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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

miércoles, 6 de junio de 2012

ampliación en trámites de registro y su normativa

Muchas personas han sido advertidas e incluso beneficiadas con un nuevo plazo para los trámites de matriculas en el registro de comercio de bolivia y los trámites en Fundempresa. Sin embargo pocos han conocido las razones y justificativos y por ende las nuevas implicaciones para las empresas registradas. Con el ánimo de proporcionar la norma completa, se adjunta aquí la resolución ministerial que amplía el plazo y que crea los nuevos requisitos. Sin embargo, a continuación un breve resumen.


El motivo principal de la ampliación del plazo es la inclusión de un nuevo requisito: un formulario cuestionario que tendría finalidades estadísticas sobre las empresas registradas. Esto implica un nuevo requisito a quienes tenían la actualización pendiente, pero también a quienes se habían adelantado en el trámite antes de su vecimiento.

La ampliación del plazo se justifica también en que Fundempresa recepcionará el cuestionario, el mismo que aún no ha sido puesto a disposición de fundmepresa o las empresas y por eso la ampliación hasta agosto.

La encuesta anual incluirá aspectos estadísticos en cuatro ámbitos: información general (lo que a nuetro criterio resulta una duplicación de información ya disponible en el registro) información financiera y de gestón integrada (habrá que ver que índices se requieren, pero los balances contables son parte de los registros en Fundempresa), uso y acceso a las teconologías e información; y capacitación y servicios tecnológicos para industria de manufactura.

Tomen en cuenta la disposición y asesórense oportunamente. descarga el pdf de la resolución.






martes, 15 de mayo de 2012

Medidas ilegales contra trabajadores de Salud

Es evidente que el conflicto con el sector supera los 30 días, sin embargo las medidas contra los trabajadores en huelga de retenciones salariales no tienen ningún sustento legal y resultan ilegales. Adicionalmente, este hecho refuerza la necesidad del sector de contar con un marco legal laboral apropiado.

Como informa la noticia, los trabajadores en salud que participan del reclamo por la abrogación al Decreto 1126, han visto reflejados, en su boleta de pago del mes de Abril, descuentos de entre el 80% y hasta el 100% de descuentos en sus haberes como medida en contra del paro del sector.
Esta retención resulta totalmente ilegal puesto que la normativa vigente establece la inembargabilidad del 80% del salario. Esto quiere decir que no se puede embargar más del 20% del sueldo. En consecuencia los montos que superan ese porcentaje son retenciones ilegales y prohibidas.
Así lo establecen los artículos 1336 del Código Civil y el 179 del Código de Procedimiento Civil
“Art. 179.- (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:
1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente. Excepto el caso de la asignación por asistencia familiar. […]

Evidentemente, es factible, para la hipótesis general, poder aplicar descuentos por inasistencias e incumplimiento a las funciones contratadas. Pero estas retenciones tienen un límite y si fueran legalmente justificadas, los montos totales deberían descontarse en periodos siguientes afectando un máximo del 20%. Por otra parte, si existiese una justificación legal, en lugar de procederse al 100% de descuento por inasistencias, debería procederse al despido del trabajador por inasistencia injustificada.
En el caso específico, sin embargo, existe un derecho a la huelga reconocido, lo que genera circunstancias particulares porque la inasistencia no es injustificada, y en determinadas circunstancias, la huelga no solamente puede ser legal sino un mecanismo de defensa reconocido por nuestra legislación y por tanto una medida protegida.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de salud pública son servicios púbicos cuya prestación y continuidad debe garantizarse y además estar regulada. El conflicto por tanto ha permitido dejar a la luz la necesidad de otorgar a los trabajadores de salud un marco normativo laboral apropiado que garantice el cumplimiento de los derechos laborales y la garantía de el efectivo goce de los beneficios sociales, pero además la necesidad de considerar los servicios médicos como servicios públicos y por tanto la necesidad también de contar con una normativa que regule la prestación de dicho servicio asegurando condiciones de continuidad, calidad y regularidad. Todo esto debe hacerse desde la perspectiva de responsabilidad genuina del Estado como empleador y como responsable de la satisfacción primordial de las necesidades de salud – entre otras – de la ciudadanía, asumiendo por tanto el marco normativo con responsabilidad por la inversión y políticas necesarias para permitir estas características del servicio público.

domingo, 29 de abril de 2012

El trasfondo del conflicto médico

A más de un mes de conflicto sin solución con el sector de salud a raíz del incremento de horas de trabajo de atención clínica, la opinión pública refleja una tergiversación del verdadero reclamo de sector y la oposición a la medida. En el fondo no se trata sobre trabajar más o menos horas, sino las condiciones para hacerlo que resultan, al final de cuentas, en el reconocimiento o no de derechos laborales del sector y una efectiva protección al trabajador en salud.
Aunque los argumentos han demostrado la implicancia de factores económicos en la problemática, el equilibrio de las demandas pasa por el reconocimiento de los derechos laborales del sector a través de la incorporación a la ley general del trabajo. Para los sectores incorporados a la ley, existen jornadas máximos de trabajo – diarias o semanales - y reconocimiento de descansos mínimos. Esto tiene que ver con el reconocimiento de la OIT y la OMS así como muchas otras instancias, que reconocen el descanso como elemento esencial para la conservación del individuo y su capacidad productiva - que es al fin de cuentas el capital mismo del trabajador. También está relacionado con el reconocimiento de condiciones específicas de trabajo que garanticen la mejor productividad, la salud del trabajador y en este caso en particular, garanticen condiciones buenas en la práctica en beneficio también del beneficiario del servicio trabajo, relacionadas no solo a los derechos básicos de los trabajadores y el reconocimiento de condiciones dignas del trabajo sino a través del entendimiento de la prevención de riesgos y cuestiones de higiene y seguridad industrial que hacen también al interés del Derecho Laboral.
Por eso, las leyes del trabajo en todas partes del mundo determinan límites sobre la recarga laboral y también reglan las condiciones de realización del trabajo, a través de la implementación de descansos obligatorios, turnos, horas máximo de trabajo y el reconocimiento de sobrecargo a las horas extras, que además deben revistar la característica de excepcionales.
En el caso de salud, el incremento de las horas de trabajo sin la incorporación de los trabajadores afectados implica la posibilidad de explotación sin reconocimiento de los derechos laborales de horas extras, además de afectar las condiciones de no gozar de las condiciones mínimas de descansos diarios, semanales, mensuales, etc. Por otra parte, el incremento de las horas de trabajo como respuesta a las precarias condiciones de salud en nuestro país desconoce la verdadera problemática sobre las condiciones de trabajo, que implican la correcta prestación del servicio en infraestructura adecuada, con herramientas adecuadas y que se extiende al hecho de contar con condiciones adecuadas de trabajo tomando en cuenta las particularidades de cada caso, porque no es lo mismo 8 horas de trabajo diario total que ocho horas de trabajo clínico al que deberá adicionarse el trabajo adicional administrativo, las cargas horarias de actualización, especialización, el cumplimiento de turnos, e inclusive la realización de la práctica privada.
O sea que no se trata de negativa de asumir una determinada carga horaria, sino el reconocimiento efectivo de la verdadera carga laboral del sector, de las condiciones en que trabajan y la exclusión del reconocimiento de derechos laborales que otros sectores tienen garantizados.
Otro factor importante a tomar en cuenta es el hecho de que la modificación afecta a un sector, el de salud, y no exclusivamente a médicos. De ahí la importancia de que el decreto debería haber tenido desde su concepción una clara identificación del alcance de la disposición y las condiciones especiales para las especialidades, cargos y actividades que en atención a sus dinámicas propias deben ser excluidas o regladas de diferente manera. Y al respecto es necesario resaltar que no se puede continuar intentando reglamentar la normativa parchando las emergencias. La normativa debe respetar la técnica legislativa y reflejar un verdadero trabajo de planificación, estructuración y eficacia desde su concepción y a través de los mecanismos legislativos existentes, refinarse en su proceso hasta obtener una norma verdaderamente pensada, debatida y concebida como verdadera solución a un problema y no como una improvisación sin razón ni motivo para ajustarse a los afanes propagandísticos de un gobierno.
A modo de apéndice, es cierto también que la existencia de los turnos de 6 horas son comunes en casi todos los sistemas de salud debido a dos factores importantes, la necesidad de tener profesionales no sobrecargados ni agotados a momento de velar por la salud de sus pacientes, sino también la necesidad de poder generar la ocupación de más profesionales a través de 4 turnos diarios en lugar de tres, que de hecho fue uno de los factores para el establecimiento de los actuales turnos de 6 horas. Cómo resolvería el gobierno la innegable desaparición del 25% de los actuales trabajadores por la supresión de un turno?
Y resolver este problema requiere justamente una propuesta claramente pensada como una verdadera solución a un sector que efectivamente afecta a todos por su importancia y alcance. Y desde esta perspectiva habrá que percatarse que la salud es un servicio público; pero que los trabajadores del sector también son personas que deben reconocérseles sus derechos y con más razón cuando el empleador es el Estado mismo y se trata de un sector estratégico para la efectiva protección de otros valores jurídicos importantísimos para el Estado. Es hora de que el afán proteccionismo del Derecho Laboral alcance a todos y que el Estado se reconozca un empleador sometido a las mismas reglas del juego, por intereses de los trabajadores y como condición misma de un Estado de Derecho. Son muchas excepciones a la ley general del trabajo, desde médicos a empleados públicos. El Estado debe adecuarse al cumplimiento de los derechos que proclama y de los universalmente reconocidos.
Adjuntamos fotografías de los médicos en ejercicio de su compromiso a la salud, atendiendo a la propia fuerza policial que reprime violentamente su reclamo.