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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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martes, 15 de mayo de 2012

Medidas ilegales contra trabajadores de Salud

Es evidente que el conflicto con el sector supera los 30 días, sin embargo las medidas contra los trabajadores en huelga de retenciones salariales no tienen ningún sustento legal y resultan ilegales. Adicionalmente, este hecho refuerza la necesidad del sector de contar con un marco legal laboral apropiado.

Como informa la noticia, los trabajadores en salud que participan del reclamo por la abrogación al Decreto 1126, han visto reflejados, en su boleta de pago del mes de Abril, descuentos de entre el 80% y hasta el 100% de descuentos en sus haberes como medida en contra del paro del sector.
Esta retención resulta totalmente ilegal puesto que la normativa vigente establece la inembargabilidad del 80% del salario. Esto quiere decir que no se puede embargar más del 20% del sueldo. En consecuencia los montos que superan ese porcentaje son retenciones ilegales y prohibidas.
Así lo establecen los artículos 1336 del Código Civil y el 179 del Código de Procedimiento Civil
“Art. 179.- (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:
1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente. Excepto el caso de la asignación por asistencia familiar. […]

Evidentemente, es factible, para la hipótesis general, poder aplicar descuentos por inasistencias e incumplimiento a las funciones contratadas. Pero estas retenciones tienen un límite y si fueran legalmente justificadas, los montos totales deberían descontarse en periodos siguientes afectando un máximo del 20%. Por otra parte, si existiese una justificación legal, en lugar de procederse al 100% de descuento por inasistencias, debería procederse al despido del trabajador por inasistencia injustificada.
En el caso específico, sin embargo, existe un derecho a la huelga reconocido, lo que genera circunstancias particulares porque la inasistencia no es injustificada, y en determinadas circunstancias, la huelga no solamente puede ser legal sino un mecanismo de defensa reconocido por nuestra legislación y por tanto una medida protegida.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de salud pública son servicios púbicos cuya prestación y continuidad debe garantizarse y además estar regulada. El conflicto por tanto ha permitido dejar a la luz la necesidad de otorgar a los trabajadores de salud un marco normativo laboral apropiado que garantice el cumplimiento de los derechos laborales y la garantía de el efectivo goce de los beneficios sociales, pero además la necesidad de considerar los servicios médicos como servicios públicos y por tanto la necesidad también de contar con una normativa que regule la prestación de dicho servicio asegurando condiciones de continuidad, calidad y regularidad. Todo esto debe hacerse desde la perspectiva de responsabilidad genuina del Estado como empleador y como responsable de la satisfacción primordial de las necesidades de salud – entre otras – de la ciudadanía, asumiendo por tanto el marco normativo con responsabilidad por la inversión y políticas necesarias para permitir estas características del servicio público.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Una historia que grafica un pesar de los usuarios en el sistema de justicia

El día ayer se suspendió por sexta vez una audiencia con el ex director del Banco Central, Juan Antonio Morales. Y a pesar de las presunciones de que los perjuicios al normal desenvolvimiento se suponen de tintes políticos, en similar situación se encuentran muchos usuarios en el sistema de justicia, aún exentos de cualquier presión política.
Como se detalla en la noticia, la continua suspensión de la audiencia no tiene un fundamento legal y está amparada en justificativos ajenos a la esfera jurídica y presupone situaciones ni siquiera previstas en la economía jurídica, que revelan una gravedad adicional a los perjuicios sentidos por los usuarios: la imposibilidad de tener mecanismos legales de reparación del daño o tan siquiera de efectiva reclamación.
Muchas cuestiones procesales legales se desvirtúan ante la efectiva posibilidad de ejercer el derecho a la acción o la defensa, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a ser oído, a recibir una respuesta, que llevan el perjuicio a extremos del desconocimiento de los derechos constitucionales y humanos más esenciales, como consecuencia de estas situaciones fácticas que impiden inclusive la generación del marco circunstancial (tener a las partes y las autoridades convocadas al debate legal) sobre el cual los derechos y normativas se presuponen ante la imposibilidad de siquiera llevarse a cabo una audiencia, legalmente notificada y señalada.
Lo indignante de la noticia es que las explicaciones del Juez, para el caso del Doctor Morales, tan poco convincentes y hasta absurdas, son tan inverosímiles y del mismo calibre que muchas otras dadas al resto del mundo litigante en casos de todos los tipos. Si bien existen autoridades que se libran del ejemplo, lo que preocupa es que sin tanto eco en los medios, muchos casos corren similares peregrinaciones procesales, cuya pluralidad resulta alarmante y evidencia ya un mal del propio sistema.
Así, los usuarios de nuestro sistema de justicia pueden encontrarse ante la frustración de tener plazos procesales para las autoridades y jueces que no se cumplen jamás, una total falta de atención seria y concienzuda a sus peticiones que ven en las resoluciones que ellas ameritan una falta de pertinencia y omisión al fondo de la cuestión con el mero afán de comprar tiempo con incidencias poco importantes, y por sobre todo un total apego mecánico al procedimentalismo en lugar del verdadero ejercicio del razonamiento, debate e intelectuo  jurídico legal que cada caso y su universo de particularidades merecen.
Estos factores se suman a los problemas quizá más debatidos de corrupción en el sistema, retardo procesal, falta de modernización  y otras trabas, pero requieren una atención urgente para poder ofrecer efectivamente a todos los litigantes, un verdadero servicio público como debería ser.

sábado, 15 de octubre de 2011

Felicitaciones a los colegas abogados

En el mes de Octubre, se recuerda en Bolivia el mes de la abogacía y el día 13 de Octubre, el día del Abogado.

Es para nosotros un verdadero honor poder compartir esta profesión, oficio y vocación con tantos hombres y mujeres de alta cualidad humana y profesional. A todos ellos, les extendemos nuestras mayores felicitaciones.

Para nosotros en Asesores Legales Corporativos, la profesión de abogados es una verdadera vocación de servicio y una inmejorable oportunidad de ayudar a las personas y empresas a econtrar soluciones y afectar positivamente la vida de los demás.

Esperamos colaborar siempre a nuestros clientes, colegas y a la sociedad y por eso festejamos y rendimos homenaje a esta profesión.

lunes, 9 de mayo de 2011

Un justo reconocimiento a Lidia Gueiler Tejada

La Vida, labor y legado de la ex - Presidenta de Bolivia, Lidia Gueiler Tejada, merece un justo reconocimiento por su labor política, compromiso con la democracia, liderazgo, revalorización de la mujer y de lo derechos de los menos favorecidos.

Múltiples son los aspectos que deben destacarse de su vida en oportunidad de su sentido fallecimiento esta madruga del 9 de Mayo de 2011. Sin embargo, Asesores Legales Corporativos y en especial mi persona como director general, quiero enfatizar dos de los aspectos más importantes: su capacidad de liderazgo en la defensa de la democracia y la participación de las mujeres en la vida política; y su contribución histórica a nuestro país y Sudamérica.

Ambos aspectos quizá puedan reflejarse y condensarse en su condición de única mujer Presidenta en Bolivia y de Segunda Presidenta Mujer en la historia política Sudamericana. Y no solo por el hecho de ser mujer, sino porque lo fue en las circunstancias históricas que le tocaron y sobre todo por la lección democrática que fue su participación política.

Actualmente, la tendencia democrática en nuestro continente pondera a las mujeres como figuras de autoridad Estatal, pero eso a penas a partir de interinatos y sucesiones de la década de los 90 y las elecciones constitucionales de los últimos años.

En las circunstancias históricas del mandato de Lidia Guelier Tejada, la participación política de las mujeres  era toda una revolución (de la que fue pionera y cimiento Lidia Guelier) y era una afrenta a los paradigmas entonces vigentes. Su condición de mujer no fuer elección, pero su liderazgo y su compromiso hacia la democracia y los derechos de los menos favorecidos la convirtió en líder política aún en contra de las circunstancias y cánones de la época. Esas mismas cualidades le permitieron además hacerlo no solo en paradigmas contrarios a la participación política de la mujer, sino inclusive en contra de las tendencias autoritarias y totalitarias de los gobiernos golpistas y militares de entonces en toda la región.

Y de todas las grandes cualidades que este pasaje histórico revelan de la ex-presidenta (corroborados por el resto de su trabajo y actividad) lo más digno de destacar en este homenaje es la loable actitud que tuvo de asumir el poder en una situación tan difícil con la firme convicción de servicio a democracia, de modo tal que lo hizo con el carácter y valor de llegar al poder solo para reponer el orden y renunciar a él dejando paso a la autoridad electa por voto popular que debía sucederle. Esa actitud de ejercicio del Poder como un Servicio y no como una facultad o atribución personal o para provecho propio o de los allegados, sean estos ideológicos, partidarios, económicos o de parentesco, es un valor que ojalá impregne a todo funcionario público y a todo acto de la población como verdadera manifestación de civismo.

Enrique Mendoza Vilar
A B O G A D O
Director General
Asesores Legales Corporativos

miércoles, 9 de marzo de 2011

Acefalías en la judicatura de Bolivia


La actividad procesal en nuestro país tiene conocidos retos para lograr traducir su labor en justicia pronta y oportuna con pleno ejercicio de los deberes y derechos de las Partes. Pero a pesar de esa tarea pendiente, en los últimos meses se viene afrontando un terrible y nuevo obstáculo, ya que las de por sí sobrecargadas labores de los jueces y su personal a cargo, viene agobiada por la gran cantidad de acefalias y del ejercicio de funciones "en suplencia".

Este efecto resulta doblemente perjudicial porque deja a determinados juzgados sin juez titular o sin secretario titular o sin alguno de los funcionarios que se requieren para la administración de justicia que van desde auxiliares a oficiales de diligencia (en algunos casos inclusive existen juzgados con juez y secretario en suplencia u otras innumerables combinaciones posibles de ausentes en la mencionada actividad, que además cabe recalcar se trata de un servicio público). Pero además se perjudican también los juzgados que no sufren las mencionadas acefalías y sus respectivos usuarios, porque el personal de estos juzgados se ve en obligación de sobrellevar la carga procesal de quienes la padecen y en consecuencia nuestros administradores de justicia se encuentran imposibilitados de atender las causas dentro de término.

Y como bien se ha señalado en distintas oportunidades en el ámbito jurídico, "Justicia que tarda no es Justicia". Es sabido que la situación de acefalías y suplencias reflejan imprevistos y no pueden dejar de haber, pero también es evidente que tales situaciones deberían ser de orden temporal únicamente. En la experiencia de este profesional, existen acefalías y suplencias que ya han alcanzado un estatus permanente, puesto que hace meses mantienen juzgados sobrecargados con suplencias y a otros en acefalías ya constantes y el problema se agranda cada vez más. A manera de ejemplo solamente, cabe mencionar que en materia laboral la mitad de los juzgados en La Paz se encuentran en suplencia de secretaría o de juez y en algunos casos de ambos a la vez.

La administración de justicia es sin lugar a dudas un servicio público y así como el suministro de luz, agua o transporte deben restaurarse a la brevedad posible, con carácter de emergencia inclusive cuando sufren algún tipo de interrupción, de igual manera el nombramiento de los titulares en la administración de justicia debería atenderse con rapidez, emergencia y eficacia, para restaurar el correcto funcionamiento de tan importante servicio público como es la administración de justicia y el ejercicio de los derechos en la esfera procesal judicial.

Si bien la Administración de justicia involucra tanto a la parte actora, como a la parte contraria, es innegable que la ausencia del juez como administrador de justicia y de su personal en juzgados, afecta de manera vital la parte más importante en el impulso y administración de los procesos. Y como señalaba antes, mientras las acefalías y suplencias continúen, el público litigante tendrá que tropezar con una justicia que inevitablemente tardará. Mientras la administración de justicia no se conciba correctamente como el servicio público que es, no tendremos una solución oportuna y eficaz.