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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular
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lunes, 19 de septiembre de 2011

Delitos evidentes

Ante la proximidad de la marcha por el TIPNIS hacia el Bloqueo de los movimientos sociales afines al gobierno y la presencia policial y militar, las declaraciones del Fiscal General evidencian imparcialidad del gobierno, desconocimiento de la norma o una actitud muy pasiva sobre los delitos que se vienen cometiendo y que ya deberían procesarse.

El día viernes, el fiscal anunció que ante la preocupación de que la presencia militar y policial estuviera en la próxima zona de conflicto para "impedir" la marcha y la legítima exigencia de los pueblos indígenas ante el riesgo de que se avasalle el TIPNIS. El Gobierno aseguró que la presencia de las fuerzas del orden se debía ante la el riesgo de enfrentamientos y que su misión era la de impedirlos y por su parte Uribe aseguró haber instruido a los fiscales procesar cualquier delito que ocurriera por parte de los bloqueadores y que sea debidamente investigado y sancionado. Ver declaración

Sin embargo, la revisión de los hechos permite asegurar ya mismo la necesidad de dar inicio a las investigaciones de los delitos que se vienen cometiendo desde hace tiempo ya, porque el bloqueo que existe hace varios días en Yucumo y las anunciadas medidas de impedir la marcha pacífica evidencian ya actos y elementos tipificados por la normativa vigente como delitos que resultan además de conocimiento público de comprobación inmediata, sin que hayan merecido ninguna acción por parte de la policía o la fiscalía.

Como se sabe, el bloque ha impedido la libre circulación en la carretera que es parte de la ruta de la marcha hacia la ciudad de La Paz, y la obstrucción se ha logrado con la obstrucción a través de palos, maderas, piedras e inclusive a través de la cava de zanjas en la propia carretera.

Nuestro Código Penal prevé esos hechos como delitos tipificados en su título V Capítulo II sobre los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación; e inclusive en algunos casos las declaraciones representarían otro tipo de delitos como amenazas, y puede que el temido enfrentamiento y la anunciada actitud violenta para frenar la marcha llegaría inclusive a delitos más lamentables.

Los artículos 212, 213, 214 y 215 del Código Penal y los elementos constitutivos de dichos delitos están plenamente configurados en las acciones que se han tomado premeditadamente para impedir el paso de la marcha y si los enfrentamientos se dieran podría además incurrirse en mayores delitos.

La evidencia de las zanjas, destrozos de la carretera (medio terrestre de transporte), el impedimento de su tránsito que pone en riesgo la regularidad del transporte y la circulación en las vías públicas, y la destrucción de la carretera como un bien de gran valor económico,  constituyen evidencias de la comisión de dichos delitos.

Con estos elementos está plenamente justificada la actuación inmediata de la fiscalía y la policía para procesar estos delitos en pos de evitar mayor hechos delictivos y otras violaciones a los derechos de los marchistas y todos los demás bolivianos.

La obligación de la policía y de la propia fiscalía y otras instituciones del Orden es la de restituir el paso, salvaguardar la marcha y procesar debidamente a quienes cometieron los delitos antes mencionados y así lograr despejar el bloque y evitar el temido enfrentamiento y sus previsibles consecuencias.

Otras Noticias relacionadas: Marchistas condicionan el diálogo a levantar el cerco, Tensión y primeros roces entre marchistas, policías y colonos

jueves, 24 de marzo de 2011

La finalidad del Derecho

En relación a la nota de prensa adjunta es necesario plantearse cuál es la Finalidad del Derecho para poder determinar si esta postura es o no cuestionable.

Si la finalidad del Derecho (y en consecuencia la de un Proceso dado) es la de ejercer fuerza y poder para fines de alguna de las Partes, entonces la postura del Senador Rojas sería percibible como una forma de buscar mayor eficacia en el Derecho, de modo tal que los mecanismos por él plateados, (que incluirían la presión y la tortura) podrían ser válidos para la persecución de este fin.

Sin embargo, si la finalidad del Derecho es entendida como la de lograr establecer reglas justas para el ejercicio de los derechos de los individuos, como en particular se entiende por nuestra parte, la finalidad de un Proceso Judicial debería ser la de traducir mecanismos para que "todas" las Partes de un litigio puedan perseguir sus pretensiones en el límite de los derechos de los demás y de la propia norma; de modo tal que los intereses de una u otra Parte no se logren en desmedro de los derechos y garantías que deben asistirnos a todos, como elemento clave del ejercicio del Derecho en un Estado de Derecho.

Así, queda claro que si se tiene que elegir entre la eficacia de la pretensión de una Parte y la eficacia del sistema jurídico como medio de garantía y protección de los Derechos de la generalidad, tendría que ponderarse ésta segunda alternativa siempre; por el bien común.

Esto debido a que es mejor correr el riesgo de dejar sin juzgar a un posible criminal que Sentenciar a inocentes. Por qué? porque en este contexto en particular resulta evidente que la eliminación de torturas y la legalidad de la prueba y el proceso en general actúan como límites al Poder, en especial al de tipo político, para evitar la penalización del derecho a discernir y oponerse, que de otro manera resultaría una herramienta tentadora para la monopolización del Poder y su inevitable disposición en perjuicio del bien común y los intereses particulares.

Fuera de estas consideraciones deontológicas, cabe mencionar que existen abundantes normas, leyes y tratados que repudian el uso de la fuerza como mecanismo de "averiguación de la verdad" porque la historia ha probado su notoria inconsistencia y tendencia a la disposición de los hechos en lugar de la averiguación de la verdad.

Por lo cual, ni moral ni legalmente se pueden permitir estos conceptos o prácticas.