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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

sábado, 15 de octubre de 2011

Elecciones Judiciales en Bolivia

A pocas horas de llevarse a cabo las elecciones Judiciales en Bolivia, ante la multitud de posiciones sobre la misma, es menester hacer una reflexión desde el punto de vista técnico jurídico de sus implicancias y alternativas.

Y para el caso concreto de estas elecciones es necesario hacer tres breves evaluaciones: sobre la democratización de cargos judiciales de niveles jerárquicos, la adecuación del proceso selectivo previo y de la eficiencia de la difusión de la información.

En relación a la elección de magistrados por medio de lecciones democráticas, debemos concluir que no se trata de ninguna ventaja al sistema ni a la justicia. Primero porque el ejercicio de la abogacía es uno que debe fundarse indefectiblemente en los conocimientos, experiencia y aptitudes, y más aún para el caso de magistrados que tienen en su responsabilidad la de realizar el control técnico e imparcial del ejercicio de los representantes legales de las partes en conflicto y de los valores jurídicos del propio sistema.

En ese panorama, la elección de magistrados no resulta de representación y el carácter de imparcialidad está implícitamente reñido con la elección democrática. La actividad de los jueces, esencialmente dirimidora de partes confrontadas en litigio, no puede estar supeditada a la aprobación o no de la mayoría. Por el contrario, la función de las autoridades judiciales, debe responder netamente a un sentido meritocrático, imparcial e independiente, que le permita imponer su autoridad y el imperio de la ley de forma coercitiva inclusive, esto es sin la aprobación o aceptación del pueblo. Esto es imposible de lograrse bajo un sistema de elección democrática.

Sin embargo, esto no quiere decir que la actividad judicial no pueda estar sometida al control social o a los valores sociales sin una elección democrática, pues la actividad judicial ya está sometida al cumplimiento de la ley, que emana de la voluntad del pueblo a través de sus representantes legislativos y su gobierno, quienes además tienen la autoridad delegada de escoger etas autoridades bajo el principio meritocrático que ya hemos señalado.

En el caso concreto, para quienes puedan considerar meritoria la elección democrática de cargos no representativos sino técnicos, el proceso de selección previo de los candidatos resulta indefectiblemente inadecuado. Primero porque el propio foro de profesionales a nivel nacional desaprobó de manera previa las mencionadas elecciones, generando una auto eliminación del proceso selectivo de muchos de los profesionales más reconocidos e idóneos.

Desde ya, para éstas elecciones judiciales del próximo 16 de Octubre, se partió el proceso de selección sin la posibilidad de contar con la participación de los profesionales más aptos a competir por los cargos acéfalos.

Por otro lado, el proceso tan acelerado y urgente de llevar a cabo las elecciones así, sin haber concebido previamente un proceso que garantice las mejores condiciones de postulación y evaluación de los candidatos, generó una apresurada y poco seria selección que se deja evidenciar en el hecho de que muchos de los postulantes son desconocidos en el propio foro de abogados a nivel nacional o local y que en la mayoría de los casos su currículo no refleja la necesaria experiencia en cargos similares, ni siquiera como jueces de instancias menores y por tanto sin real experiencia en la actividad juzgadora, lo que se agravia tomando en cuenta que los cargos a elegirse representan no solo una actividad juzgadora de alta importancia, sino en cierto modo de fiscalización de la actividad juzgadora de jueces inferiores. Será posible que jueces con varios años de experiencia en la actividad judicial estén sometidos al control de personas sin experiencia demostrada esta función?

El proceso de selección de candidatos ha sido deslegitimado por completo con las denuncias no atendidas de varios postulantes admitidos sin haber cumplido los requisitos legales mínimos, ya ni hablar de los requisitos meritorios.

Finalmente, la eficacia de la información sobre el proceso y sus candidatos, elemento sin el cual no puede consentirse ninguna bondad al proceso, ha sido evidentemente nula. La gran mayoría de la información es escrita y no ha podido difundirse. El resto de la información se ha limitado ha gastar mucho dinero en publicidades en medios masivos donde lo único que se ha hecho conocer al electorado y la población es una lista larguísima de nombres, números y fotos, sin posibilidad de conocer en absoluto los méritos del candidato, el perfil requerido en cada cargo o siquiera la justificación del proceso electoral en sí.

En consecuencia, el grave problema de las elecciones de mañana radica en que sin importar el resultado, nos veremos ante autoridades judiciales designadas (alguna tiene que ganar y ser electa sin importar el porcentaje de votos que obtenga) que carecerán por completo de legitimidad para ejercer su cargo. Las denuncias de voto consigna, la expectativa de ausentismo y de votos nulos como repudio a este proceso lo confirman y le obligan a nuestro país, sea a través de sus representantes o por medio de la propia sociedad civil, organizada o no, definir si se va a permitir este ilegítimo, aunque legal, ejercicio de los niveles jerárquicos de la justicia en el país, si desconocer la autoridad o retractar el proceso electivo, por lo menos hasta que exista mecanismo que garantice mejor la legitimidad y autoridad de estos magistrados y en consecuencia el mejoramiento del sistema judicial y de la cultura jurídica del país.


Enrique Mendoza Vilar
Asesores Legales Corporativos

Felicitaciones a los colegas abogados

En el mes de Octubre, se recuerda en Bolivia el mes de la abogacía y el día 13 de Octubre, el día del Abogado.

Es para nosotros un verdadero honor poder compartir esta profesión, oficio y vocación con tantos hombres y mujeres de alta cualidad humana y profesional. A todos ellos, les extendemos nuestras mayores felicitaciones.

Para nosotros en Asesores Legales Corporativos, la profesión de abogados es una verdadera vocación de servicio y una inmejorable oportunidad de ayudar a las personas y empresas a econtrar soluciones y afectar positivamente la vida de los demás.

Esperamos colaborar siempre a nuestros clientes, colegas y a la sociedad y por eso festejamos y rendimos homenaje a esta profesión.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Delitos evidentes

Ante la proximidad de la marcha por el TIPNIS hacia el Bloqueo de los movimientos sociales afines al gobierno y la presencia policial y militar, las declaraciones del Fiscal General evidencian imparcialidad del gobierno, desconocimiento de la norma o una actitud muy pasiva sobre los delitos que se vienen cometiendo y que ya deberían procesarse.

El día viernes, el fiscal anunció que ante la preocupación de que la presencia militar y policial estuviera en la próxima zona de conflicto para "impedir" la marcha y la legítima exigencia de los pueblos indígenas ante el riesgo de que se avasalle el TIPNIS. El Gobierno aseguró que la presencia de las fuerzas del orden se debía ante la el riesgo de enfrentamientos y que su misión era la de impedirlos y por su parte Uribe aseguró haber instruido a los fiscales procesar cualquier delito que ocurriera por parte de los bloqueadores y que sea debidamente investigado y sancionado. Ver declaración

Sin embargo, la revisión de los hechos permite asegurar ya mismo la necesidad de dar inicio a las investigaciones de los delitos que se vienen cometiendo desde hace tiempo ya, porque el bloqueo que existe hace varios días en Yucumo y las anunciadas medidas de impedir la marcha pacífica evidencian ya actos y elementos tipificados por la normativa vigente como delitos que resultan además de conocimiento público de comprobación inmediata, sin que hayan merecido ninguna acción por parte de la policía o la fiscalía.

Como se sabe, el bloque ha impedido la libre circulación en la carretera que es parte de la ruta de la marcha hacia la ciudad de La Paz, y la obstrucción se ha logrado con la obstrucción a través de palos, maderas, piedras e inclusive a través de la cava de zanjas en la propia carretera.

Nuestro Código Penal prevé esos hechos como delitos tipificados en su título V Capítulo II sobre los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación; e inclusive en algunos casos las declaraciones representarían otro tipo de delitos como amenazas, y puede que el temido enfrentamiento y la anunciada actitud violenta para frenar la marcha llegaría inclusive a delitos más lamentables.

Los artículos 212, 213, 214 y 215 del Código Penal y los elementos constitutivos de dichos delitos están plenamente configurados en las acciones que se han tomado premeditadamente para impedir el paso de la marcha y si los enfrentamientos se dieran podría además incurrirse en mayores delitos.

La evidencia de las zanjas, destrozos de la carretera (medio terrestre de transporte), el impedimento de su tránsito que pone en riesgo la regularidad del transporte y la circulación en las vías públicas, y la destrucción de la carretera como un bien de gran valor económico,  constituyen evidencias de la comisión de dichos delitos.

Con estos elementos está plenamente justificada la actuación inmediata de la fiscalía y la policía para procesar estos delitos en pos de evitar mayor hechos delictivos y otras violaciones a los derechos de los marchistas y todos los demás bolivianos.

La obligación de la policía y de la propia fiscalía y otras instituciones del Orden es la de restituir el paso, salvaguardar la marcha y procesar debidamente a quienes cometieron los delitos antes mencionados y así lograr despejar el bloque y evitar el temido enfrentamiento y sus previsibles consecuencias.

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