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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

sábado, 17 de marzo de 2012

El conflicto entre las desigualdades de hecho y las de derecho.

Entre la naturaleza humana de perseguir la diferenciación y la necesidad del Derecho de corregir las desigualdades que perjudiquen una aplicación objetiva de la norma, existe la necesidad de cuestionar hasta dónde debemos defender o siquiera permitir las “discriminaciones positivas” y el verdadero alcance de sus efectos no exclusivamente legales.
Es sabido que no todos los seres en el planeta somos iguales. Existen diferenciaciones de todo tipo, desde las objetivas a las subjetivas, desde las físicas hasta las intelectuales, y así sucesivamente. Estas diferenciaciones no solamente son inevitables, sino hasta anheladas. Sin embargo, en la esfera legal existe un principio fundamental: ante la ley todos somos iguales. La idea de que las normas tengan una aplicación generalizada y que los procedimientos para exigir su cumplimiento o en su caso castigar el incumplimiento sean lo más objetivos posibles conllevan la necesidad del precepto fundamental anterior.
Evidentemente, esto implica un previsible conflicto entre la realidad de hecho y el derecho y la realidad que intenta modelar. Si las diferencias son inevitables y el Derecho busca en principio una aplicación homogénea de la norma, la necesidad de de compensar legalmente las desigualdades de hecho se hace inevitable.
Ahora bien, existen parámetros indiscutibles sobre la necesidad y oportunidad de la aplicación de estas desigualdades llamadas “discriminaciones positivas”. Así por ejemplo, nadie cuestionará el proteccionismo a los más débiles en situaciones de desventaja, tales como la consideración de gravedad que podría tener la violencia contra menores, discapacitados o el castigo más severo a conductas delictivas dirigidas contra víctimas en situaciones de necesidad; o el acceso prioritario a ciertos beneficios o inclusive la creación de beneficiarios especiales, etc. Hasta aquí, todo bien.
Pero en el afán de equiparar las diferencias de hecho mediante discriminaciones positivas el derecho puede estar llegando en algunos casos a olvidar la finalidad de dichas discriminaciones y la naturaleza de las relaciones que mediante éstos mecanismos regulan.
Un ejemplo interesante a discutir es el análisis de la “prohibición de discriminaciones” en los requerimientos de personal y la “imposición” de discriminaciones igualmente arbitrarias por la ley en la posibilidad de proponer o elegir representantes o cargos; sobre todo si además de las cuestiones netamente políticas y legales sumamos los elementos económicos intrínsecos.
En la esfera de las relaciones de trabajo, las discriminaciones son parte de la naturaleza misma del derecho laboral. Por principio el empleador se encuentra en una posición de hecho de ventaja sobre el trabajador, por lo que la norma pone una desigualdad jurídica a favor del trabajador.
Sin embargo, y como lo manifiesta el artículo compartido “por qué no emplear a la bella”, las imposiciones sobre prohibiciones supuestamente discriminatorias pueden resultar tan ridículas como prohibir exigir en un anuncio de requerimiento de personal que busca contratar a un velocista profesional incluir en el perfil requerido a una persona atlética, en buena condición física y con posibilidades de correr los 100 metros por debajo de los 12 segundos y que sea varón pues deberá competir en dicha categoría. No exigir eso en el perfil sería ridículo puesto que lo que se requiere de esa persona es justamente esa habilidad y esas condiciones subjetivas.
En el caso del marketing, triste pero innegablemente cierto, las mujeres bonitas venden más que las feas e incluso que los hombres aún cuando éstos sean bonitos. Por eso, ha sido siempre parte de la predilección a momento de contratar gente que representa parte de la imagen de una empresa, institución o negocio, buscar una mujer bonita y de trato agradable para puestos de recepción, atención al cliente o secretariado, incluso para presentar noticias.
Esto no quiere decir que no se exigiría, además de un aspecto agradable y la condición de género de ser preferentemente mujer, otras habilidades y talentos necesarios para el desarrollo de sus funciones, verbigracia: saber escuchar, trato amable, correctas habilidades de comunicación, tanto verbales como escritas, un determinado perfil profesional o técnico, etc.
El punto es: aunque probablemente no deberíamos hacerlo, la verdad es que el ser humano juzga las apariencias, y valoramos altamente la estética y que también valoramos lo mejor, donde dado el caso se medirán las habilidades y talentos, incluidos la estética y buena apariencia, (que me permito agregar, además de un porcentaje de cuestión genética -15% según estudios- la gran parte de lo necesario para lograr verse estético, saludable y de buen gusto es una habilidad que puede aprenderse como la mayoría, incluidos los conocimientos técnicos).
Entonces, las desigualdades de derecho en algunos casos pueden ser tan discriminatorias y caprichosas como las de hecho y pueden acarrear problemas tan necesarios de erradicar como los que pretenden combatir. Y como lo mencionaba antes, las cuestiones desde el análisis económico, político y social tendrían que considerarse también: no es deseable poder contar con los mejores recursos? económicamente ¿no sería un desperdicio tener el recurso ideal y no emplearlo? ¿Aún cuando parte de su idoneidad esté determinada por el género, la belleza o cualquier otro talento? Y en la política, ¿no es deseable tener una representación que refleje lo más fielmente posible al electorado? ¿Aún cuando esa elección no sea proporcionalmente cabal en cuanto al género? Y socialmente no debería haber la completa libertad de que la organización de ciertos grupos refleje sus propios valores sin la imposición de criterios ajenos?
Para el caso de la representación política en nuestra legislación, sería totalmente posible la conformación de un partido exclusivamente femenino, más no sería posible la conformación de uno exclusivamente masculino, que tendría que obligatoriamente alternar mínimamente el 50% de sus listas con candidatas femeninas. Ahora bien, la cuestión de género es totalmente aleatoria y determinada por la naturaleza, pero las posturas ideológicas son totalmente personales y subjetivas. Y la verdad es que conozco y he visto muchas mujeres totalmente machistas.
Sin embargo, no dudo de la necesidad del derecho de “equilibrar” ciertas desigualdades, mi intención es simplemente que ejercitemos nuestra mente cuestionándonos si las “discriminaciones positivas” que tenemos adoptadas, son realmente positivas o si cumplen una función útil. Más allá del margen de permitir una aplicación objetiva de la norma, sobre todo procedimentalmente, las “discriminaciones positivas” no deberían imponerse. En lo personal, yo estoy muy de acuerdo en que un banco tenga un trato preferencial con sus ahorristas e inversores en relación al resto de clientes.

lunes, 27 de febrero de 2012

¿Porqué no emplear a la bella?

Como punto de vista económico, el post siguiente, propone desde la perspectiva de su autor, Robert Barro, las implicancias de derribar las discriminaciones de hecho con discrimincaciones positivas de derecho. El punto de vista es totalmente fresco y nos propone un próximo debate sobre las discriminaciones laborales desde el punto de vista legal...

¿Porqué no emplear a la bella?

sábado, 11 de febrero de 2012

EL TIPNIS SOMOS TODOS

Esta frase es parte de la campaña de la defensa del TIPNIS, pero no solo refleja una empatía hacia el TIPNIS, sus habitantes y sus demandas, sino más bien la connotación jurídica de la problemática de la carretera.
A partir de 1980, se empezaron a reclamar y desarrollar los “derechos de solidaridad” llamados también “derechos de los pueblos” o derechos de tercera generación. Estos derechos que han sido desde entonces impulsados no solo a nivel social sino a través de reconocimientos explícitos normativos, “son caracterizados porque para ser conseguidos o protegidos se debe contar con la participación solidaria de todos los individuos y todas las entidades públicas y privadas del mundo […] se vinculan con la solidaridad, cubren a pueblos o la humanidad entera y no meramente a individuos, contemplan al ser humano en su universalidad y buscan garantías para la humanidad como un todo”1.
Entre estos derechos están considerados el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente sano, derechos delos pueblos indígenas, a la cultura y el derecho a la paz. Todos estos derechos se han visto debatidos en el conflicto del TIPNIS, las Demandas de sus habitantes, la de los del CONISUR, las del Gobierno y las de la actual propuesta de la ley de consulta.
Lejos del debate de si la consulta debió ser previo o no, lo que debería considerarse es que todos estos derechos tienen una característica de participación solidaria de todos. Por eso el TIPNIS somos todos, y la consulta debería incluir no solo a sus habitantes y a los vecinos colindantes que demandan la carretera, no solo porque los efectos influyen de manera directa e indirecta a todos, sino porque su efectiva materialización requiere un compromiso social, es decir, obligarnos todos a cumplir la decisión que en conjunto y solidariamente deberíamos tomar.
No se puede someter por tanto el derecho al medio ambiente y al desarrollo, sin considerar la voluntad colectiva y solidaria de todos los bolivianos. La consulta pretende someter la decisión a una votación manipulada y poco solidaria que atentaría a la verdadera paz, al desarrollo y sesgaría al verdadera significación de la autodeterminación de los pueblos.
Como consideración aparte, el tramo dos no es el único problema, porque empeñarse a construir los otros dos extremos de la carretera es una clara muestra de que no se quiere cambiar el trazo original del proyecto ya que parte de ambos tramos ya afecta al TIPNIS haciendo que cualquier desviación del tramo 2 sea en la práctica técnica y financieramente hablando muy poco viable.
Que los gobernantes no se olviden del impulso que ellos mismos imprimieron al reconocimiento de estos derechos en normas, convenciones y socalizaciones, y que asuman verdadero respeto a los derechos de solidaridad y que incluyan a todos los bolivianos como beneficiarios.
1.      Fuente: Wikipedia. Org; y PDDH Universidad Andina Simón Bolivar.

Enrique Mendoza Vilar
    A B O G A D O
      Director ALC