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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

domingo, 29 de abril de 2012

El trasfondo del conflicto médico

A más de un mes de conflicto sin solución con el sector de salud a raíz del incremento de horas de trabajo de atención clínica, la opinión pública refleja una tergiversación del verdadero reclamo de sector y la oposición a la medida. En el fondo no se trata sobre trabajar más o menos horas, sino las condiciones para hacerlo que resultan, al final de cuentas, en el reconocimiento o no de derechos laborales del sector y una efectiva protección al trabajador en salud.
Aunque los argumentos han demostrado la implicancia de factores económicos en la problemática, el equilibrio de las demandas pasa por el reconocimiento de los derechos laborales del sector a través de la incorporación a la ley general del trabajo. Para los sectores incorporados a la ley, existen jornadas máximos de trabajo – diarias o semanales - y reconocimiento de descansos mínimos. Esto tiene que ver con el reconocimiento de la OIT y la OMS así como muchas otras instancias, que reconocen el descanso como elemento esencial para la conservación del individuo y su capacidad productiva - que es al fin de cuentas el capital mismo del trabajador. También está relacionado con el reconocimiento de condiciones específicas de trabajo que garanticen la mejor productividad, la salud del trabajador y en este caso en particular, garanticen condiciones buenas en la práctica en beneficio también del beneficiario del servicio trabajo, relacionadas no solo a los derechos básicos de los trabajadores y el reconocimiento de condiciones dignas del trabajo sino a través del entendimiento de la prevención de riesgos y cuestiones de higiene y seguridad industrial que hacen también al interés del Derecho Laboral.
Por eso, las leyes del trabajo en todas partes del mundo determinan límites sobre la recarga laboral y también reglan las condiciones de realización del trabajo, a través de la implementación de descansos obligatorios, turnos, horas máximo de trabajo y el reconocimiento de sobrecargo a las horas extras, que además deben revistar la característica de excepcionales.
En el caso de salud, el incremento de las horas de trabajo sin la incorporación de los trabajadores afectados implica la posibilidad de explotación sin reconocimiento de los derechos laborales de horas extras, además de afectar las condiciones de no gozar de las condiciones mínimas de descansos diarios, semanales, mensuales, etc. Por otra parte, el incremento de las horas de trabajo como respuesta a las precarias condiciones de salud en nuestro país desconoce la verdadera problemática sobre las condiciones de trabajo, que implican la correcta prestación del servicio en infraestructura adecuada, con herramientas adecuadas y que se extiende al hecho de contar con condiciones adecuadas de trabajo tomando en cuenta las particularidades de cada caso, porque no es lo mismo 8 horas de trabajo diario total que ocho horas de trabajo clínico al que deberá adicionarse el trabajo adicional administrativo, las cargas horarias de actualización, especialización, el cumplimiento de turnos, e inclusive la realización de la práctica privada.
O sea que no se trata de negativa de asumir una determinada carga horaria, sino el reconocimiento efectivo de la verdadera carga laboral del sector, de las condiciones en que trabajan y la exclusión del reconocimiento de derechos laborales que otros sectores tienen garantizados.
Otro factor importante a tomar en cuenta es el hecho de que la modificación afecta a un sector, el de salud, y no exclusivamente a médicos. De ahí la importancia de que el decreto debería haber tenido desde su concepción una clara identificación del alcance de la disposición y las condiciones especiales para las especialidades, cargos y actividades que en atención a sus dinámicas propias deben ser excluidas o regladas de diferente manera. Y al respecto es necesario resaltar que no se puede continuar intentando reglamentar la normativa parchando las emergencias. La normativa debe respetar la técnica legislativa y reflejar un verdadero trabajo de planificación, estructuración y eficacia desde su concepción y a través de los mecanismos legislativos existentes, refinarse en su proceso hasta obtener una norma verdaderamente pensada, debatida y concebida como verdadera solución a un problema y no como una improvisación sin razón ni motivo para ajustarse a los afanes propagandísticos de un gobierno.
A modo de apéndice, es cierto también que la existencia de los turnos de 6 horas son comunes en casi todos los sistemas de salud debido a dos factores importantes, la necesidad de tener profesionales no sobrecargados ni agotados a momento de velar por la salud de sus pacientes, sino también la necesidad de poder generar la ocupación de más profesionales a través de 4 turnos diarios en lugar de tres, que de hecho fue uno de los factores para el establecimiento de los actuales turnos de 6 horas. Cómo resolvería el gobierno la innegable desaparición del 25% de los actuales trabajadores por la supresión de un turno?
Y resolver este problema requiere justamente una propuesta claramente pensada como una verdadera solución a un sector que efectivamente afecta a todos por su importancia y alcance. Y desde esta perspectiva habrá que percatarse que la salud es un servicio público; pero que los trabajadores del sector también son personas que deben reconocérseles sus derechos y con más razón cuando el empleador es el Estado mismo y se trata de un sector estratégico para la efectiva protección de otros valores jurídicos importantísimos para el Estado. Es hora de que el afán proteccionismo del Derecho Laboral alcance a todos y que el Estado se reconozca un empleador sometido a las mismas reglas del juego, por intereses de los trabajadores y como condición misma de un Estado de Derecho. Son muchas excepciones a la ley general del trabajo, desde médicos a empleados públicos. El Estado debe adecuarse al cumplimiento de los derechos que proclama y de los universalmente reconocidos.
Adjuntamos fotografías de los médicos en ejercicio de su compromiso a la salud, atendiendo a la propia fuerza policial que reprime violentamente su reclamo.







jueves, 22 de marzo de 2012

Seguridad ciudadana y normas

Existe una creciente demanda de modificar las normas a fin de combatir la creciente inseguridad ciudadana. Pero ¿hasta que punto puede la norma traducirse en Seguridad Ciudadana? ¿No debería plantearse un enfoque integral en busca de una efectiva solución? O será que las normas y sus reformas son el nuevo placebo social boliviano?
Las noticias son elocuentes, la violencia y la criminalidad se han incrementado y la sensación de inseguridad está provocando una fuerte reacción social. Pero el acalorado debate por la urgida solución es, como en oportunidades anteriores, ajeno a las verdaderas causas y por ende a la efectiva solución.
El clamor popular solicita normas más duras, penas más fuertes y reformas judiciales para recobrar la seguridad ciudadana. También hay un llamado urgente a una mayor presencia física de la policía e incluso de las fuerzas armadas y la alternativa de promover la justicia por mano propia.
En la práctica, existe abundante evidencia que corrobora que penas más duras no tienen una incidencia directa con la criminalidad, ni que un marco legal menos proteccionista incida en forma directa en los niveles de delincuencia. El hecho es que la norma y la lógica punitiva del derecho penal representan una reacción institucional al delito cometido, o para ser más precisos, al delito presuntamente cometido y no representa de ninguna manera una política de seguridad ciudadana que debería buscar la prevención de los delitos y no solamente su castigo.
Para ello es necesario ahondar en las causas e incidencias de la delincuencia. Y como primer elemento es imprescindible obtener datos reales del crimen en Bolivia. Es realmente evidente que la seguridad ciudadana se ha incrementado? En que proporción en relación al crecimiento demográfico de nuestra ciudades? Qué tipos de delitos han aumentado? Cuales disminuido? Que relación tienen ciertos delitos con el perfil social o económico de sus autores y de sus víctimas? Cuántos de éstos delincuentes son reincidentes? Cuantos beneficiados con salidas alternativas? Cual es la carga procesal? Cuál la estadística de correcta o incorrecta aplicación de la norma?
Estas interrogantes deberían poder consultarse a través de datos confiables, serios y actuales. Ante la actual carencia de los mismos, cabe hacer “suposiciones” sobre las causales que deberían tratase con prioridad al endurecimiento del proceso, las penas o la norma. Creo que es posible convenir que entre las causas reales que debieran tocar las políticas diseñadas a combatir la seguridad ciudadana están necesariamente aspectos económicos, sociales y de cultura ciudadana o jurídica antes que meramente normativos, procesales o punitivos.
De hecho, el gran número de reclamos de seguridad han puesto en manifiesto la preocupante conducta delictiva de quienes se sospechan posibles víctimas, en completo desconocimiento de procedimientos reglados y del respeto a garantías de las partes. Y creo que es evidente que los “castigos” representan delitos más graves que los que pretenden castigar, poniendo de manifiesto la falta de valores de nuestra sociedad, que son causa principal de delincuencia.
Es evidente que a nivel social y cultural no existe un respeto a la norma o al procedimiento y justamente por eso la solución no puede pasar por la mera reforma normativa. Esa falta de valores y respeto generalizado en nuestra sociedad hace comprensible, en consecuencia, que los administradores de justicia y responsables del cumplimiento de la norma tampoco tengan un apego a la norma, con las mismas consecuencias. El propio poder y la representación del Estado - con la misma consecuencia de inviabilizar la normativa como solución al problema-  no muestra intensiones de cumplir la norma y por tanto no tiene la autoridad moral para exigir su cumplimiento (para ejemplificar basta ver los procesos en que las autoridades gubernamentales son parte, tanto como víctima o imputados, o el desconocimiento sistemático del gobierno a sus propias normas en el ejercicio de sus políticas).
De hecho, la molestia con el sistema procesal actual no deriva del diseño jurídico del mismo, sino de su incorrecta aplicación. Si un delincuente habitual o reincidente es “soltado varias veces”, la policía y fiscales están eludiendo su responsabilidad escudados en las garantías del proceso; sin darse a la tarea de cumplir con la obligación de registrar los hechos y de comprobarlos, pues normativamente estos casos no podrían beneficiarse de la abusada “salida alternativa” por no cumplirse los requisitos.
La lógica de la “tolerancia cero” salvó a Nueva York de una creciente criminalidad bajo el principio de cambiar la conducta del neoyorkino, tanto la sociedad como sus servidores públicos, en relación al cumplimiento de la norma, sin necesidad de incurrir en reformas normativas. Bastó cumplir las normas que ya estaban vigentes y hacerlo en lo grande y lo pequeño, generando una verdadera cultura jurídica.
Adicionalmente, deben buscarse solucionarse otros factores de incidencia en la criminalidad relacionados a factores económicos y educativos (acceso a oportunidades de aprendizaje, cultura y empleo) como parte de una política, que como dije antes debe ser diseñada y no simplemente implementada o copiada. Ante esta mirada más integral del problema y sus soluciones, recién podría entrar al debate sobre la necesidad o no de reformas penales o procesales relacionadas a la seguridad ciudadana.
A modo de conclusión me vienen dos escenas: la primera la reveladora entrevista entre los personajes de Los Simpson, Homero y el reportero Ken sobre las consecuencias de la implementación de los vigilantes. La segunda un dialogo de los personajes del libro “American Visa” de Juan de Recacoechea donde sus protagonistas discuten sobre jugar a los policías o ladrones – si escoger ser los buenos o los malos – y Mario concluye que “en este país los policías son los ladrones”, sin hacer referencia explícita a una institución o profesión, tal vez quienes se suponen deben hacer cumplir la norma la están violando.

Enrique Mendoza Vilar
ABOGADO


sábado, 17 de marzo de 2012

El conflicto entre las desigualdades de hecho y las de derecho.

Entre la naturaleza humana de perseguir la diferenciación y la necesidad del Derecho de corregir las desigualdades que perjudiquen una aplicación objetiva de la norma, existe la necesidad de cuestionar hasta dónde debemos defender o siquiera permitir las “discriminaciones positivas” y el verdadero alcance de sus efectos no exclusivamente legales.
Es sabido que no todos los seres en el planeta somos iguales. Existen diferenciaciones de todo tipo, desde las objetivas a las subjetivas, desde las físicas hasta las intelectuales, y así sucesivamente. Estas diferenciaciones no solamente son inevitables, sino hasta anheladas. Sin embargo, en la esfera legal existe un principio fundamental: ante la ley todos somos iguales. La idea de que las normas tengan una aplicación generalizada y que los procedimientos para exigir su cumplimiento o en su caso castigar el incumplimiento sean lo más objetivos posibles conllevan la necesidad del precepto fundamental anterior.
Evidentemente, esto implica un previsible conflicto entre la realidad de hecho y el derecho y la realidad que intenta modelar. Si las diferencias son inevitables y el Derecho busca en principio una aplicación homogénea de la norma, la necesidad de de compensar legalmente las desigualdades de hecho se hace inevitable.
Ahora bien, existen parámetros indiscutibles sobre la necesidad y oportunidad de la aplicación de estas desigualdades llamadas “discriminaciones positivas”. Así por ejemplo, nadie cuestionará el proteccionismo a los más débiles en situaciones de desventaja, tales como la consideración de gravedad que podría tener la violencia contra menores, discapacitados o el castigo más severo a conductas delictivas dirigidas contra víctimas en situaciones de necesidad; o el acceso prioritario a ciertos beneficios o inclusive la creación de beneficiarios especiales, etc. Hasta aquí, todo bien.
Pero en el afán de equiparar las diferencias de hecho mediante discriminaciones positivas el derecho puede estar llegando en algunos casos a olvidar la finalidad de dichas discriminaciones y la naturaleza de las relaciones que mediante éstos mecanismos regulan.
Un ejemplo interesante a discutir es el análisis de la “prohibición de discriminaciones” en los requerimientos de personal y la “imposición” de discriminaciones igualmente arbitrarias por la ley en la posibilidad de proponer o elegir representantes o cargos; sobre todo si además de las cuestiones netamente políticas y legales sumamos los elementos económicos intrínsecos.
En la esfera de las relaciones de trabajo, las discriminaciones son parte de la naturaleza misma del derecho laboral. Por principio el empleador se encuentra en una posición de hecho de ventaja sobre el trabajador, por lo que la norma pone una desigualdad jurídica a favor del trabajador.
Sin embargo, y como lo manifiesta el artículo compartido “por qué no emplear a la bella”, las imposiciones sobre prohibiciones supuestamente discriminatorias pueden resultar tan ridículas como prohibir exigir en un anuncio de requerimiento de personal que busca contratar a un velocista profesional incluir en el perfil requerido a una persona atlética, en buena condición física y con posibilidades de correr los 100 metros por debajo de los 12 segundos y que sea varón pues deberá competir en dicha categoría. No exigir eso en el perfil sería ridículo puesto que lo que se requiere de esa persona es justamente esa habilidad y esas condiciones subjetivas.
En el caso del marketing, triste pero innegablemente cierto, las mujeres bonitas venden más que las feas e incluso que los hombres aún cuando éstos sean bonitos. Por eso, ha sido siempre parte de la predilección a momento de contratar gente que representa parte de la imagen de una empresa, institución o negocio, buscar una mujer bonita y de trato agradable para puestos de recepción, atención al cliente o secretariado, incluso para presentar noticias.
Esto no quiere decir que no se exigiría, además de un aspecto agradable y la condición de género de ser preferentemente mujer, otras habilidades y talentos necesarios para el desarrollo de sus funciones, verbigracia: saber escuchar, trato amable, correctas habilidades de comunicación, tanto verbales como escritas, un determinado perfil profesional o técnico, etc.
El punto es: aunque probablemente no deberíamos hacerlo, la verdad es que el ser humano juzga las apariencias, y valoramos altamente la estética y que también valoramos lo mejor, donde dado el caso se medirán las habilidades y talentos, incluidos la estética y buena apariencia, (que me permito agregar, además de un porcentaje de cuestión genética -15% según estudios- la gran parte de lo necesario para lograr verse estético, saludable y de buen gusto es una habilidad que puede aprenderse como la mayoría, incluidos los conocimientos técnicos).
Entonces, las desigualdades de derecho en algunos casos pueden ser tan discriminatorias y caprichosas como las de hecho y pueden acarrear problemas tan necesarios de erradicar como los que pretenden combatir. Y como lo mencionaba antes, las cuestiones desde el análisis económico, político y social tendrían que considerarse también: no es deseable poder contar con los mejores recursos? económicamente ¿no sería un desperdicio tener el recurso ideal y no emplearlo? ¿Aún cuando parte de su idoneidad esté determinada por el género, la belleza o cualquier otro talento? Y en la política, ¿no es deseable tener una representación que refleje lo más fielmente posible al electorado? ¿Aún cuando esa elección no sea proporcionalmente cabal en cuanto al género? Y socialmente no debería haber la completa libertad de que la organización de ciertos grupos refleje sus propios valores sin la imposición de criterios ajenos?
Para el caso de la representación política en nuestra legislación, sería totalmente posible la conformación de un partido exclusivamente femenino, más no sería posible la conformación de uno exclusivamente masculino, que tendría que obligatoriamente alternar mínimamente el 50% de sus listas con candidatas femeninas. Ahora bien, la cuestión de género es totalmente aleatoria y determinada por la naturaleza, pero las posturas ideológicas son totalmente personales y subjetivas. Y la verdad es que conozco y he visto muchas mujeres totalmente machistas.
Sin embargo, no dudo de la necesidad del derecho de “equilibrar” ciertas desigualdades, mi intención es simplemente que ejercitemos nuestra mente cuestionándonos si las “discriminaciones positivas” que tenemos adoptadas, son realmente positivas o si cumplen una función útil. Más allá del margen de permitir una aplicación objetiva de la norma, sobre todo procedimentalmente, las “discriminaciones positivas” no deberían imponerse. En lo personal, yo estoy muy de acuerdo en que un banco tenga un trato preferencial con sus ahorristas e inversores en relación al resto de clientes.