Buscar este blog

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC

Enrique Mendoza Vilar Director de Asesores Legales Corporativos ALC
Director de Asesores Legales Corporativos ALC, Abogado y Contribuidor regular

martes, 15 de mayo de 2012

Medidas ilegales contra trabajadores de Salud

Es evidente que el conflicto con el sector supera los 30 días, sin embargo las medidas contra los trabajadores en huelga de retenciones salariales no tienen ningún sustento legal y resultan ilegales. Adicionalmente, este hecho refuerza la necesidad del sector de contar con un marco legal laboral apropiado.

Como informa la noticia, los trabajadores en salud que participan del reclamo por la abrogación al Decreto 1126, han visto reflejados, en su boleta de pago del mes de Abril, descuentos de entre el 80% y hasta el 100% de descuentos en sus haberes como medida en contra del paro del sector.
Esta retención resulta totalmente ilegal puesto que la normativa vigente establece la inembargabilidad del 80% del salario. Esto quiere decir que no se puede embargar más del 20% del sueldo. En consecuencia los montos que superan ese porcentaje son retenciones ilegales y prohibidas.
Así lo establecen los artículos 1336 del Código Civil y el 179 del Código de Procedimiento Civil
“Art. 179.- (BIENES INEMBARGABLES).
Son bienes inembargables:
1) El ochenta por ciento del total mensual percibido por concepto de sueldo o salario, excepto el caso de la asignación por asistencia familiar en que el embargo podrá ser mayor de dicho porcentaje.
2) Las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente. Excepto el caso de la asignación por asistencia familiar. […]

Evidentemente, es factible, para la hipótesis general, poder aplicar descuentos por inasistencias e incumplimiento a las funciones contratadas. Pero estas retenciones tienen un límite y si fueran legalmente justificadas, los montos totales deberían descontarse en periodos siguientes afectando un máximo del 20%. Por otra parte, si existiese una justificación legal, en lugar de procederse al 100% de descuento por inasistencias, debería procederse al despido del trabajador por inasistencia injustificada.
En el caso específico, sin embargo, existe un derecho a la huelga reconocido, lo que genera circunstancias particulares porque la inasistencia no es injustificada, y en determinadas circunstancias, la huelga no solamente puede ser legal sino un mecanismo de defensa reconocido por nuestra legislación y por tanto una medida protegida.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de salud pública son servicios púbicos cuya prestación y continuidad debe garantizarse y además estar regulada. El conflicto por tanto ha permitido dejar a la luz la necesidad de otorgar a los trabajadores de salud un marco normativo laboral apropiado que garantice el cumplimiento de los derechos laborales y la garantía de el efectivo goce de los beneficios sociales, pero además la necesidad de considerar los servicios médicos como servicios públicos y por tanto la necesidad también de contar con una normativa que regule la prestación de dicho servicio asegurando condiciones de continuidad, calidad y regularidad. Todo esto debe hacerse desde la perspectiva de responsabilidad genuina del Estado como empleador y como responsable de la satisfacción primordial de las necesidades de salud – entre otras – de la ciudadanía, asumiendo por tanto el marco normativo con responsabilidad por la inversión y políticas necesarias para permitir estas características del servicio público.

domingo, 29 de abril de 2012

El trasfondo del conflicto médico

A más de un mes de conflicto sin solución con el sector de salud a raíz del incremento de horas de trabajo de atención clínica, la opinión pública refleja una tergiversación del verdadero reclamo de sector y la oposición a la medida. En el fondo no se trata sobre trabajar más o menos horas, sino las condiciones para hacerlo que resultan, al final de cuentas, en el reconocimiento o no de derechos laborales del sector y una efectiva protección al trabajador en salud.
Aunque los argumentos han demostrado la implicancia de factores económicos en la problemática, el equilibrio de las demandas pasa por el reconocimiento de los derechos laborales del sector a través de la incorporación a la ley general del trabajo. Para los sectores incorporados a la ley, existen jornadas máximos de trabajo – diarias o semanales - y reconocimiento de descansos mínimos. Esto tiene que ver con el reconocimiento de la OIT y la OMS así como muchas otras instancias, que reconocen el descanso como elemento esencial para la conservación del individuo y su capacidad productiva - que es al fin de cuentas el capital mismo del trabajador. También está relacionado con el reconocimiento de condiciones específicas de trabajo que garanticen la mejor productividad, la salud del trabajador y en este caso en particular, garanticen condiciones buenas en la práctica en beneficio también del beneficiario del servicio trabajo, relacionadas no solo a los derechos básicos de los trabajadores y el reconocimiento de condiciones dignas del trabajo sino a través del entendimiento de la prevención de riesgos y cuestiones de higiene y seguridad industrial que hacen también al interés del Derecho Laboral.
Por eso, las leyes del trabajo en todas partes del mundo determinan límites sobre la recarga laboral y también reglan las condiciones de realización del trabajo, a través de la implementación de descansos obligatorios, turnos, horas máximo de trabajo y el reconocimiento de sobrecargo a las horas extras, que además deben revistar la característica de excepcionales.
En el caso de salud, el incremento de las horas de trabajo sin la incorporación de los trabajadores afectados implica la posibilidad de explotación sin reconocimiento de los derechos laborales de horas extras, además de afectar las condiciones de no gozar de las condiciones mínimas de descansos diarios, semanales, mensuales, etc. Por otra parte, el incremento de las horas de trabajo como respuesta a las precarias condiciones de salud en nuestro país desconoce la verdadera problemática sobre las condiciones de trabajo, que implican la correcta prestación del servicio en infraestructura adecuada, con herramientas adecuadas y que se extiende al hecho de contar con condiciones adecuadas de trabajo tomando en cuenta las particularidades de cada caso, porque no es lo mismo 8 horas de trabajo diario total que ocho horas de trabajo clínico al que deberá adicionarse el trabajo adicional administrativo, las cargas horarias de actualización, especialización, el cumplimiento de turnos, e inclusive la realización de la práctica privada.
O sea que no se trata de negativa de asumir una determinada carga horaria, sino el reconocimiento efectivo de la verdadera carga laboral del sector, de las condiciones en que trabajan y la exclusión del reconocimiento de derechos laborales que otros sectores tienen garantizados.
Otro factor importante a tomar en cuenta es el hecho de que la modificación afecta a un sector, el de salud, y no exclusivamente a médicos. De ahí la importancia de que el decreto debería haber tenido desde su concepción una clara identificación del alcance de la disposición y las condiciones especiales para las especialidades, cargos y actividades que en atención a sus dinámicas propias deben ser excluidas o regladas de diferente manera. Y al respecto es necesario resaltar que no se puede continuar intentando reglamentar la normativa parchando las emergencias. La normativa debe respetar la técnica legislativa y reflejar un verdadero trabajo de planificación, estructuración y eficacia desde su concepción y a través de los mecanismos legislativos existentes, refinarse en su proceso hasta obtener una norma verdaderamente pensada, debatida y concebida como verdadera solución a un problema y no como una improvisación sin razón ni motivo para ajustarse a los afanes propagandísticos de un gobierno.
A modo de apéndice, es cierto también que la existencia de los turnos de 6 horas son comunes en casi todos los sistemas de salud debido a dos factores importantes, la necesidad de tener profesionales no sobrecargados ni agotados a momento de velar por la salud de sus pacientes, sino también la necesidad de poder generar la ocupación de más profesionales a través de 4 turnos diarios en lugar de tres, que de hecho fue uno de los factores para el establecimiento de los actuales turnos de 6 horas. Cómo resolvería el gobierno la innegable desaparición del 25% de los actuales trabajadores por la supresión de un turno?
Y resolver este problema requiere justamente una propuesta claramente pensada como una verdadera solución a un sector que efectivamente afecta a todos por su importancia y alcance. Y desde esta perspectiva habrá que percatarse que la salud es un servicio público; pero que los trabajadores del sector también son personas que deben reconocérseles sus derechos y con más razón cuando el empleador es el Estado mismo y se trata de un sector estratégico para la efectiva protección de otros valores jurídicos importantísimos para el Estado. Es hora de que el afán proteccionismo del Derecho Laboral alcance a todos y que el Estado se reconozca un empleador sometido a las mismas reglas del juego, por intereses de los trabajadores y como condición misma de un Estado de Derecho. Son muchas excepciones a la ley general del trabajo, desde médicos a empleados públicos. El Estado debe adecuarse al cumplimiento de los derechos que proclama y de los universalmente reconocidos.
Adjuntamos fotografías de los médicos en ejercicio de su compromiso a la salud, atendiendo a la propia fuerza policial que reprime violentamente su reclamo.







jueves, 22 de marzo de 2012

Seguridad ciudadana y normas

Existe una creciente demanda de modificar las normas a fin de combatir la creciente inseguridad ciudadana. Pero ¿hasta que punto puede la norma traducirse en Seguridad Ciudadana? ¿No debería plantearse un enfoque integral en busca de una efectiva solución? O será que las normas y sus reformas son el nuevo placebo social boliviano?
Las noticias son elocuentes, la violencia y la criminalidad se han incrementado y la sensación de inseguridad está provocando una fuerte reacción social. Pero el acalorado debate por la urgida solución es, como en oportunidades anteriores, ajeno a las verdaderas causas y por ende a la efectiva solución.
El clamor popular solicita normas más duras, penas más fuertes y reformas judiciales para recobrar la seguridad ciudadana. También hay un llamado urgente a una mayor presencia física de la policía e incluso de las fuerzas armadas y la alternativa de promover la justicia por mano propia.
En la práctica, existe abundante evidencia que corrobora que penas más duras no tienen una incidencia directa con la criminalidad, ni que un marco legal menos proteccionista incida en forma directa en los niveles de delincuencia. El hecho es que la norma y la lógica punitiva del derecho penal representan una reacción institucional al delito cometido, o para ser más precisos, al delito presuntamente cometido y no representa de ninguna manera una política de seguridad ciudadana que debería buscar la prevención de los delitos y no solamente su castigo.
Para ello es necesario ahondar en las causas e incidencias de la delincuencia. Y como primer elemento es imprescindible obtener datos reales del crimen en Bolivia. Es realmente evidente que la seguridad ciudadana se ha incrementado? En que proporción en relación al crecimiento demográfico de nuestra ciudades? Qué tipos de delitos han aumentado? Cuales disminuido? Que relación tienen ciertos delitos con el perfil social o económico de sus autores y de sus víctimas? Cuántos de éstos delincuentes son reincidentes? Cuantos beneficiados con salidas alternativas? Cual es la carga procesal? Cuál la estadística de correcta o incorrecta aplicación de la norma?
Estas interrogantes deberían poder consultarse a través de datos confiables, serios y actuales. Ante la actual carencia de los mismos, cabe hacer “suposiciones” sobre las causales que deberían tratase con prioridad al endurecimiento del proceso, las penas o la norma. Creo que es posible convenir que entre las causas reales que debieran tocar las políticas diseñadas a combatir la seguridad ciudadana están necesariamente aspectos económicos, sociales y de cultura ciudadana o jurídica antes que meramente normativos, procesales o punitivos.
De hecho, el gran número de reclamos de seguridad han puesto en manifiesto la preocupante conducta delictiva de quienes se sospechan posibles víctimas, en completo desconocimiento de procedimientos reglados y del respeto a garantías de las partes. Y creo que es evidente que los “castigos” representan delitos más graves que los que pretenden castigar, poniendo de manifiesto la falta de valores de nuestra sociedad, que son causa principal de delincuencia.
Es evidente que a nivel social y cultural no existe un respeto a la norma o al procedimiento y justamente por eso la solución no puede pasar por la mera reforma normativa. Esa falta de valores y respeto generalizado en nuestra sociedad hace comprensible, en consecuencia, que los administradores de justicia y responsables del cumplimiento de la norma tampoco tengan un apego a la norma, con las mismas consecuencias. El propio poder y la representación del Estado - con la misma consecuencia de inviabilizar la normativa como solución al problema-  no muestra intensiones de cumplir la norma y por tanto no tiene la autoridad moral para exigir su cumplimiento (para ejemplificar basta ver los procesos en que las autoridades gubernamentales son parte, tanto como víctima o imputados, o el desconocimiento sistemático del gobierno a sus propias normas en el ejercicio de sus políticas).
De hecho, la molestia con el sistema procesal actual no deriva del diseño jurídico del mismo, sino de su incorrecta aplicación. Si un delincuente habitual o reincidente es “soltado varias veces”, la policía y fiscales están eludiendo su responsabilidad escudados en las garantías del proceso; sin darse a la tarea de cumplir con la obligación de registrar los hechos y de comprobarlos, pues normativamente estos casos no podrían beneficiarse de la abusada “salida alternativa” por no cumplirse los requisitos.
La lógica de la “tolerancia cero” salvó a Nueva York de una creciente criminalidad bajo el principio de cambiar la conducta del neoyorkino, tanto la sociedad como sus servidores públicos, en relación al cumplimiento de la norma, sin necesidad de incurrir en reformas normativas. Bastó cumplir las normas que ya estaban vigentes y hacerlo en lo grande y lo pequeño, generando una verdadera cultura jurídica.
Adicionalmente, deben buscarse solucionarse otros factores de incidencia en la criminalidad relacionados a factores económicos y educativos (acceso a oportunidades de aprendizaje, cultura y empleo) como parte de una política, que como dije antes debe ser diseñada y no simplemente implementada o copiada. Ante esta mirada más integral del problema y sus soluciones, recién podría entrar al debate sobre la necesidad o no de reformas penales o procesales relacionadas a la seguridad ciudadana.
A modo de conclusión me vienen dos escenas: la primera la reveladora entrevista entre los personajes de Los Simpson, Homero y el reportero Ken sobre las consecuencias de la implementación de los vigilantes. La segunda un dialogo de los personajes del libro “American Visa” de Juan de Recacoechea donde sus protagonistas discuten sobre jugar a los policías o ladrones – si escoger ser los buenos o los malos – y Mario concluye que “en este país los policías son los ladrones”, sin hacer referencia explícita a una institución o profesión, tal vez quienes se suponen deben hacer cumplir la norma la están violando.

Enrique Mendoza Vilar
ABOGADO