Buscar este blog

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

miércoles, 1 de agosto de 2012

Pros y Contras del Nuevo Sistema de Seguridad Ciudadana

Ayer se promulgaron dos nuevas leyes que son parte de un paquete de reformas programadas dentro del nuevo sistema de seguridad ciudadana. Existen reformas pendientes que podrían afectar la valoración de este "sistema", pero las primeras dos leyes y las declaraciones de las reformas pendientes permiten hacer una primera tentativa.


Entre los aspectos destacables deben señalarse la oportunidad y su integralidad como parte del sistema. En el primer caso, las leyes se promulgan como parte de una preocupación ciudadana creciente en torno a la inseguridad de hecho en el país. Y se especifica como de hecho, porque es necesario remarcar que la criminalidad y la inseguridad no responden por falta de normativa, sino por aplicación y como parte de otros factores, donde la norma y su severidad no son ni garantía ni excluyen la necesidad de ver otros aspectos.

Sin embargo, la ley del sistema de seguridad ciudadana tiene esos elementos de integralidad y sistema como otro aspecto favorable digno de destacar. El hecho de que además de las 12 ó 14 leyes pendientes de promulgación, se esté previendo políticas de refuerzo tecnológico, infraestructural y de recursos humanos destinados a contribuir a la seguridad ciudadana, es también muy loable.

Sin embargo, la visión de las reformas parece enfocarse estrictamente en un enfoque inquisitivo, donde se trata de agrandar el poder y las facultades de la policía para perseguir y castigar el crimen, sin reconocer la necesidad de otras políticas necesarias para efectivamente reducir la criminalidad; tratando sus causas y no viendo solamente la oportunidad de castigarlo, pues esto es ineludiblemente una política sancionatoria y no preventiva.

Ha quedado corto el alcance del sistema, al no prever políticas de educación, fomento al deporte, promoción del empleo, mejora de la economía, reducción de la informalidad, como requisitos claves de efectiva reducción y prevención de la criminalidad. 

Y ese es  quizá uno de los aspectos más negativos, pues la ciudadanía no espera que la inseguridad siga ocurriendo y que con carácter posterior se castigue, sino que la vida cotidiana esté libre de la criminalidad que afecta su seguridad. La lógica inquisitiva además puede contribuir en mayor violencia e inseguridad al ciudadano, cometida desde las "atribuciones" del gobierno, sobre todo ante las abundantes evidencias de que el Estado de Derecho es cada vez más reducido, pues el ejercicio de la política del gobierno actual ha demostrado que para el gobierno las normas no se aplican.


Así resulta peligroso que bajo la priorización de la víctima se desconozcan las garantías de los ciudadanos sometidos a la inquisición y su posibilidad de demostrar su inocencia o de ejercer sus derechos aún en casos de culpabilidad. Pero peor aún, se promueve el riesgo de que a nombre de la seguridad ciudadana se violen los derechos de los propios ciudadanos, resultando la propia ciudadanía víctima del "control" del gobierno, en lugar de beneficiarios de los "servicios públicos" de su gestión.

Por otro lado, las reformas son selectivas con los procesos y delitos que se deben endurecer. Se están endureciendo penas de delitos sobre trata de personas, accidentes de tránsito, y la investigación en delitos entre privados y la acción directa de la policía, pero la creciente ola de crímenes tienen mucho que ver en su peligrosidad y complejidad con el aumento de tráfico de drogas y el consecuente aumento de tráfico de armas y de organizaciones criminales, que incluyen delitos de lavado de dinero y coacción para delinquir o tolerar la delincuencia. Sin embargo ninguna pena, proceso, desarrollo de recursos tecnológicos o humanos están comprendidos en este sistema y sus futuras reformas para tratar estos aspectos urgentes y necesarios para incidir efectivamente en la reducción de la criminalidad y la promoción de la seguridad ciudadana.

Uno de los aspectos que más preocupa es la posible reforma al Código de Procedimiento Penal, porque se están haciendo claras referencias a lo fácil que el sistema libera delincuentes. Esto no es cierto. El proceso actual no libera delincuentes, lo hace la falta de eficiencia en las labores tanto de parte de los jueces, como de los fiscales y la propia policía.

Sin embargo, la voluntad política ha demostrado la facilidad de tener personas detenidas preventivamente por más de lo que debería durar el proceso y ante los más pequeños indicios, negándose la posibilidad de control, ejercicio de libertades y derechos fundamentales. Si eso ocurre ahora, habrá que ser cautelosos con lo que puede pasar a futuro con un sistema que en su lógica reniega de las garantías a todas las partes de un proceso y que busca solamente castigar y sobre poblar aún más nuestras cárceles.

Compartimos algo de las nuevas reformas en la siguiente noticia

miércoles, 6 de junio de 2012

ampliación en trámites de registro y su normativa

Muchas personas han sido advertidas e incluso beneficiadas con un nuevo plazo para los trámites de matriculas en el registro de comercio de bolivia y los trámites en Fundempresa. Sin embargo pocos han conocido las razones y justificativos y por ende las nuevas implicaciones para las empresas registradas. Con el ánimo de proporcionar la norma completa, se adjunta aquí la resolución ministerial que amplía el plazo y que crea los nuevos requisitos. Sin embargo, a continuación un breve resumen.


El motivo principal de la ampliación del plazo es la inclusión de un nuevo requisito: un formulario cuestionario que tendría finalidades estadísticas sobre las empresas registradas. Esto implica un nuevo requisito a quienes tenían la actualización pendiente, pero también a quienes se habían adelantado en el trámite antes de su vecimiento.

La ampliación del plazo se justifica también en que Fundempresa recepcionará el cuestionario, el mismo que aún no ha sido puesto a disposición de fundmepresa o las empresas y por eso la ampliación hasta agosto.

La encuesta anual incluirá aspectos estadísticos en cuatro ámbitos: información general (lo que a nuetro criterio resulta una duplicación de información ya disponible en el registro) información financiera y de gestón integrada (habrá que ver que índices se requieren, pero los balances contables son parte de los registros en Fundempresa), uso y acceso a las teconologías e información; y capacitación y servicios tecnológicos para industria de manufactura.

Tomen en cuenta la disposición y asesórense oportunamente. descarga el pdf de la resolución.






martes, 15 de mayo de 2012

Medidas ilegales contra trabajadores de Salud

Es evidente que el conflicto con el sector supera los 30 días, sin embargo las medidas contra los trabajadores en huelga de retenciones salariales no tienen ningún sustento legal y resultan ilegales. Adicionalmente, este hecho refuerza la necesidad del sector de contar con un marco legal laboral apropiado.

Como informa la noticia, los trabajadores en salud que participan del reclamo por la abrogación al Decreto 1126, han visto reflejados, en su boleta de pago del mes de Abril, descuentos de entre el 80% y hasta el 100% de descuentos en sus haberes como medida en contra del paro del sector.
Esta retención resulta totalmente ilegal puesto que la normativa vigente establece la inembargabilidad del 80% del salario. Esto quiere decir que no se puede embargar más del 20% del sueldo. En consecuencia los montos que superan ese porcentaje son retenciones ilegales y prohibidas.
Así lo establecen los artículos 1336 del Código Civil y el 179 del Código de Procedimiento Civil
“Art. 179.- (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:
1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente. Excepto el caso de la asignación por asistencia familiar. […]

Evidentemente, es factible, para la hipótesis general, poder aplicar descuentos por inasistencias e incumplimiento a las funciones contratadas. Pero estas retenciones tienen un límite y si fueran legalmente justificadas, los montos totales deberían descontarse en periodos siguientes afectando un máximo del 20%. Por otra parte, si existiese una justificación legal, en lugar de procederse al 100% de descuento por inasistencias, debería procederse al despido del trabajador por inasistencia injustificada.
En el caso específico, sin embargo, existe un derecho a la huelga reconocido, lo que genera circunstancias particulares porque la inasistencia no es injustificada, y en determinadas circunstancias, la huelga no solamente puede ser legal sino un mecanismo de defensa reconocido por nuestra legislación y por tanto una medida protegida.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de salud pública son servicios púbicos cuya prestación y continuidad debe garantizarse y además estar regulada. El conflicto por tanto ha permitido dejar a la luz la necesidad de otorgar a los trabajadores de salud un marco normativo laboral apropiado que garantice el cumplimiento de los derechos laborales y la garantía de el efectivo goce de los beneficios sociales, pero además la necesidad de considerar los servicios médicos como servicios públicos y por tanto la necesidad también de contar con una normativa que regule la prestación de dicho servicio asegurando condiciones de continuidad, calidad y regularidad. Todo esto debe hacerse desde la perspectiva de responsabilidad genuina del Estado como empleador y como responsable de la satisfacción primordial de las necesidades de salud – entre otras – de la ciudadanía, asumiendo por tanto el marco normativo con responsabilidad por la inversión y políticas necesarias para permitir estas características del servicio público.