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Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

lunes, 15 de agosto de 2011

Los verdaderos perjuicios de la Ley de telecomunicaciones

Durante las últimas semanas, se ha discutido mucho sobre la Ley de Telecomunicaciones y sus supuestos perjuicios, sin embargo, esta poco profunda discusión, ha pasado por alto los verdaderos riesgos y perjuicios, que incumben no solamente a los dueños de redes de telecomunicaciones, sino a todos los usuarios.

Entre los aspectos negativos advertidos por los medios informativos y los partícipes del debate se han mencionado la obligatoriedad de pasar los mensajes presidenciales gratuitos como punto álgido, la reducción de las conceciones en perjuicio de los actuales dueños e inversores y el supuesto control a los contenidos que la ley pretendería lograr.

Si bien estos aspectos por sí solos son suficientes para comentar las intenciones de la Ley como una con propuestas poco aceptables, los efectos realmente negativos se dan en el sistema que se estaría creando para "regular" un mercado de servicio público cuyo diseño está pensado para fortalecer una posición dminante en el mercado y restringir la competencia, lo que resulta obviamente en un terrible perjuicio para los usuarios y en la verdadera afectación indirecta al libre ejercicio de la expresión favoreciendo (aunque no necesariamente sea la intención de sus promulgadores) un sistema óptimo para el control y la dogmatización.

Los factores realmente preocupantes para la generalidad de los usuarios no son las propuestas acaloradamente debatidas en estos últimos días, sino el diseño en sí de la regulación en el sector a través de varias disposiciones de la pretendida ley. La combinación de mecanismo subjetivos de concesión de licencias, el control de contenidos y fuentes, la sujeción del sistema de regulación a dependencias directas de un ministerio, la eliminación de la pretendida y necesitada autonomía e independencia del control sectorial, la particiapción predominante en el sector de una empresa estatal, los nuevos mecanismos de cobro, la falta de promoción de la libre y leal competencia, la limitación de acceso y corporativización de los proveedores del servicio, en su conjunto intentan diseñar un sistema de manipulación del sector para favorecer el control del mercado de la empresa estatal y la proliferación del control y dominio de las telecomunicaciones de manera directa por parte del gobierno.

La consecuencia de este nuevo diseño del sector, implicaría la desaparición para los usuarios de las indiscutibles bondades de un mercado competitivo en la prestación de servicio básicos y la indirecta restricción al libre ejercicio de la expresión, sin necesidad de hacer un control directo o censura de contenidos sino sometiendo y comprometiendo a los proveedores de los servicios (prensa, radio, televisión) a un control rígido y subjetivo, sin perjuicio del control a contenidos a través de la divulgación de fuentes y el control de información alarmante aún cuando sea verdadera.

La consecuencia para nosotros los usuarios: no podremos escojer servicios bajo alternativas de precio y oferta, impulsando cada vez la mejora de la calidad del servicio y la atención al usuario, y aunque en teoría no habrá restricciones de contenido para la información accedida por medios de telecomubnicación, todos los proveedores del servicio deberán comprometer su línea a una que el gobierno vaya a considerar aceptable y queda una subjetiva línea para determinar lo que debe transmitirse o no; y se estaría dañando una de las más elementales fuentes de información peródística, la fuente anónima.

En el fondo, la Ley bajo el pretexto de regular aspectos técnicos, ha sentado las bases para una regulación sectorial cuyo principal objetivo es beneficiar la posición dominante de una empresa estatal en desmedro de los usuarios, además de sentar las bases indirectas del control subjetivo de contenidos y de los propietarios o responsables de los medios de Telecomunicaciones.

lunes, 4 de julio de 2011

Entre el uso y la regulación

Existe una evidente necesidad de regular derechos y obligaciones en las nuevas tendencias de interacción social y de promover la protección y eficacia de los derechos de los individuos también en la internet. Pero ¿hasta dónde debe confiarse únicamente en la regulación de estas actividades? ¿No existe también la necesidad de promover un uso responsable por parte de los usuarios indistintamente de la existencia o no de normativas, prohibiciones o regulaciones?

Como lo señala la noticia adjunta, a raíz de un hecho a principios del pasado mes de junio donde una adolescente invitó a su cumpleaños de manera erróneamente abierta en Facebook y se presentaron más de 1.600 personas, que resultó en la necesidad de intervención de la fuerza pública para controlar la situación en un barrio de Hamburgo, donde detuvieron a 11 participantes en la fiesta por agresión física, daños materiales y resistencia contra la autoridad; se han empezado a exigir prohibiciones relacionadas a eventos por este medio en Alemania.

Los justificativos de estas posturas, basadas en el hecho antes comentado, se fundamentan en razones de seguridad pública principalmente. Y a pesar de que resulta evidente la necesidad de regular ciertas actividades en las redes sociales de alta incidencia en la intimidad de las personas y los riesgos de robos materiales, de identidad, de datos y otro tipo de afectaciones a derechos de los usuarios, cabe también la necesidad de admitir que en la mayoría de los casos, dichos daños o peligros se refieren principalmente al mal uso de los usuarios de estas herramientas sociales. Entonces, no resulta igual o más importante aún promover el uso responsable de la tecnología?

Para ese efecto, no basta con intentar regular cada vez más las posibilidades infinitas de interacción por la red, sino que es primordial enfocar esos recursos en una medida tanto necesaria como efectiva: educar a los usuarios e informar sobre un uso responsable y sobre los riegos existentes y los mecanismo de protección a través de medidas al alcance de los usuarios, por medio del uso adecuado a estas y otras tecnologías.

Ver la  Noticia sobre la prohibición de eventos en Facebook

jueves, 26 de mayo de 2011

El verdadero costo de los beneficios sociales tras la finalización de una relación laboral

Cuando el empleador y el trabajador concluyen la relación laboral, el verdadero costo de los beneficios puede resultar mayor a lo previsto por el empleador, y generarle varias dificultades.

Muchas veces el mayor costo se debe a un cálculo errado sobre las bases reales para el cálculo de los beneficios, un desconocimiento de los conceptos que comprenden los que se deben pagar en favor del trabajador, los plazos para hacerlo y otras obligaciones patronales y obligaciones formales. Sin embargo, es posible también que la falta de previsionamiento de dichos conceptos sea una razón también frecuente de problemas, sobre todo con trabajadores con bastante antigüedad, ya que la cuantía puede resultar bastante considerable y aparentemente repentina.

Lamentablemente, los empleadores buscan una ayuda o asesoramiento legal para intentar disminuir las obligaciones luego de ocurrido el despido o la renuncia. Sin embargo, en materia laboral, muchos de los conceptos a los que pueda verse obligado a pagar un empleador no dependen únicamente de un correcto cálculo de los beneficios tras el hecho, sino de un correcto asesoramiento y previsionamiento desde antes de la contratación y durante toda la relación laboral.

Ante una materia del derecho caracterizada por el proteccionismo, la inversión de la prueba y las ventajas procesales al trabajador como medio de compensación a la desigualdad económica entre las partes, muchos empleadores se encuentran en verdadera desventaja e inclusive indefensión ante un trabajador que pudiera estar buscando prestaciones superiores a las que legítimamente debería reclamar y obtener compensaciones injustas.

Y muchas veces la falta de asesoramiento oportuno no solamente implica el incumplimiento o inobservancia de parte del empleador, que pueda traducirse en cuantías mayores, sino que un reclamo del trabajador puede elevar los costos reales de dichos beneficios por gastos de representación, costas y honorarios, multas, intereses, actualizaciones y otros, pero sobre todo por la posibilidad de sufrir medidas preventivas y el notorio desgaste de esfuerzos y tiempos, recursos tan valiosos para el empleador. Un asesoramiento previo y constante puede resultar menos oneroso, más efectivo y más fácilmente previsible que un conflicto laboral.