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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

lunes, 19 de diciembre de 2011

Pago de Aguinaldo: obligaciones, plazos y derechos

Como lo advierte La instructiva del Ministerio de Trabajo, el pago de aguinaldos a los trabajadores, tanto del sector público como privado debe hacerse efectivo como plazo máximo hasta el 20 de Diciembre. Posterior a esa fecha existen multas a favor del trabajador (pago doble del aguinaldo por pago fuera de fecha) y posibilidad de considerarse multas por infracción a ley social.
La cuestión del aguinaldo es un tema que tiene dos fuentes de obligaciones para los empleadores, las obligaciones legales y las obligaciones tradicionales o de costumbre en favor del trabajador.

La normativa aplicable dispone el pago de un sueldo adicional en favor del trabajador por el año trabajado o en caso de los trabajadores con menor antigüedad, el pago de dicho concepto por duodécimas (una duodécima parte del salario por cada mes trabajado durante el 2011) y que tengan una antiuedad mínima superior o igual a un mes.

Pero también es cierto que la ley reconoce como derecho en favor de los trabajadores la obligación de los empleadores de cumplir con otro tipo de prestaciones adicionales en caso de ser éstas prácticas habituales y periódicas. Así por ejemplo, en muchas empresas se tiene instituidos los regalos de panetones o canastones, vales de compra o reglaos de juguetes para los trabajadores con hijos menores de cierta edad. Esto se constituye en esos casos particulares en un derecho exigible por los trabajadores así como en una obligación del empleador.

Las Obligaciones de los empleadores no se limitan al efectivo cumplimiento del pago del aguinaldo, sino que dicho pago conlleva la obligación de cumplimiento de ciertas formalidades que también están sujetas a plazo y son susceptibles de infracción a normas sociales que implican multas de hasta Bs. 10.000,00.

Por ello además de cumplirse con el aguinaldo se recomienda a los empleadores cumplir con las otras obligaciones formales, a fin de evitar multas y de darle validez probatoria al cumplimiento de sus obligaciones.

En Asesores Legales, queremos aprovechar de felicitar a todos, tanto trabajadores como empleadores e independientes y esperamos poder servirles de la mejor manera posible. Estar correctamente informado y asesorado es una gran ventaja que puede traducirse en significativos ahorros de tiempo, dinero y conflictos.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Jubilación en Bolivia?

Como lo advierte la noticia, muchas personas están obligadas a trabajar de por vida, aún tras la jubilación. Y el futuro de los rentistas no es mejor. Pero y los trabajadores activos?
La verdad es que este panorama tampoco es alentador para los trabajadores activos. La modificación en el nuevo sistema y la desconfianza a la administración estatal de los fondos aportados, sumada a la creciente informalidad han generado la desconfianza hacia el sistema y la eminente crisis de su financiamiento.
Esta desconfianza no está infundada, pues como los datos revelan la mayoría no llega a cumplir los requisitos para la jubilación, por lo menos la teórica; y percibe rentas escasas o no consigue jubilarse. Pero la situación empieza a provocar un ciclo vicioso con pocas alternativas: el financiamiento de los sistemas previsionales se basan en que el aporte de los trabajadores activos será siempre superior a los gastos de financiación de los pasivos. Esto implica reducir gastos, y lograr mayores recaudaciones junto a mayores rentabilidades a lo recaudado.
Pero como se menciona antes, la informalidad crece, no solo por parte de los empleadores, sino por los propios trabajadores que prefieren “eludir” sus aportes y la creciente cantidad de “auto empleados” o “independientes” que no encuentran beneficios o incentivos suficientes para realizar aportes individuales voluntarios. El último golpe dado al futuro de la jubilación en Bolivia son las medidas relacionadas a la administración de los fondos y los componentes de los aportes.
Tanto la Estatización de los Fondos de Pensiones como la estatización de las empresas sectoriales estratégicas, cuyas ganancias aportaban a los fondos de Pensiones, han significado un duro golpe al financiamiento de dichos fondos pero también a la transparencia y eficiencia en el control de los beneficiarios y aportantes. El Estado ahora es Regulador, Regulado y Beneficiario de estos fondos; y ya se ha podido evidenciar la mala administración del Estado, no solo en la falta de dividendos que antes producían las empresas privadas, sino porque ante la prioridad política de la administración gubernamental, el destino de los recursos no siempre se respeta, echando mano de ellos ya sea para financiar otras actividades o a través de perdonazos y condonaciones que el propio estado se hace como administrador de las empresas. Y ya que se menciona esto, no sólo ha ocurrido en perjuicio de los aportantes y beneficiarios sino también en perjuicio de la población en general que ahora ha visto disminuida la posibilidad de recaudación de impuestos a las nacionalizadas (lo que jamás ocurrió ni ocurriría con las privadas) y con ello la pretendida redistribución de la riqueza que debería lograrse con ello.
Y aunque las expectativas económicas y financieras puedan aparentar positivas par algunos optimistas, para los trabajadores activos el sistema no refleja la seguridad que debería; ni se han podido comunicar eficientemente los beneficios del aporte conjunto para el caso de cada particular, enfrentándonos con la principal causa de desastre financiero que a su vez, justifica el miedo y resistencia a aportar y afiliarse.
El problema es claro y la crisis que enfrentamos no se debe exclusivamente a particularidades en nuestro país, así que a modo de alternativas de solución es preciso señalar la necesidad de fomentar políticas de estabilidad laboral y efectivización de aportes de empleadores, trabajadores e independientes. Para ello se debe otorgar certeza y transparencia sobre el destino, rentabilidad y control de los fondos de pensiones. Para ello debe haber una mejor separación de los actores y sus atribuciones, debiendo tener controles efectivos, independencia en la administración e información efectiva sobre los beneficios, administración y destino de los aportes. También generar mecanismos eficientes de financiación de los fondos, no solo a través de los aportes directos, sino  través de su rentabilidad, correcta inversión, contribución en aportes de la rentabilidad de los negocios estatales y economía nacional.
Independientemente de ello, nosotros recomendamos que además de cumplir con los aportes patronales, del trabajador o voluntarios, los empleadores, trabajadores e inclusive los independientes o auto empleados, prevean la importancia del ahorro para el retiro a través de seguros particulares, ahorros, inversiones, y la creación de ingresos indirectos.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Balcón Interior: Despenalizar sexualidad en jóvenes

Compartimos un interesante punto de vista sobre la penalización en la sexualidad de los jóvenes, si bien el tema es sobre la realidad peruana, lo que aquí nos llama la atención es la actitud inquisiva para enfocar problemas sociales a través de la normativa.
Balcón Interior: Despenalizar sexualidad en jóvenes