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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

sábado, 15 de octubre de 2011

Felicitaciones a los colegas abogados

En el mes de Octubre, se recuerda en Bolivia el mes de la abogacía y el día 13 de Octubre, el día del Abogado.

Es para nosotros un verdadero honor poder compartir esta profesión, oficio y vocación con tantos hombres y mujeres de alta cualidad humana y profesional. A todos ellos, les extendemos nuestras mayores felicitaciones.

Para nosotros en Asesores Legales Corporativos, la profesión de abogados es una verdadera vocación de servicio y una inmejorable oportunidad de ayudar a las personas y empresas a econtrar soluciones y afectar positivamente la vida de los demás.

Esperamos colaborar siempre a nuestros clientes, colegas y a la sociedad y por eso festejamos y rendimos homenaje a esta profesión.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Delitos evidentes

Ante la proximidad de la marcha por el TIPNIS hacia el Bloqueo de los movimientos sociales afines al gobierno y la presencia policial y militar, las declaraciones del Fiscal General evidencian imparcialidad del gobierno, desconocimiento de la norma o una actitud muy pasiva sobre los delitos que se vienen cometiendo y que ya deberían procesarse.

El día viernes, el fiscal anunció que ante la preocupación de que la presencia militar y policial estuviera en la próxima zona de conflicto para "impedir" la marcha y la legítima exigencia de los pueblos indígenas ante el riesgo de que se avasalle el TIPNIS. El Gobierno aseguró que la presencia de las fuerzas del orden se debía ante la el riesgo de enfrentamientos y que su misión era la de impedirlos y por su parte Uribe aseguró haber instruido a los fiscales procesar cualquier delito que ocurriera por parte de los bloqueadores y que sea debidamente investigado y sancionado. Ver declaración

Sin embargo, la revisión de los hechos permite asegurar ya mismo la necesidad de dar inicio a las investigaciones de los delitos que se vienen cometiendo desde hace tiempo ya, porque el bloqueo que existe hace varios días en Yucumo y las anunciadas medidas de impedir la marcha pacífica evidencian ya actos y elementos tipificados por la normativa vigente como delitos que resultan además de conocimiento público de comprobación inmediata, sin que hayan merecido ninguna acción por parte de la policía o la fiscalía.

Como se sabe, el bloque ha impedido la libre circulación en la carretera que es parte de la ruta de la marcha hacia la ciudad de La Paz, y la obstrucción se ha logrado con la obstrucción a través de palos, maderas, piedras e inclusive a través de la cava de zanjas en la propia carretera.

Nuestro Código Penal prevé esos hechos como delitos tipificados en su título V Capítulo II sobre los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación; e inclusive en algunos casos las declaraciones representarían otro tipo de delitos como amenazas, y puede que el temido enfrentamiento y la anunciada actitud violenta para frenar la marcha llegaría inclusive a delitos más lamentables.

Los artículos 212, 213, 214 y 215 del Código Penal y los elementos constitutivos de dichos delitos están plenamente configurados en las acciones que se han tomado premeditadamente para impedir el paso de la marcha y si los enfrentamientos se dieran podría además incurrirse en mayores delitos.

La evidencia de las zanjas, destrozos de la carretera (medio terrestre de transporte), el impedimento de su tránsito que pone en riesgo la regularidad del transporte y la circulación en las vías públicas, y la destrucción de la carretera como un bien de gran valor económico,  constituyen evidencias de la comisión de dichos delitos.

Con estos elementos está plenamente justificada la actuación inmediata de la fiscalía y la policía para procesar estos delitos en pos de evitar mayor hechos delictivos y otras violaciones a los derechos de los marchistas y todos los demás bolivianos.

La obligación de la policía y de la propia fiscalía y otras instituciones del Orden es la de restituir el paso, salvaguardar la marcha y procesar debidamente a quienes cometieron los delitos antes mencionados y así lograr despejar el bloque y evitar el temido enfrentamiento y sus previsibles consecuencias.

Otras Noticias relacionadas: Marchistas condicionan el diálogo a levantar el cerco, Tensión y primeros roces entre marchistas, policías y colonos

lunes, 15 de agosto de 2011

Los verdaderos perjuicios de la Ley de telecomunicaciones

Durante las últimas semanas, se ha discutido mucho sobre la Ley de Telecomunicaciones y sus supuestos perjuicios, sin embargo, esta poco profunda discusión, ha pasado por alto los verdaderos riesgos y perjuicios, que incumben no solamente a los dueños de redes de telecomunicaciones, sino a todos los usuarios.

Entre los aspectos negativos advertidos por los medios informativos y los partícipes del debate se han mencionado la obligatoriedad de pasar los mensajes presidenciales gratuitos como punto álgido, la reducción de las conceciones en perjuicio de los actuales dueños e inversores y el supuesto control a los contenidos que la ley pretendería lograr.

Si bien estos aspectos por sí solos son suficientes para comentar las intenciones de la Ley como una con propuestas poco aceptables, los efectos realmente negativos se dan en el sistema que se estaría creando para "regular" un mercado de servicio público cuyo diseño está pensado para fortalecer una posición dminante en el mercado y restringir la competencia, lo que resulta obviamente en un terrible perjuicio para los usuarios y en la verdadera afectación indirecta al libre ejercicio de la expresión favoreciendo (aunque no necesariamente sea la intención de sus promulgadores) un sistema óptimo para el control y la dogmatización.

Los factores realmente preocupantes para la generalidad de los usuarios no son las propuestas acaloradamente debatidas en estos últimos días, sino el diseño en sí de la regulación en el sector a través de varias disposiciones de la pretendida ley. La combinación de mecanismo subjetivos de concesión de licencias, el control de contenidos y fuentes, la sujeción del sistema de regulación a dependencias directas de un ministerio, la eliminación de la pretendida y necesitada autonomía e independencia del control sectorial, la particiapción predominante en el sector de una empresa estatal, los nuevos mecanismos de cobro, la falta de promoción de la libre y leal competencia, la limitación de acceso y corporativización de los proveedores del servicio, en su conjunto intentan diseñar un sistema de manipulación del sector para favorecer el control del mercado de la empresa estatal y la proliferación del control y dominio de las telecomunicaciones de manera directa por parte del gobierno.

La consecuencia de este nuevo diseño del sector, implicaría la desaparición para los usuarios de las indiscutibles bondades de un mercado competitivo en la prestación de servicio básicos y la indirecta restricción al libre ejercicio de la expresión, sin necesidad de hacer un control directo o censura de contenidos sino sometiendo y comprometiendo a los proveedores de los servicios (prensa, radio, televisión) a un control rígido y subjetivo, sin perjuicio del control a contenidos a través de la divulgación de fuentes y el control de información alarmante aún cuando sea verdadera.

La consecuencia para nosotros los usuarios: no podremos escojer servicios bajo alternativas de precio y oferta, impulsando cada vez la mejora de la calidad del servicio y la atención al usuario, y aunque en teoría no habrá restricciones de contenido para la información accedida por medios de telecomubnicación, todos los proveedores del servicio deberán comprometer su línea a una que el gobierno vaya a considerar aceptable y queda una subjetiva línea para determinar lo que debe transmitirse o no; y se estaría dañando una de las más elementales fuentes de información peródística, la fuente anónima.

En el fondo, la Ley bajo el pretexto de regular aspectos técnicos, ha sentado las bases para una regulación sectorial cuyo principal objetivo es beneficiar la posición dominante de una empresa estatal en desmedro de los usuarios, además de sentar las bases indirectas del control subjetivo de contenidos y de los propietarios o responsables de los medios de Telecomunicaciones.