litigante en casos de todos los tipos. Si bien existen autoridades que se libran del ejemplo, lo que preocupa es que sin tanto eco en los medios, muchos casos corren similares peregrinaciones procesales, cuya pluralidad resulta alarmante y evidencia ya un mal del propio sistema.
Así, los usuarios de nuestro sistema de justicia pueden encontrarse ante la frustración de tener plazos procesales para las autoridades y jueces que no se cumplen jamás, una total falta de atención seria y concienzuda a sus peticiones que ven en las resoluciones que ellas ameritan una falta de pertinencia y omisión al fondo de la cuestión con el mero afán de comprar tiempo con incidencias poco importantes, y por sobre todo un total apego mecánico al procedimentalismo en lugar del verdadero ejercicio del razonamiento, debate e intelectuo  jurídico legal que cada caso y su universo de particularidades merecen.
Estos factores se suman a los problemas quizá más debatidos de corrupción en el sistema, retardo procesal, falta de modernización  y otras trabas, pero requieren una atención urgente para poder ofrecer efectivamente a todos los litigantes, un verdadero servicio público como debería ser.

jueves, 26 de mayo de 2011

El verdadero costo de los beneficios sociales tras la finalización de una relación laboral

Cuando el empleador y el trabajador concluyen la relación laboral, el verdadero costo de los beneficios puede resultar mayor a lo previsto por el empleador, y generarle varias dificultades.

Muchas veces el mayor costo se debe a un cálculo errado sobre las bases reales para el cálculo de los beneficios, un desconocimiento de los conceptos que comprenden los que se deben pagar en favor del trabajador, los plazos para hacerlo y otras obligaciones patronales y obligaciones formales. Sin embargo, es posible también que la falta de previsionamiento de dichos conceptos sea una razón también frecuente de problemas, sobre todo con trabajadores con bastante antigüedad, ya que la cuantía puede resultar bastante considerable y aparentemente repentina.

Lamentablemente, los empleadores buscan una ayuda o asesoramiento legal para intentar disminuir las obligaciones luego de ocurrido el despido o la renuncia. Sin embargo, en materia laboral, muchos de los conceptos a los que pueda verse obligado a pagar un empleador no dependen únicamente de un correcto cálculo de los beneficios tras el hecho, sino de un correcto asesoramiento y previsionamiento desde antes de la contratación y durante toda la relación laboral.

Ante una materia del derecho caracterizada por el proteccionismo, la inversión de la prueba y las ventajas procesales al trabajador como medio de compensación a la desigualdad económica entre las partes, muchos empleadores se encuentran en verdadera desventaja e inclusive indefensión ante un trabajador que pudiera estar buscando prestaciones superiores a las que legítimamente debería reclamar y obtener compensaciones injustas.

Y muchas veces la falta de asesoramiento oportuno no solamente implica el incumplimiento o inobservancia de parte del empleador, que pueda traducirse en cuantías mayores, sino que un reclamo del trabajador puede elevar los costos reales de dichos beneficios por gastos de representación, costas y honorarios, multas, intereses, actualizaciones y otros, pero sobre todo por la posibilidad de sufrir medidas preventivas y el notorio desgaste de esfuerzos y tiempos, recursos tan valiosos para el empleador. Un asesoramiento previo y constante puede resultar menos oneroso, más efectivo y más fácilmente previsible que un conflicto laboral.